El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) informó hoy de la sentencia y destacó que “este nuevo fallo de la Corte otorga nuevos estándares de protección a la libertad de expresión, esta vez en relación al derecho a la intimidad, e interpela a funcionarios judiciales para que los apliquen en futuras demandas de este tipo”. Fontevecchia y D’Amico, director y editor de la revista Noticias en 1995, fueron condenados el 25 de setiembre de 2001 por la Corte a indemnizar con 60.000 pesos a Menem por publicar notas que informaban que el hijo que tuvo con la ex diputada por Formosa Martha Meza, Carlos Nair, era recibido en residencias oficiales del entonces Presidente y en la Casa de Gobierno.
Apelaron a la Comisión Interamericana
Los periodistas llevaron el caso a la Comisión Interamericana en noviembre de 2001 y tuvo audiencia ante la Corte en agosto pasado, donde alegaron la responsabilidad de Argentina por violar el derecho a la libertad de expresión. El fallo de la CIDH fue adoptado por unanimidad de los seis jueces del Tribunal el 29 de noviembre pasado y difundido hoy, según reportó la agencia DyN. En su fallo, el primero referido al derecho a la intimidad frente a la libertad de expresión, el máximo tribunal interamericano determinó la necesidad de encontrar un equilibrio entre ambos derechos.
El derecho a la intimidad
La Corte resolvió que en los casos de derecho a la intimidad deben aplicarse estándares establecidos en relación al derecho a la honra y la reputación, criterios que se refieren al “umbral de protección de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que son elegidos popularmente, respecto de las figuras públicas y de los particulares”, y “sus actividades”, señaló el CELS.
Según la CIDH, “quienes desarrollan actividades e influyen en situaciones de interés público deben estar más expuestos al debate y escrutinio público que los privados, pues dicha exposición es esencial para el funcionamiento de la democracia”. Las notas objetadas por Menem se referían también al crecimiento patrimonial de Meza en los años siguientes al nacimiento del niño, a los regalos recibidos del entonces presidente y daban cuenta de las amenazas que la mujer había sufrido durante la campaña por la reelección de Menem en 1995 y de sus gestiones para obtener asilo político en Paraguay.
No eran exclusivas a la vida privada
Todas estas informaciones no podían de ninguna manera considerarse como exclusivamente relativas a la vida privada del mandatario y, a su vez, eran de público conocimiento en Formosa, explicó el CELS.
El tribunal interamericano consideró que los operadores del sistema judicial, en este caso la Corte Suprema local, deben tener en cuenta al fallar en este tipo de casos “el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada, consecuencia de la condición de funcionario público y la existencia de interés público de la información”.
Además, que “la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo, necesario en toda sociedad democrática”.
Ordena que se deje sin efecto la condena
En su parte resolutiva, la sentencia del tribunal con sede en San José de Costa Rica dispuso que el Estado argentino deje sin efecto la condena impuesta contra los dos periodistas, que en el plazo de seis meses se publique un resumen de su decisión en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación y que se consigne en su totalidad en el página del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema.
El Estado nacional deberá pagar 7.000 dólares a cada uno de los periodistas por los gastos en que incurrieron, y 7.770 dólares al CELS por los gastos que afrontó.
Fuente: Diario ABC
Todas estas informaciones no podían de ninguna manera considerarse como exclusivamente relativas a la vida privada del mandatario y, a su vez, eran de público conocimiento en Formosa, explicó el CELS.
El tribunal interamericano consideró que los operadores del sistema judicial, en este caso la Corte Suprema local, deben tener en cuenta al fallar en este tipo de casos “el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada, consecuencia de la condición de funcionario público y la existencia de interés público de la información”.
Además, que “la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo, necesario en toda sociedad democrática”.
Ordena que se deje sin efecto la condena
En su parte resolutiva, la sentencia del tribunal con sede en San José de Costa Rica dispuso que el Estado argentino deje sin efecto la condena impuesta contra los dos periodistas, que en el plazo de seis meses se publique un resumen de su decisión en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación y que se consigne en su totalidad en el página del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema.
El Estado nacional deberá pagar 7.000 dólares a cada uno de los periodistas por los gastos en que incurrieron, y 7.770 dólares al CELS por los gastos que afrontó.
Fuente: Diario ABC