El ministro de Justicia ratificó que el Grupo Clarín “carece de legitimación activa” para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios “por cuanto no es titular de las licencias de radiodifusión que explota”
El ministro de Justicia, Julio Alak, reiteró que la aceptación del Grupo Clarín como demandante por parte del juez Horacio Alfonso “representa un agravio para el Estado nacional y razón suficiente para solicitar, a través del recurso de per saltum presentado ayer, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En este sentido, el funcionario explicó que a los efectos de poder entablar una demanda como la que promueve el Grupo Clarín, éste “debía demostrar que era titular de las licencias”, pero “lo único que logró demostrar es que se trata de un monopolio de hecho, con una conducción corporativa concentrada, pero no de derecho, porque exhibe y admite graves irregularidades en su estructura empresaria”.
Al respecto, el ministro recordó que por resolución 577 de 2009 el entonces interventor del ComFeR había rechazado la fusión por absorción a través de la cual Cablevisión S.A. absorbería a las empresas Multicanal S.A., Delta Cable S.A., Holding Teledigital Cable S.A., Teledigital Cable S.A., Pampa TV S.A., Construred S.A., Cablepost S.A. y Televisora La Plata S.A.
“Esta operación no era compatible con el régimen regulatorio vigente de radiodifusión, normado entonces por la Ley 22.285 y sus modificatorias”, dijo el ministro, y subrayó: “Esto no lo decimos nosotros: está en el dictamen que emitió hace diez días el titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal Número 5, Fernando Uriarte".
Alak recordó que, en su resolución, el fiscal entendió que “las codemandantes Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital Cable S.A., a la fecha de la promulgación de la LSCA (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), no reunían todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en el anterior régimen legal en materia de radiodifusión para ser titulares de los derechos que dicen les fueron conculcados por la nueva ley, por cuanto se encontraban infringiendo el régimen de multiplicidad de licencias establecido por la ley 22.285”.
“Más aún: el fiscal Uriarte indicó que el propio Grupo Clarín reconoció esa situación”, destacó Alak.
Citó los términos del Prospecto de Oferta Pública de Acciones Ordinarias Clase B presentado por Grupo Clarín S.A. (autorizada por Resolución N° 15745 de la Comisión Nacional de Valores), que, al indicar los riesgos relacionados con las actividades de la sociedad, dijo: “la Sociedad ha solicitado al Comfer la autorización de las operaciones que involucran a las licencias de radiodifusión, y en muchos casos la decisión del Comfer se encuentra aún pendiente".
Asimismo, las subsidiarias de la sociedad, en ciertos casos no han cumplido o puede que se considere que no han cumplido algunas disposiciones de la Ley de Radiodifusión. Entre otras cosas, las subsidiarias de la sociedad, Cablevisión y Multicanal, tienen licencias de televisión por cable que se superponen geográficamente, posiblemente en violación de la Ley de Radiodifusión”.
Además, Alak resaltó que “no es nuevo lo que decimos, sino que ya hace casi dos años que planteamos la falta de legitimación de Clarín”.
Al respecto, recordó que el 18 de marzo de 2011 el Gobierno “opuso las excepciones de previo y especial pronunciamiento de incompetencia y falta de legitimación para obrar, que constituía un hecho claro y manifiesto respecto de los litisconsortes Grupo Clarín S.A. y Teledigital Cable S.A.”.
“Al 10 de octubre de 2009 —agregó el funcionario—, cuando fue promulgada la nueva Ley de Medios, esas empresas no eran titulares de licencias o señales en los términos de la derogada Ley N° 22.285, y tampoco resultaban ser socias ni accionistas autorizadas de ninguna empresa licenciataria, con lo cual no eran lo que decían ser y, por lo tanto, no estaban en condiciones de promover la demanda”.
“En la prueba documental que aportan los demandantes no hay una sola evidencia de que el Grupo Clarín sea lo que dice ser con relación a las pretensiones que sostiene”, explicó.
“En definitiva, lo que decimos es que el Grupo Clarín no era licenciatario de servicios de comunicación audiovisual ni socio autorizado de ninguna empresa licenciataria al promulgarse la ley, ni tampoco la empresa Teledigital Cable S.A. era titular de ninguna licencia de servicios de comunicación audiovisual”, resumió el ministro.
Y concluyó: “esto demuestra que el juez Alfonso debió haber desestimado la demanda de inconstitucionalidad porque no había actor legítimo”.
En tanto, el ministro Alak volvió a destacar que “la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada por el Congreso de la Nación a partir de una amplísima mayoría compuesta por diferentes fuerzas políticas, no sólo no lesiona la libertad de expresión, sino que, al promover un proceso de desmonopolización, la fortalece”.
Al respecto, recordó que “el juez Alfonso, en su sentencia definitiva de primera instancia expone, como también lo hizo la Corte en su fallo del 22 de mayo, que en este pleito no está en juego la libertad de expresión ni la libertad de prensa”.
Y citó al magistrado: “La libertad de expresión no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad a los operadores de las telecomunicaciones, de modo que la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores en esta materia no limita la libertad de expresión sino que, por el contrario, la promueve".
Fuente: Agencia TelAm