Plantean que la sentencia no establece que el 7 de diciembre deba haber cambios con los medios del Grupo Clarín
“La cadena ilegal del desánimo y del temor tiene fecha de vencimiento: el 7 de diciembre”, afirmó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el último jueves, en referencia a la ley de medios y sugiriendo que ese día debería suceder algo con las licencias audiovisuales del Grupo Clarín. Lo mismo vienen diciendo otros funcionarios.
Sin embargo, todos los constitucionalistas consultados coincidieron en que esa interpretación de un fallo de la Corte Suprema es errónea y que ese día no debe suceder jurídica ni fácticamente nada con los medios del Grupo . Y alertaron que la advertencia oficial puede esconder un peligro: que se esté preparando el terreno para una “acción de hecho”, como una intervención, lo que terminaría de darle al Gobierno el control absoluto del universo audiovisual.
Los juristas explicaron que el 7 de diciembre sólo vence, en principio, la medida cautelar que suspende el artículo 161, que desconoce las licencias vigentes y obliga a sus titulares a desprenderse de ellas en el plazo de un año. Pero que eso no significa que ese día el Gobierno pueda ir contra los medios del Grupo. Más aún, puede haber una ampliación de la cautelar. Además del plazo de al menos un año para obtener sentencia de fondo.
Para Daniel Sabsay, “el Gobierno dice lo del 7 de diciembre de mala fe o porque no conoce bien la sentencia de la Corte Suprema”. El jurista explica que, en principio, ese día vencería el “plazo razonable” para que el juez de grado dicte sentencia en la demanda sobre la cuestión de fondo que es la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161. Según Sabsay, si para entonces esta cuestión de fondo no estuviese resuelta, “podría ampliarse la medida cautelar , como surge expresamente del fallo de la Corte. Ello, teniendo en cuenta que no se pueden desguarnecer derechos que se encuentran en discusión ante los estrados judiciales. Si no hubiera sentencia de fondo ni ampliación de la cautelar, entraría en vigencia el artículo 161. Y a partir de esa fecha comenzaría a correr el plazo de un año que exige la ley. Afirmar lo contrario implicaría desconocer el efecto suspensivo de una medida de no innovar como la que fue dictada en el presente caso”, explicó.
“¿Cuáles son los motivos por los que se habla del 7 de diciembre?”, se preguntó Andrés Gil Domínguez. “¿Por qué la Presidenta afirma permanentemente que ese día ‘se termina todo’? ¿Acaso se está preparando el terreno para justificar una nueva intervención confiscatoria? El próximo 7 de diciembre será un día más o un día que engrose la lista de los lamentables ejemplos históricos que sólo han contribuido a la degradación del sistema democrático”.
Gil Domínguez explicó que, para implementar el artículo 161, se dictaron un decreto y dos resoluciones que establecen el régimen y los mecanismos de adecuación por parte de las empresas. “La Corte Suprema estableció que el día 7 de diciembre de 2012 vencía el plazo de la medida cautelar de no innovar. En la medida que no se dicte una sentencia de fondo, que declare la inconstitucionalidad del régimen de licencias o una nueva medida cautelar, el día 7 de diciembre de 2012 solamente empezaría a aplicarse ese régimen”, sostuvo.
En el mismo sentido, Gregorio Badeni afirmó que “es absolutamente errónea la afirmación del Gobierno, diciendo que ese día va a concluir un estado de cosas”. Y añadió: “Es una información falsa, porque eso no va a ocurrir, a menos que no se respete la decisión de la Corte Suprema ”. A su entender, “la ley es clara, el licenciatario tiene el plazo de un año para desinvertir”.
José Miguel Onaindia explicó que el 7 de diciembre “hay diversas alternativas”, según el fallo de la Corte, pero ninguna contempla el desapoderamiento de los medios de Clarín . “La opción más conveniente para el Gobierno sería que ese día empiece a correr el plazo de un año para desinvertir”.
“Pero también podría darse que se amplíe la medida cautelar o que haya una decisión definitiva sobre la causa de fondo, que es la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161, y las normas que la complementan, “para que no afecten los derechos adquiridos de Clarín y de otros grupos”, explicó Onaindia.
Según su visión, se trata de un tema que trasciende a Clarín , ya que hace a la organización de los medios y a la libertad de expresión. “Esto tiene como consecuencia un sistema donde el Estado tendría una posibilidad de manejo hegemónico de la información”, planteó Onaindia.
Lo mismo dijo Sabsay: “Una interpretación equivocada del fallo de la Corte puede convertirse en tierra fértil para la avanzada de vías de hecho desprovistas de legalidad”. Y recordó que el juez mendocino Walter Bento trató de intervenir “en dos oportunidades” Cablevisión, “incluso con Gendarmería, y no pudo”. Sabsay planteó su temor de que se consolide un modelo en el que cada vez es mayor la presencia gubernamental, como lo demuestra el dominio directo o indirecto que ha logrado sobre más del 80% de los medios. Asimismo, las decisiones sólo alcanzan a aquellos medios que no opinan de conformidad con la visión gubernamental”.