El juez civil y comercial federal Edmundo Carbone, declaró inconstitucionales los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Gabriel Mariotto, Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), diálogo con Carlos Aira y Lucas Molinari*
Carlos Aira: ¿Cómo hay que entender este fallo?
Gabriel Mariotto: El juez tuvo una interpretación producto de los grupos monopólicos que pretenden mantener el status quo, lo mismo que pretendían antes de la discusión de la ley, durante la discusión de la ley, antes que llegue al Congreso, durante el debate en las comisiones en el Congreso… Siempre buscaron excusas para que esta ley no se trate y bueno ahora para que no se aplique. De todas formas entendemos nosotros que tenemos argumentos de sobra, como para que se produzca la apelación y que las Cámaras puedan fallar ajustadas a derecho. Nosotros entendemos que la medida cautelar es extemporánea, las cautelares son cuando hay una urgencia, aquí se trata de impedir la aplicación de un artículo que todavía ni siquiera está reglamentado. Y… y no se sabe cuál es el agravio dado que las licencias que posiblemente deberían desprenderse de aquellos grupos que tienen más de las que la ley permite, aún están en duda con respecto a la ley de la dictadura son licencias que están en proceso de cuestionamiento. Entonces, no hay un urgencia, no hay un agravio inmediato, y este juez dictó la medida cautelar creo que con dos o tres ejes… Es un juez que ya había renunciado y se le aceptó la renuncia a partir del 31 de diciembre. Es un juez que fue funcionario de los gobiernos de Onganía, Levingston y Lanusse, y que fue quién dictó la prohibición a la película “La tentación de Cristo”. Tiene un perfil de juez de la dictadura. Y brindo esta medida cautelar que apelaremos sin ningún tipo de demora así que confiamos claramente en el sustento jurídico de la ley.
Lucas Molinari: Es paradójico que Carbone se base en el fallo Smith del 2002, el del corralito, que planteaba que la propiedad es inviolable. Comparando a un ahorrista con un monopolio…
Comparando a una propiedad con el derecho de una licencia del estado. Son otras cosas. Pero son matices, abordajes jurídicos que vamos a poder argumentar con racionalidad y esperando que la cámara tenga otra mirada.
L. M.: Ahora, cuando vemos que Clarín tiene 264 licencias y la Ley plantea como máximo 10, ¿Cómo vemos esto a la aplicación en un año?
Hay que reglamentar éstos artículos. Hay que darle precisión a las licencias de vinculo físico, cual es el área de cobertura que puedan explotar una empresas que tenga licencia de cable y a partir de allí ver como se aplica el articulo 161. Todavía estamos en un estado anterior, pero la cautelar muestra una urgencia que solo advierte el juez y los grupos monopólicos que ahora deben defender desde la justicia lo que no pudieron defender desde la política porque la ley se sancionó, los foros aportaron muchos conceptos que aportaron a la Ley, las cámaras las discutieron, pero los grupos se niegan a peder los privilegios de la Ley de la dictadura.
L. M.: Ahora, desde el 10 de diciembre, que entró en vigor la autoridad de aplicación, empieza a contar el período de un año que define este articulo 161…
Si, si… pero hay que reglamentarlo. A partir de allí, de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación es un año
C.A.: ¿Mariotto, como quedo conformada la Bicameral?
Estamos esperando instrucciones. Lo cierto es que la primera minoría ya envió sus representantes. Ahora estamos esperando los de la segunda y tercera minoría. Así que hasta que no envíen a sus representantes, sin novedades.
*Conductores del programa Desde el Barrio, lunes a viernes 10 AM, Radio Gráfica FM 89.3