Por: Aníbal Bosque y Juan José Diego
En la noche del viernes 4 de diciembre de 2009 en la ciudad de Rosario, en ocasión de la velada boxística en el Club Río Negro, sito en calle Forest 6251 de la mencionada ciudad, en el momento en que ingresábamos al lugar del evento y disponiéndonos a preparar técnicamente los elementos para comenzar la transmisión y difusión gratuita de las peleas programadas, el Sr. Héctor Vergara, sub-delegado transitorio de la Asociación Santafesina de Boxeo, Zona Rosario, nos pretendió cobrar $150.- en pago de un presunto “derecho de transmisión”, sin el cual no nos dejaría llevar adelante nuestra labor periodística.
Habiendo consultado al organizador del evento, Sr. Iván Protti sobre la, acordada con él, transmisión del festival, nos respondió que por parte de él no obstaba en absoluto la mencionada transmisión pero que “nos arregláramos con el Sr. Vergara”.
Después de un intercambio de palabras sobre lo que consideramos un total abuso de autoridad, absoluta incompetencia de su autor, sin ningún fundamento legítimo ni en las leyes nacionales, provinciales, locales ni resolución previa alguna de parte de la Asociación Santafesina de Boxeo, entidad delegada de la FAB (Federación Argentina de Box), la cual se ocupa de reglar este deporte, y con la certeza de que nos encontrábamos ante un atropello inédito al derecho a la información y en particular al derecho a la comunicación pública, nos retiramos del lugar, víctimas involuntarias de una conculcación al periodismo boxístico.
Retirándonos hacia los estudios de la nuestra emisora, FM 96.9 La Deportiva, llevamos a cabo una emisión de una hora de duración, denunciando periodísticamente el atropello sufrido en el referido evento.
Por la presente con profundo dolor comunicamos:
Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.
Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
Y, finalmente,
Considerando que la flamante Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, aprobada en la H. Cámara de Diputados de la Nación el 17/09/09 y aprobada por el H. Senado de la Nación el 10/10/09 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 10/10/09, afirma que:
La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial.
La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información, que garantiza la independencia de los medios de comunicación.
La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos.
La ley deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales. Expresamos nuestro más sincero y público repudio al cercenamiento de nuestra actividad periodística en pro de la difusión del boxeo santafesino. Esperamos en bien del boxeo que las autoridades competentes tomen medidas ejemplares para impedir que estos y otros abusos de autoridad se cometan en adelante.
Fuente: Boxeo.org