viernes, 15 de mayo de 2015

“No hay precedentes en el país de una causa judicial de un medio contra otro medio”

Así lo relató Marisa Rauta, directora del Diario de Madryn, en La Tijereta al hablar sobre la causa por injurias que le inició el dueño del grupo Jornada, Jorge Aidar Bestene. La periodista analizó el impacto que este tipo de medidas puede ocasionar a la libertad de prensa en general. “Lo grave de esto es el precedente que deja”, dijo Rauta al reflexionar acerca de la condena sobre tres notas que mencionan al abogado y adelantó que apelarán el fallo
Causa Aidar Bestene-Marisa Rauta: Dictaminaron nueve absoluciones y tres condenas
La directora y propietaria de El Diario, Marisa Rauta fue eximida de responsabilidades en un total de nueve sobre doce notas periodísticas donde el propietario de Jornada, Jorge Aidar Bestene reclamó haber sido nombrado y afectado su buen nombre y honor. Sin embargo la magistrada condenó a la directora en tres casos, una nota periodística con fuentes comprobadas y dos piezas editoriales con basamentos subjetivos en la selección respaldatoria de la decisión, y sin precisar con claridad concluyente el delito periodístico achacado. Esta condena menor en relación a tres sobre doce notas, y que en la práctica implica una multa de 9 mil pesos para resarcir el daño que reconocería se habría ocasionado a Aidar Bestene en carácter de “injurias”, significará un gravísimo antecedente para la prensa toda, por lo que la titular de El Diario ha instruido a los letrados patrocinantes de la defensa para que la misma sea apelada de inmediato.

El fallo
A través de la comunicación procesal Nº 3207/2015 la jueza actuante, doctora Patricia Asaro dio a conocer la sentencia 1171/15 sobre el expediente judicial 5238 denominado “Aidar Bestene, Jorge Alberto Nadim s/querella privada”
En representación de la querella interpuesta por Aidar Bestene, en su carácter de propietario del Grupo Jornada y de una veintena de empresas, intervino el doctor Marcelo Darío Gélvez, actual juez de Faltas de Trelew; en tanto que en representación de la directora de El Diario, Marisa Rauta, actuó el doctor Jaime Gruskin.

No hay culpa
En un fallo que sumó 46 fojas, Asaro consideró liberar de culpa y cargos a Marisa Rauta al “decretar la prescripción incoada de los hechos
Identificados con la letras C (“Habrían desviado fondos de viviendas al autódromo de Aidar Bestene” del 21/11/2011); la letra E (“El grupo Bestene se aseguró el pago por trasmisiones del canal oficial” del 16/01/2012); la letra G (“Trovant recibe el IPV con desvío de fondos” del 11/11/2011), la letra H (“Griffits denunció al gerente general del ISSyS” del 26/10/2011) y finalmente la letra I (“El fiscal anticorrupción estaría frenando la investigación contra García Moreno y Bestene” del 17/06/2011)”.

Absoluciones
Asimismo la jueza Asaro fundamentó en su fallo en el punto II “Absolver libremente a Marisa Rauta por los hechos descriptos e identificados con las letras D (“El grupo Vila-Manzano estaría asociado con Aidar Bestene para negociar las cooperativas de Chubut” del 7/05/2012), la letra J (editorial “El Titanic, el violinista y los tiburones de siempre” del 30/10/2013), y la letra L (“El gabinete ya tiene sede en Brasil 55” “Cuidado con los amigos” del 06/11/2013) todas ellas por “aplicación del artículo 285 inciso 3 del Código Procesal Penal, o sea faltas de pruebas que indiquen que se hubiera incurrido en delito alguno.

Las condenas
En el punto IV de la resolución finalmente la Jueza Asaro determinó “condenar a Marisa Rauta a la pena de 9 mil pesos por los hechos identificados como Letra A (“Damnificados por las viviendas de UPCN aseguran que la estafa asciende a 4 millones” del 12/03/2013), con la Letra B (editorial “No lo ayuden tanto” del 11/05/2013 y Letra K ( nota política “Brasil 55-Chubut 0” del 31/10/2013), apelando a los artículos 110 y 45 del Código Penal, considerando que existió el delito de injurias.
El sustento de la jueza recita una larga bibliografía jurídica ahondando en lo que significa el honor, la injuria, y el cometido de la prensa, dejando amplio lugar a la interpretación del delito que habría observado puntualmente en las tres piezas periodísticas a la luz del material teórico citado.

