jueves, 22 de octubre de 2009

En diciembre entra en vigencia Radio y Televisión Argentina y constituyen la autoridad de aplicación

Si la oposición albergaba alguna esperanza de demorar la puesta en funcionamiento de los mecanismos que permiten empezar a aplicar la nueva ley de medios, hasta después del recambio legislativo, acaba de quedar sepultada.
El Gobierno publicó el decreto en el que se establece que la autoridad de aplicación de la norma comenzará a funcionar el próximo 10 de diciembre. Fijó además el 10 de noviembre como fecha límite para presentar a los candidatos a integrar el cuerpo. Los datos de los postulantes se publicarán luego en el Boletín Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional durante tres días.La selección se concretará según un esquema similar al utilizado para designar a los jueces de la Corte Suprema. Es decir, una vez publicados los nombres, ONGs, colegios y asociaciones profesionales y entidades académicas tendrán un plazo de diez días corridos para presentar sus objeciones. El Poder Ejecutivo designará a los directores a más tardar cinco días después de terminado ese lapso.

Composición. La autoridad de aplicación, que reemplazará al actual Comité Federal de Radiodifusión (ComFeR), estará compuesta por siete miembros: dos directores serán nombrados por el Poder Ejecutivo (ocuparán la presidencia y la vicepresidencia); otros dos por el Consejo Federal, que designará un representante por las provincias y un académico, y otros tres que designará una comisión bicameral del Congreso, que elegirá a un director en representación de la primera minoría parlamentaria, uno por la segunda y otro por la tercera fuerza.En su artículo 4, el decreto 1525/09 que se publica hoy en el Boletín Oficial, "invita a la Comisión Bicameral de Promoción y seguimiento de la Comunicación Audiovisual para que proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares" de los tres legisladores que integrarán la autoridad de aplicación.Los nombres de los postulantes, tanto en el oficialismo como en la oposición, son aún un misterio. Los siete directores durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por un período.La norma también establece la creación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, que tendrá 38 miembros y que integrarán representantes de las provincias, sindicatos, empresas y medios. De este consejo saldrán dos candidatos para la autoridad de aplicación.

¿Mayoría? Así, con un representante legislativo kirchnerista, dos del Poder Ejecutivo, y dos del Consejo Federal, la Autoridad podría quedar constituida con cinco miembros de color oficialista. Los otros dos directores serán opositores: representantes de la segunda y tercera minoría del Congreso.Por otra parte, el decreto 1526/09, que también se publica hoy, estableció la creación de la sociedad del Estado Radio y Televisión Argentina, que reemplazará al actual Sistema Nacional de Medios Públicos, pero seguirá a cargo de Tristán Bauer.La nueva sociedad tendrá a su cargo la "administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado", según reza la norma: Más concretamente, "operar y explotar los servicios de radiodifusión" de las más de 50 estaciones de radio y TV que funcionan en todo el país, entre ellas, Canal 7, Radio Nacional y todas sus repetidoras en el interior.

Foto:
Santiago Hafford, La Nación
Fuente: Diario La Nación


Decretos publicados hoy en el Boletín Oficial:

