Sería un grave error que la autoridad de aplicación del régimen de radiodifusión que está en debate dependiera del Poder Ejecutivo. Esta debe hacerlo del Congreso y tener una integración equilibrada y sin imposición de ningún sector sobre otro.
Por: Carlos F. Balbín*
Uno de los aspectos más controvertidos del proyecto de ley de radiodifusión que se discute en estos días en el Congreso es la autoridad de aplicación del régimen de radiodifusión, es decir, el perfil del órgano responsable de reglamentar ciertos principios e institutos de la ley, cumplirla y particularmente hacerla cumplir. El punto central de este debate es si la autoridad debe depender del Poder Ejecutivo o es más razonable reconocerle mayor autonomía e independencia de aquél.
El modelo de Administración Pública en nuestro país es básicamente vertical, integrado por órganos que dependen del Poder Ejecutivo en términos jerárquicos. Es más, los entes -con mayor grado de distanciamiento del PE que los órganos- han ido perdiendo ese nivel de independencia -así ocurrió por ejemplo respecto de los entes reguladores de los servicios públicos. En conclusión, el modelo -salvo ciertas y raras excepciones- es claramente centralizado y además cerrado, porque los mecanismos de participación son casi inexistentes o cayeron en desuso con el paso de los años.
El modelo actual en el derecho comparado avanza hacia la creación de estructuras con mayor grado de descentralización -es decir, autónomas- e inclusive independientes del Estado central. En la Argentina, la reforma constitucional de 1994 introdujo expresamente el concepto de ente autónomo. Así, por ejemplo la Defensoría del Pueblo, la Auditoria General de la Nación y las Universidades Públicas. La inclusión de los entes autónomos supone desapoderar facultades del Ejecutivo, pero también del Poder Legislativo con el objeto de crear un Estado neutral, eficiente e independiente de los poderes políticos.
Sin embargo, creemos que ese no es el propósito de los Convencionales Constituyentes entre nosotros sino que el sentido es fortalecer los mecanismos de participación y transparencia de los poderes políticos. Por eso, el modelo sólo satisface el principio democrático en tanto los poderes políticos ejercen cierto grado de conducción o coordinación respecto de los entes.
El ente autónomo se define por los siguientes estándares: a) el procedimiento de designación y remoción de sus miembros mediante concursos, garantizándose su idoneidad e independencia de criterio -concurso público o designación del Presidente con acuerdo del Senado-; b) el ejercicio de potestades reglamentarias; c) el control del Congreso sobre el ente y, por último, d) el régimen de financiamiento. Así, los miembros de los entes autónomos deben ser designados -y a su vez el ente debe ser controlado- por el Congreso. Además, el legislador debe reconocerle el poder de dictar sus propios reglamentos y, finalmente, respecto del régimen de financiamiento, el legislador debe garantizarles recursos mínimos. Estos caracteres nos permiten entonces delinear cuál es el grado de autonomía del ente bajo estudio.
Pero además de los caracteres propios del modelo autónomo, éste tiene las siguientes consecuencias jurídicas: a) el Poder Ejecutivo no puede dictar decretos sobre las competencias específicas del ente sino que el bloque normativo está integrado por las leyes y los reglamentos que dicte el propio ente; b) los actos que dicte el ente no pueden ser revisados luego por el Presidente sino directamente por el Poder Judicial en el marco de un caso judicial -por ejemplo, los actos sancionadores o las licencias o permisos- y c) los conflictos que se pudiesen plantear entre el ente y la Administración Pública deben ser resueltos por el Poder Judicial y no por el Presidente.
Por tanto, el ente autónomo reconoce mayor participación al Congreso y eventualmente al Poder Judicial y menos al Poder Ejecutivo. En términos institucionales y en razón del tema bajo debate -derecho de acceso a la información en términos plurales e igualitarios- el modelo de organización de la autoridad de aplicación como ente autónomo es más razonable que el del simple ente autárquico como propone el proyecto de ley.
De todos modos es necesario incorporar también mecanismos de participación y control que impidan la captura del ente por los sectores corporativos. En conclusión creemos que el modelo a crearse -en el marco del proyecto bajo debate- debe ser independiente del Poder Ejecutivo. Por ello es necesario que la autoridad dependa del Congreso, esté integrada de modo equilibrado sin imposición de un sector político sobre los otros y se incorporen claramente mecanismos de participación de la sociedad.
*Profesor Titular de Derecho Administrativo (UBA) Imagen: Horacio Cardo
Fuente: Diario Clarín
Jenefes quiere hacer cambios en 22 artículos de la ley de medios
El senador oficialista es pieza clave en la discusión: integra 3 de las 4 comisiones.
Por: Atilio Bleta
El senador Guillermo Jenefes propondrá la modificación a 22 artículos del proyecto de radiodifusión. Es, por lo menos, lo que adelantó a algunos pares del bloque oficialista para que nadie se sorprenda de su postura en contra de esa iniciativa.
Clarín consultó al senador jujeño quien evitó, con una sonrisa, confirmar la especie. Pero su postura cobra importancia porque Jenefes preside la estratégica comisión de Sistemas, Comunicación y Libertad de Expresión, e integra además otras dos comisiones de las cuatro del plenario donde se debate el proyecto.
En Jenefes están puestas todas las miradas y las presiones. Por lo pronto tiene la posibilidad de neutralizar la pretensión oficial de sancionar esta ley, negándose a firmar el despacho de la comisión que preside.
Es que el reglamento de la Cámara alta dispone que cada comisión debe emitir dictamen por separado. Y si no hay dictamen de una sola de las cuatro comisiones no puede haber debate en el recinto y si no hay debate, no hay ley.
Desde el oficialismo dejaron trascender que Jenefes propondrá correcciones al articulado de la ley en el tratamiento en particular. Y nadie del bloque K salió a criticarlo.
Esto parece indicar que Jenefes, como contrapartida, estaría dispuesto a poner su firma en el dictamen votando "en disidencia parcial", para que así el kirchnerismo pueda tener dictamen y poder así concretar la sesión y el debate.
Pese al silencio de Jenefes se supo que el senador, cuando llegue el momento de la discusión en particular pedirá cambios a los artículos más cuestionados referidos a la autoridad de aplicación, en los que el Gobierno tendrá mayoría.
Otro asunto que preocupa a Jenefes es el artículo 161 que establece el plazo de un año para que los dueños de licencias se desprendan de los activos.
El senador jujeño solicitará además modificaciones a aquellas claúsulas que vulneren derechos adquiridos como las que legislan sobre incompatibilidades. También está en contra de una imposición a los privados para financiar el sistema público, entre otros temas.
Por su parte, los bloques opositores están convencidos de que podrán introducir cambios en el debate en particular.
El radicalismo está trabajando en un dictamen propio (ver aparte y busca sumar aliados, el PJ disidente rechazará de plano el proyecto y luego se sumará en la discusión en particular para tratar de cambiar algún artículo, para que el proyecto vuelva a Diputados.
Ayer el vicepresidente Julio Cobos volvió a reunir a la comisión de labor parlamentaria para tratar de arribar a una postura común sobre la continuidad del debate en el plenario de las comisiones.
Pero no hubo acuerdo ya que los senadores del oficialismo se mantuvieron en su postura de apurar el trámite.
Fuente: Diario Clarín