Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1223 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
Visto el Expediente N° 134/2016 del Registro de este Ministerio de Comunicaciones, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 916 del 4 de agosto de 2016; y
Considerando:
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.522 creó el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, en el ámbito de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyas funciones y misiones eran las siguientes: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión; b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias; c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del título III capítulo VII de la presente ley; d) Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación; e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina; f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; g) Dictar su reglamento interno; h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud; i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación; j) Proponer a los jurados de los concursos; k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias; l) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios; m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable; n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; ñ) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; o) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.
Que, además, el artículo 16 de la Ley citada en el párrafo anterior, estableció que el ex Consejo Federal de Comunicación Audiovisual estaría integrado del siguiente modo: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial; c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; f) Un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos; i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Que, por su parte, el artículo 85 de la Ley N° 27.078 creó, en el ámbito de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el ex Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización; el cual tenía las siguientes misiones y funciones: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de telecomunicaciones y tecnologías digitales; b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias; c) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina; d) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; e) Dictar su reglamento interno; f) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud; g) Proponer la adopción de medidas a la Autoridad de Aplicación; h) Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos establecidos así por la presente y de la velocidad de transmisión; i) Otras que disponga la reglamentación.
Que, a su vez, el Artículo 86 de la Ley citada en el considerando precedente estableció que el ex Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización estaría integrado del siguiente modo: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) Dos (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil; c) Un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones; d) Un (1) representante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; e) Un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional; f) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC; g) Un (1) representante de las empresas o entidades proveedores de Servicios de TIC; h) Un (1) representante de las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC.
Que, por otro lado, el artículo 24 del decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 disolvió de pleno derecho la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el ex Consejo Federal de Comunicación Audiovisual creados por la Ley N° 26.522, y la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y el ex Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, creados por la Ley N° 27.078.
Que, a su vez, el artículo 29 del decreto citado en el considerando anterior, dispuso la creación del Consejo Federal de Comunicaciones.
Que, no obstante, dada la complejidad de la materia, la necesidad y la urgencia que motivaron aquella medida y la imposibilidad de determinar de modo permanente las funciones y la integración del nuevo Consejo Federal de Comunicaciones, el decreto referido le otorgó a este Ministerio de Comunicaciones sesenta (60) días para proponer sus funciones y composición.
Que, en virtud de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 916 de fecha 4 de agosto de 2016 por el que se estableció que el Consejo Federal de Comunicaciones funcionaría en el ámbito de este Ministerio de Comunicaciones y tendría las siguientes misiones y funciones: (a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión; (b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso público o adjudicación directa de licencias; (c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional el listado de eventos de trascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión; (d) Presentar ante el Defensor de Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación; (e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, un informe anual pormenorizado sobre el estado de cumplimiento de las normas y del desarrollo de la radiodifusión, las telecomunicaciones y la digitalización de la República Argentina, como así también todos los avances detectados respecto de los objetivos de convergencia tecnológica; (f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), a efectos de recibir un informe pormenorizados de gestión; (g) Dictar su reglamento interno; (h) Asesorar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) a su solicitud; (i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación; (j) Proponer a los jurados de los concursos; (k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias; (l) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios; (m) Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización y de la velocidad de transmisión.
Que, a más de ello, estableció que el Consejo Federal de Comunicaciones, estaría integrado del siguiente modo: (a) un (1) representante de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia; (b) un (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; (c) un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro; (d) un (1) representante por el Consejo Interuniversitario Nacional; (e) un (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; (f) un (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; (g) un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional Asuntos Indígenas (INAI); (h) dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual.
Que, en virtud de ello, resulta menester convocar a la sesión constitutiva del Consejo Federal de Comunicaciones.
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ministerio de Comunicaciones por el Decreto N° 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, y los decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 964 del 4 de agosto de 2016.
Por ello,
El Ministro de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Fíjase el día 30 de Noviembre de 2016 como fecha de sesión constitutiva del Consejo Federal de Comunicaciones.
Artículo 2° — Invítase a los miembros de la sociedad civil a los efectos de que las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las entidades que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual para que propongan y designen representantes para el Consejo Federal de Comunicaciones, en los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año 2016.
Artículo 3° — Convócase de modo directo a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las entidades y organismos no mencionados en el artículo que antecede para que propongan y designen representantes para el Consejo Federal de Comunicaciones, en los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año.
Artículo 4° — Instrúyase a la Subsecretaría de Coordinación para que, a través del área que corresponda, proceda a cursar las invitaciones y notificaciones respectivas.
Artículo 5° — Hágase saber a las entidades, organismos y demás dependencias indicadas en el artículo precedente que deberán registrar sus representantes ente esta Jurisdicción con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Artículo 6° — Dispónese, a través del área que corresponda dependiente de la Subsecretaría de Coordinación, difundir la presente en dos (2) diarios de amplia circulación y en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oscar Raúl Aguad, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
"Genios" y cínicos: convocan hoy al COFECO para 30/11 (mismo día de Audiencia s/Medios Públicos!) y piden 5 días hábiles antes p/registrar— Diego Rossi (@diegodrossi) 24 de noviembre de 2016
Ver anteriores: Aprobaron las Misiones y funciones del Consejo Federal de Comunicaciones, Consejo Federal Comunicaciones: Ajuste a la participación por decreto