Servicios de Comunicación Audiovisual
Decreto 1526/2009
Se establecen las previsiones necesarias para el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Bs. As., 21/10/2009
Visto la Ley Nº 26.522, y
Considerando:
Que por la citada Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la República Argentina.
Que, asimismo, por el artículo 119 de la aludida norma se dispone la creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, la que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.
Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de determinadas previsiones contenidas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que en tal sentido, se dispone que Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.
Que se establecen las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, asignándose asimismo las funciones a los diferentes órganos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Que, como Anexo I de la presente medida, se aprueba el Estatuto que regirá el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Que a los fines de la integración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la Ley Nº 26.522.
Que se dispone que el personal de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado y de las emisoras comerciales que se transfieren, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,
La Presidenta
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, creada por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.
Art. 2º - A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132, anteúltimo párrafo, de la Ley Nº 26.522, los mandatos de los miembros del Directorio deberán computarse desde el día 10 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
Art. 3º - Invítase a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual para que proponga los tres (3) miembros del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado contemplados en el artículo 132 de la Ley Nº 26.522.
Art. 4º - Invítase a las entidades, organismos y sectores integrantes del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley Nº 26.522 a proponer sus representantes al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º - El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, una vez constituido, deberá comunicar al Poder Ejecutivo Nacional el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado contemplados en el artículo 132 de la Ley Nº 26.522.
Art. 6º - Apruébase el Estatuto Social de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 7º - Facúltase al señor Presidente del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., D. Tristán Bauer D.N.I. Nº 13.512.869, a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y a aprobar las eventuales modificaciones al Estatuto que se aprueba por el artículo 6º.
Art. 8º - Ordénase la protocolización del Estatuto Social aprobado precedentemente, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.
Art. 9º - Ordénase la inscripción ante la Inspección General de Justicia del Estatuto Social de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Art. 10. - El personal que se transfiere en virtud de las previsiones del artículo 142 de la Ley Nº 26.522, incluido el personal de las emisoras comerciales referidas en el artículo 141, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad.
Art. 11. - Déjase establecido que Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado no se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto Nº 491/02.
Art. 12. - La transferencia de activos contemplada en el artículo 144 de la Ley Nº 26.522 abarca la totalidad de los inmuebles, bienes y derechos que a la fecha pertenezcan a Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, cualquiera sea su naturaleza.
Art. 13. - Conforme lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley Nº 26.522, declárase disuelta y en estado de liquidación a partir del 10 de diciembre de 2009 a Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.
Art. 14. - El proceso liquidatorio de la sociedad indicada en el artículo 13, se desarrollará en el ámbito de competencia de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Art. 15. - Los pasivos no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009 en el ámbito de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, serán cancelados por el Tesoro Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Art. 16. - Sin perjuicio de la asunción por el Tesoro Nacional de los pasivos no corrientes de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, el servicio jurídico de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado atenderá toda cuestión judicial generada en el ámbito de la primera. A tal fin, se otorgarán los mandatos judiciales pertinentes para que los integrantes del servicio jurídico de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado intervengan por la sociedad en liquidación.
Art. 17. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernández De Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.


Anexo I
Estatuto Social
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
Titulo I.
Denominación, Régimen Legal, Domicilio y Duración
Artículo 1º. - Con la denominación de “Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado”, se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la Ley Nº 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, por las de la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley Nº 26.522, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla “RTA S.E.”.
Artículo 2º.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del País.
Artículo 3º.- Su duración se establece en noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá, a través de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los derechos que le corresponden por su participación en el capital de la Sociedad.

Titulo II.
Objeto Social
Artículo 5º.- La Sociedad tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.
Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene las siguientes atribuciones y obligaciones, entre ellas:
- Operar y explotar los servicios de radiodifusión sonora correspondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV Canal 7; LRA1 Radio Nacional Buenos Aires, LRA2 Radio Nacional Viedma; LRA3 Radio Nacional Santa Rosa; LRA4 Radio Nacional Salta; LRA5 Radio Nacional Rosario; LRA6 Radio Nacional Mendoza; LRA7 Radio Nacional Córdoba; LRA8 Radio Nacional Formosa; LRA9 Radio Nacional Esquel; LRA10 Radio Nacional Ushuaia; LRA11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia; LRA12 Radio Nacional Santo Tome; LRA13 Radio Nacional Bahía Blanca; LRA14 Radio Nacional Santa Fe; LRA15 Radio Nacional San Miguel De Tucumán; LRA16 Radio Nacional La Quiaca; LRA17 Radio Nacional Zapala; LRA18 Radio Nacional Río Turbio; LRA19 Radio Nacional Puerto Iguazú; LRA20 Radio Nacional Las Lomitas; LRA21 Radio Nacional Santiago Del Estero; LRA22 Radio Nacional San Salvador De Jujuy; LRA23 Radio Nacional San Juan; LRA24 Radio Nacional Río Grande; LRA25 Radio Nacional Tartagal; LRA26 Radio Nacional Resistencia; LRA27 Radio Nacional Catamarca; LRA28 Radio Nacional La Rioja; LRA29 Radio Nacional San Luis; LRA30 Radio Nacional San Carlos De Bariloche; LRA42 Radio Nacional Gualeguaychú; LRA51 Radio Nacional Jachal; LRA52 Radio Nacional Chos Malal; LRA53 Radio Nacional San Martín De Los Andes; LRA54 Radio Nacional Ingeniero Jacobacci; LRA55 Radio Nacional Alto Río Senguerr; LRA56 Radio Nacional Perito Moreno; LRA57 Radio Nacional El Bolsón; LRA58 Radio Nacional Río Mayo; LRA59 Radio Nacional Gobernador Gregores; LRA 36 Radio Nacional Arcángel San Gabriel -Antártida Argentina, Las Emisoras Comerciales LV19 Radio Malargüe; LU23 Radio Lago Argentino; LU4 Radio Patagonia Argentina; LT11 Radio General Francisco Ramírez; LT12 Radio General Madariaga; LU91 TV Canal 12; LT14 Radio General Urquiza; LV8 Radio Libertador General San Martín Y LV4 Radio San Rafael y toda otra que en el futuro se incorpore, de conformidad con los objetivos establecidos por la legislación vigente, mediante la producción, emisión y transporte de programas de diversa índole, por cualquier medio electrónico existente o que pudiere crearse en el futuro, entre otros, televisión analógica terrestre, televisión digital terrestre y televisión satelital.
- Instalar y operar el sistema de Televisión Satelital que para la transmisión de un paquete de señales educativas, culturales e informativas, fuera autorizado por Decreto Nº 943 del 22 de julio de 2009.
- Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y comercialización, sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet o por cualquier otro medio; existente o a crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.
- Aprobar su estructura orgánica y funcional.
- Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria, al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por el régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
- Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario, económico-financiero, de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones, contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán dictarse de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de control.
- Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenar los incluidos en su patrimonio, de conformidad a la normativa aplicable.
- Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la Sociedad e inventariarlos una vez recibidos.
- Formar parte de sociedades y efectuar aportes a las mismas, vinculados con su objeto societario, y previa aprobación de la Asamblea.
- Hacer pagos, novación o transacción, conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones.
- Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad.
- Otorgar poderes generales o especiales.
- Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y organismos nacionales, provinciales o municipales.
La enumeración precedente es sólo enunciativa y no taxativa. La Sociedad podrá realizar, en general, todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales con plena capacidad legal para actuar, pudiendo realizar toda clase de operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso de carácter financiero que hagan directa o indirectamente al cumplimiento y logro de su objeto social.