Condena 1: Se nombró al socio
En la nota vinculada al caso UPCN que decía “Insisten en que los boletos de compraventa son truchos. Damnificados por las viviendas de UPCN aseguran que la estafa asciende a 4 millones” los demandantes reclamaron solamente que el artículo era “falso, inexacto y causante de daño”. Reconociendo que “Cautio efectivamente es de mi propiedad, pero no es inmobiliaria, sin embargo si se encuentra involucrada en los boletos de compraventa de los lotes…” El defensor de Aidar Bestene se esmeró en destacar que la estafa fue perpetrada por otros y no por Cautio, cosa que tampoco dijo la nota de El Diario. En ninguna parte acusó a Cautio de nada, sino que a la empresa la mencionan los propios damnificados, que fueron la fuente originaria de la nota. El párrafo en cuestión reza: “Cabe recordar que la operatoria de los boletos de compraventa, se realizó a través de la Inmobiliaria “Cautio” –propiedad del empresario Jorge Aidar Bestene- a la que sindican como parte de una operatoria poco clara”.
La querella no cuestionó puntualmente ningún párrafo, sólo que se haya nombrado a Aidar Bestene como uno de los socios, como si nombrar al socio más conocido y vinculado con la vida política chubutense fuera reprobable. Con esto la jueza dio lugar a la condena.

Condena 2: Reniega de la influencia política
En la editorial “Pese al esfuerzo discursivo de Buzzi, los problemas de agenda, de relato y de coherencia de su entorno lo complican. No lo ayuden tanto”, el demandante nuevamente no cuestiona ningún párrafo ni nada en particular: solo dice:
“también la demandada se ocupó de mi persona”. No hay acusación de nada, más que la mención de Aidar Bestene, sin embargo la jueza considera delito.
En este caso se tratar de una columna política de análisis, donde lo conjetural, prospectivo y observado en el proceso político no asevera nada, solo revela posibles escenarios, de allí el uso del potencial, y tal vez de allí que nada tengan para cuestionar puntualmente la querella. De hecho la tipificación del delito la encuadra más la jueza que la propia querella. En este caso, el marco en que se hace el análisis está basado en la absoluta realidad documentada. El escenario en que se encuadró la editorial política er archi conocido sin embargo parece desconocerse el contexto y aquella realidad donde hubo enfrentamiento público entre el diario Jornada y el gobierno; renunció un secretario privado de Buzzi; acusaron oficialmente por gacetilla a Aidar Bestene de extorsionar al Estado y Aidar Bestene terminó querellando al gobernador y un subsecretario por “injurias”. De todo esto que trató la columna política hubo documentación, mucha de ella presentada como documental, sin embargo la jueza consideró que hubo delito.

Condena 3: “Brasil 55-Chubut 0”
La editorial política dijo “Incertidumbre de funcionarios por la situación institucional. Buzzi haría hoy algunos cambios. Aidar Bestene comenzaría a sugerir los otros Brasil 55 – Chubut 0”
Al respecto, los demandantes reclamaron que “se me menciona como un corrupto y un delincuente”, dijo Aidar Bestene sin definir en que párrafo sucede eso. De hecho, lejos de esto no existe ningún párrafo donde se le dijera corrupto ni delincuente que es lo que reclamó expresamente el demandante. Por el contrario, las adjetivaciones que se usaron no son textualmente ofensivas. La nota tampoco fue antojadiza como trata de inferir la interpretación libre, sino que se trató de una nota de análisis político sobre el rol que había cobrado el abogado en el rearmado de poder, con frecuentes reuniones públicas en casa de gobierno atestiguadas por fuentes de primer orden pero con el entendible pedido de resguardo de fuente que El Diario cumplió a rajatabla, precisamente cuando había renunciado el pleno del gabinete y se atravesaba una crisis de gobernabilidad preocupante en Chubut.
Con esta condena y bajo esta tesitura, ningún analista político podrá hacer prospecciones sobre roles, incidencias o posibilidades de influencias o intervenciones de actores sociales en relación a cambios de gobierno u otras situaciones. Una verdadera preocupación el antecedente jurídico que sentará este fallo que por supuesto será apelado, en nombre de la libertad que requiere hoy más que nunca la expresión y la prensa.
Fuente: KaleucheFM y Defensachubut.gov.ar

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