San Luis no es otro país, pero pretende serlo. También en materia de comunicaciones, donde los Rodríguez Saá intentan aprobar una ley de comunicación desconociendo la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual
Por: Daniela Monje*
Una hora menos que en el resto del país, una pista de autos GT que significó el desmonte y la explotación de la sierra del Puesto de los Funes, una ciudad creada de la noche a la mañana (La Punta), extensas autopistas iluminadas y desiertas, dos intendencias en la capital, la mayor cantidad de casinos por habitantes del país, el proyecto de una locación para emigrantes chinos, altos índices de desocupación y pobreza para menos de medio millón de habitantes complementados con la negativa del gobierno filial a arbitrar los medios para la distribución de la asignación universal por hijo, wi fi gratuito para la periferia y las zonas rurales, un solo canal de TV abierta inscripto como público y gestionado por el gobierno provincial, un solo diario en papel propiedad de la familia gobernante, un polo cinematográfico que aporta glamour y divas porteñas desfilando por las estancias; en suma, el persistente clima de secesión, la máquina de impedir funcionando a la par de la propaladora de delirios y ahora, como para despedir el año, un proyecto de ley provincial de comunicación que desconoce a la Ley Nacional Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y se apresta a ser aprobada por el Parlamento provincial en breve. ¿Otro país? No, San Luis.
El proyecto de ley denominado con grandilocuencia “De libertad de pensamiento, expresión, conocimiento, información y de ideas” cuenta con escasos 11 artículos y busca regular “radiodifusión, televisión abierta, por cable, Internet, escritos y cualquier otro que se realice dentro de sus límites territoriales” (art. 2) en franco desconocimiento no sólo de la ley nacional 26.522 que tiene por objeto “la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina” (art.1) –que, vale decirlo, incluye a la provincia de San Luis–, sino de la extensa jurisprudencia en materia de libertad de expresión y derecho a la información que ha entendido la complejidad de la regulación conjunta de materias tan diversas como el audiovisual, Internet y prensa gráfica. Más aún, si hay una bandera en relación a la prensa gráfica es precisamente la de la libertad de expresión en tanto conquista liberal burguesa desde el siglo XVII hacia acá, lo cual implica básicamente que el Estado no puede imponer límites a la creación de medios gráficos –que a diferencia de la radiodifusión no utilizan un bien público como el espectro radioeléctrico– y menos aún pretender regular sobre sus contenidos. En un camino de argumentación por el absurdo, el proyecto de ley se propone como garante de una libertad de expresión presuntamente en riesgo, fundando sus competencias en dos artículos de la Constitución Nacional: el 32, según el cual “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, y el 121, que establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal”. Realiza a partir de allí una interpretación al menos extemporánea del artículo 32, equiparando la libertad de imprenta a la potestad para regular servicios de comunicación audiovisual, y desconoce tanto la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (art. 75. incisos 13 y 19) cuanto la jurisprudencia que existe en la materia, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha expedido en tres fallos respecto de la inconstitucionalidad de dictar leyes provinciales que otorguen licencias y poder de policía en materia de radiodifusión y sobre la potestad del Congreso de la Nación para dictar leyes que regulen la actividad radiofónica y las telecomunicaciones. (Fallos en 2004 en los casos de Buenos Aires y Río Negro y en 2006 en el caso de Misiones. Ver nota de Horacio Verbitsky en PáginaI12 del 27/9/09.) Contrariando el derecho público internacional más progresista en la materia, el proyecto de ley postula que “las autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación tendrán una duración indefinida” (art.9) y que serán otorgadas por un Consejo Consultivo de Libertad de Expresión “con la única limitación de la efectiva disponibilidad de frecuencias” (art.4) y con el solo requisito para los licenciatarios de “indicar el director, editor o emisor responsable y su domicilio real y legal en el territorio de la provincia de San Luis” (art.5), estallando de este modo cualquier principio de pluralismo, desconcentración o límites a la propiedad extranjera y en un fuerte retroceso hacia una zona de absoluta discrecionalidad. El Poder Ejecutivo provincial ha procurado –sin conseguirlo– darle un barniz participativo al proyecto convocando a audiencias públicas con empresarios, periodistas y representantes de sectores interesados desde hace algunas de semanas. Así, mientras el país, luego de veintinueve años, sancionó una ley nacional en democracia calificada de ejemplar por organismos internacionales de derechos humanos, los gobernantes de San Luis deciden por enésima vez patear el tablero y hacerse de una norma propia, que conjuga aberración jurídica con prepotencia del poder.
*Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba
Fuente: Diario PáginaI12