Titulo III.
Capital. Certificados
Artículo 6º.- El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000), el cual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad por el Estado Nacional, a través de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dicho capital será representado por doce mil (12.000) Certificados Nominativos de un peso ($ 1.-) cada uno, los cuales podrán ser transferibles exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Cada Certificado Nominativo dará derecho a un (1) Voto. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión forma y condiciones de pago, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Artículo 7º.- Los certificados nominativos que se emitan, fueren provisorios o definitivos deberán contener las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Titulo IV.
Dirección y administración
Artículo 8º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros.
Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria, debiendo garantizarse el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.
El Directorio será conformado por:
- Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
- Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
- Tres (3) Directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria.
- dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.
Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
La conformación del Directorio se efectuará dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del Poder Ejecutivo Nacional.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132, anteúltimo párrafo de la Ley 26.522, los mandatos de los miembros del Directorio deberán computarse desde el día 10 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
Artículo 9º.- Serán causales de remoción, previa sustanciación que garantice el derecho de defensa del acusado, las siguientes: procesamiento firme por delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.
Artículo 10.- En garantía del fiel cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán depositar una garantía en dinero efectivo o títulos valores oficiales, o constituir seguros a favor de la Sociedad por el monto que al efecto determine la Asamblea, el que no podrá ser inferior a pesos diez mil ($ 10.000).
Artículo 11.- En la primera reunión de Directorio que se celebre al inicio del mandato, se elegirá al Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la ausencia fuese definitiva, deberá comunicarse tal situación al Poder Ejecutivo Nacional para que designe nuevo Presidente. En caso de ausencia temporaria del Vicepresidente, este último será reemplazado por el miembro que designe el Directorio. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Vicepresidente y demás miembros del Directorio, el Presidente comunicará, según el caso, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual o al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, para que cubra la vacante generada.
Artículo 12.- El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, y tendrá quórum suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes.
El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada tres meses, o cuando lo solicite el Presidente, el Vicepresidente, cualquiera de los Directores, la Comisión Fiscalizadora, o uno cualesquiera de los Síndicos.
Artículo 13.- El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil, y el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes actos:
- Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.
- Realizar actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resulte menester, con las restricciones del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.
- Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por la Sociedad, y constituir derechos reales sobre bienes de la misma.
- Realizar todo tipo de operaciones con instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
- Otorgar poderes especiales y/o generales de todo tipo, inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley Nº 5965/ 63.
- Aprobar la dotación de personal, fijar sus retribuciones previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, fijar sus modalidades de contratación, efectuar nombramientos, aplicar sanciones y decidir bajas de personal, con sujeción a pautas y procedimientos objetivos.
- Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
- Elaborar y someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.
Artículo 14.- La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de Presidente.
Artículo 15.- Son funciones del Presidente del Directorio:
- Ejercer la representación legal de la Sociedad.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.
- Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos, y doble voto, en caso de empate.
- Convocar y presidir las Asambleas.
- Realizar todos los actos comprendidos en el art. 1881 del Código Civil, y en general, todos los negocios jurídicos que requieran poder especial.
- Librar y endosar cheques, y ejercer las facultades previstas en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución a otros funcionarios de la Sociedad.
- Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
- Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.
Artículo 16.- Los Directores tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, pudiendo integrar a tales efectos un Comité Ejecutivo, cuya composición, misiones y funciones serán determinadas por reglamentación interna.
Artículo 17.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de los funcionarios públicos.
Sus remuneraciones serán equivalentes a las de Subsecretario.

