Desestimación de impugnación de la prórroga de la cautelar
El primer punto, a corto plazo el más importante, da por perdidoso al Estado. Implica que la Corte asume como válido lo que dijimos cuando la Cámara prorrogó la cautelar en fallo del 6D: era una alternativa posible dentro del molde del fallo de mayo y no una "desobediencia" a la totémica fecha del 7D que como toda cosa resuelta en el marco de cautelares no tenía notas de "cosa juzgada" y era por ende revisable si cambian circunstancias y contextos.
La Cámara se apoyó en el novedoso criterio de "proximidad" (ruptura del atascamiento procesal de la causa y proximidad de dictado de sentencia de fondo) que Gils Carbó fustigaba en su dictamen, y que con todo para la Corte representa "una razonable circunstancia sobreviniente" (en verdad lo dice de otro modo: el Estado no ha logrado demostrar que no lo sea, cons. 14) ya que con ello se conjuraba el peligro de que se desnaturalice "la función netamente conservativa de la medida cautelar".
Efectos de la cautelar: no suspensivos del plazo de adecuación
El segundo round es punto para el Estado y no es importante ahora pero lo será (y mucho) cuando haya sentencia de fondo si es que esa sentencia es adversa a Clarín. Aquí la Corte ratifica la interpretación de su fallo del 22 de mayo que sostuvimos en el blog: el curso de los plazos de adecuación del art. 161 siguió corriendo con independencia de la cautelar que suspendía la eventual aplicación de la desiversión a Grupo Clarín. Como dice Martín Becerra cuyos tuits siempre recomendamos, esto implica que el plazo de un año que tenía Clarín (y los demás) para desinvertir se consumió dentro de la dilatada cautelar.
La Corte no abunda, como el dictamen de GC, en muchas más explicaciones al respecto, y ratifica que la cláusula de desinversión "resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar" (siempre y cuando, claro, el juicio termine validando su constitucionalidad que es lo que objeta Grupo Clarín).
Otras cosas
- Se termina la discusión sobre si la cautelar "está vigente". Lo está.
- Sugestiva frase de la mayoría votante de la CS en el final del Considerando 12º: dice que "no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado". Esto es muy importante porque la Corte está anunciando que cuando le llegue el turno de resolver sobre la cuestión de fondo puede jugar con baraja de argumentos propia y no con las cartas marcadas por las contrapartes Gobierno y Grupo Clarín.
- La impugnación de la composición de la Cámara es resuelta por razones procesales e implica limitar la posibliidad de que el Estado adopte una suerte de múltiple personalidad procesal al litigar por sí mismo y a través del AFSCA y luego presentar además como propios los agravios del ente regulador que no apeló. Todo en el largo considerando 10ª.
- Sin mucha enjundia Zaffaroni vota en disidencia parcial diciendo que correspondía revocar la prórroga de la cautelar (no da fundamentos propios sino que se remite al dictamen de la procuradora GC).
- Voto en disidencia de Argibay, diciendo que los efectos de la cautelar sólo serán un tema a decidir cuando esa cautelar termine. Lo cual es tan ordenado lógicamente como obtuso en términos de (pre)visibilidad procesal: un litigante tiene que saber si al margen del micromundo del proceso los plazos administrativos de lo que litiga le están corriendo o no.
- No se "habilitan" más plazos, feria tranquila. Pero la Corte deja dicho algo al respecto: "corresponde requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, "que se expida dentro de la mayor brevedad posible". Esto implica que si el asunto encuentra largas y vías muertas en esa instancia el Estado podría reclamarle a la Corte que tome algunas medidas al respecto y eventualmente que vuelva a poner una fecha límite a la cautelar.
- Hemos hablado hasta aquí del fallo "largo" (29 páginas) de los dos que firmó hoy la Corte. El otro implicaba la pretensión de la avocación directa de la CS a la resolución del caso salteando a la Cámara (de ahí el latinazgo "per saltum"). Hoscamente, unánimemente, la Corte contesta en tres renglones que no están dadas las condiciones de gravedad institucional aludidas en el art. 257 bis del Código Procesal, recientemente modificado para incluir la figura.
- En resumen, la Corte quiere que haya fallo de Cámara, y quiere que eso sea pronto (aunque no será en enero ni en febrero).