El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo Nacional deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral que se crea por el artículo siguiente un proyecto de Marco Regulatorio de la actividad declarada de interés público mediante el artículo 1º de la presente Ley.
El Marco Regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios:
Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional.
Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en el artículo 1º.
La Comisión Bicameral estará integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada Cámara.
Artículo 4º.- A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un Concejo Consultivo Federal, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la República Argentina.
Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral que se crea por la presente Ley.
El Marco Regulatorio definitivo deberá ser aprobado por ambas Cámaras.
Artículo 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.