Titulo V.
Asambleas
Artículo 18.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, en razón de los asuntos que respectivamente les competen, de acuerdo con los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Artículo 19.- La Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y tendrá competencia para:
- Designar y remover a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
- Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio, así como el Informe de la Comisión Fiscalizadora.
- Tratar y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del ámbito de su competencia.
La Asamblea Ordinaria podrá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse siempre y en tanto lo permitan las normas legales, y así hubiera sido convocada, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria.
Artículo 20.- La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente, o quien ejerza sus funciones, o por la Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellos temas que por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea Ordinaria. Podrá ser citada, al igual que la Asamblea Ordinaria, en forma simultánea en primera y segunda convocatoria, conforme al procedimiento establecido por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime.

Titulo VI.
Fiscalización
Artículo 21.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por tres (3) Síndicos Titulares que durarán tres (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también elegirá igual número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido.
La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente.
El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen.
La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en uno de Controles habilitado a tal fin.

Titulo VII.
De los Estados Contables
Artículo 22. — El ejercicio económico financiero de la Sociedad comenzará el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. A esa fecha el Directorio confeccionará los Estados Contables de la Sociedad, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, documentación esta que será sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 23. — Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:
a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.
b) A constituir las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especialmente fundado del Directorio.
c) A la remuneración de los miembros del Directorio, y de la Comisión Fiscalizadora, de corresponder.
d) El remanente, se destinará a la constitución de reservas facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo ello conforme sea resuelto por la Asamblea.

Titulo VIII.
Liquidación
Artículo 24.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social; si todavía existiere remanente será absorbido por el Estado Nacional.

Servicios de Comunicación Audiovisual
Decreto 1525/2009
Se establecen las previsiones necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Bs. As., 21/10/2009
Visto la Ley Nº 26.522, y
Considerando:
Que por la citada Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la República Argentina.
Que, asimismo, por el artículo 10 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de dicha ley.
Que, por su parte, por el artículo 15 del mismo plexo legal se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir la aplicación de la Ley Nº 26.522.
Que en tal sentido, se dispone que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.
Que asimismo, se establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, tomándose como referencia las previsiones del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las particularidades propias del presente caso.
Que cabe disponer las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, asignándose las funciones a los diferentes órganos
del mismo.
Que, asimismo, a los fines de la integración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la ley.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,
La Presidenta
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.
Art. 2º - Para la designación de los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Los siete (7) integrantes del Directorio serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, se remitirán al Poder Ejecutivo Nacional en un plazo máximo de treinta (30) días corridos previo a la fecha de inicio del mandato previsto en el artículo 14 sexto párrafo de la Ley Nº 26.522, los que en un plazo máximo de cinco (5) días corridos se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación, durante tres (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la Presidencia de la Nación.
c) Las personas incluidas en la precitada publicación deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos sus bienes, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Ética de la Función Publica Nº 25.188 y sus modificatorias y su reglamentación.
d) Asimismo, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos tres (3) años relacionadas con la comunicación social.
e) Las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, podrán en el plazo de diez (10) días corridos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la Secretaria de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar sobre los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad con relación a los propuestos.
f) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
g) En un plazo que no deberá superar los cinco (5) días corridos a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las observaciones, el Poder Ejecutivo Nacional designará a los integrantes del Directorio.
h) En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido precedentemente dentro de los diez (10) días corridos de producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente.
i) El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada tres (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.
Art. 3º - A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14, sexto párrafo de la Ley Nº 26.522, los mandatos de los miembros del Directorio deberán computarse desde el día 10 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
Art. 4º - Invítase a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual para que proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares de los tres (3) miembros que integrarán en su representación el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 5º - Domicilio: El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual constituirá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6º - Gobierno: Son órganos de Gobierno:
a) el Plenario
b) el Presidente
c) el Vicepresidente
Art. 7º - Plenario: El Plenario de miembros constituye la asamblea general y es el órgano máximo del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Son sus atribuciones:
a) Definir y aprobar las políticas del Consejo;
b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;
c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional el listado de eventos de trascendente interés público;
d) Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina para ser remitido a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual;
e) Recibir un informe pormenorizado de gestión de los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual;
f) Dictar su reglamento interno;
g) Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud;
h) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación;
i) Proponer a los jurados de los concursos;
j) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;
k) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios;
I) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable;
m) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales;
n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales;
ñ) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales previstas en la ley;
o) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Consejo;
p) Delegar en cualquiera de sus miembros el cumplimiento de funciones que a su criterio puedan cumplir o requieran soluciones inmediatas en beneficio del Consejo;
q) Aprobar convenios o acuerdos de interés educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas;
r) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones.
Art. 8º - Participación: Para las entidades cuya representación prevén los incisos b), c) y h) del artículo 16 de la Ley Nº 26.522, el Poder Ejecutivo Nacional podrá convocar a un Censo de entidades reconocidas a los fines de acreditar la representatividad de las mismas.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo Nacional requerirá al Consejo Interuniversitario Argentino que proponga para su designación a UN (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; y UN (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación.
Art. 10. - Sesiones: El Plenario se reunirá: a) en sesión ordinaria dos (2) veces al año; b) en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran por su urgencia o importancia, o a pedido de más del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros.
Art. 11. - Quórum: El Plenario podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Art. 12. - Decisiones: Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para la que se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes.
A pedido de cualquiera de sus miembros y con aprobación del cuerpo la votación podrá ser nominal.
Art. 13. - Reconsideración: Las decisiones adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez admitida formalmente por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. El acogimiento de la reconsideración requerirá como mínimo la aprobación de igual número de miembros que el que adoptó la decisión original.
Art. 14. - Funciones: Son funciones del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Federal:
a) Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo;
b) Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;
c) Preparar el orden del día y convocar el Plenario;
d) Resolver la contratación de personal temporario o definitivo;
e) Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras;
f) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo;
g) Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales;
Art. 15. - Presidente y Vicepresidente. La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por los miembros del Consejo que a tal fin designe el Plenario.
Art. 16. - Serán deberes y funciones del Presidente:
a) Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato;
b) Representar legalmente al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual con facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones le confiera el Plenario;
c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario;
d) Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales;
e) Girar a las comisiones los asuntos entrados y responsabilizarse de su seguimiento;
f) Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Plenario;
g) Decidir en caso de empate en las decisiones del Plenario.
Art. 17. - Funciones del Vicepresidente:
a) Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y dar cuenta de lo actuado;
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.
Art. 18. - En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del Presidente, el Vicepresidente completará el mandato de aquél, designándose otro en su lugar. En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente, el Plenario procederá a proponer la designación de otro miembro, para completar el mandato pendiente.
Art. 19. - Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Plenario actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que se le impartan.
Art. 20. - Funciones: Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo:
a) Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo, incluido el seguimiento de las Comisiones;
b) Organizar los Plenarios y las reuniones de las Comisiones creadas a efectos determinados;
c) Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer;
d) Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones;
e) Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a aquéllos;
f) Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo;
g) Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya;
h) Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial;
i) Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias.
Art. 21. - Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, conforme lo prevé el artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 26.522.
Art. 22. - Invítase a las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial, para que propongan a sus representantes en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, conforme lo prevé el artículo 16 inciso
b) de la Ley Nº 26.522.
Art. 23. - Invítase a los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, para que propongan a su representante en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, conforme lo prevé el artículo 16 inciso i) de la Ley Nº 26.522.
Art. 24. - El Interventor del Comité Federal de Radiodifusión deberá convocar a las entidades, universidades y sectores individualizados en los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 16 de la Ley Nº 26.522, a los fines previstos en el artículo 156 anteúltimo párrafo de dicha norma.
Art. 25. - El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, una vez constituido, deberá comunicar al Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de diez (10) días corridos, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 segundo párrafo in fine de la Ley Nº 26.522, a los efectos de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2º del presente.
Art. 26. - Facúltase al Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, Licenciado Gabriel Mariotto, D.N.I. Nº 17.020.586, a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 27. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 28. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernández de Kirchner. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo.

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