Por: Federico Arce *
Muchas de las críticas al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se sostienen en argumentos que no tienen respaldo en el texto aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación. El presente artículo pretende mostrar la inconsistencia argumental de las críticas más comunes que se han planteado estos días.
1. Ley de control de medios: Falso. En primer lugar, porque no hay una sola norma que imponga un determinado contenido, ni siquiera el proyecto exige que la información difundida sea objetiva y veraz, como se hace en otros proyectos. Lo que sí se determina es un porcentaje mínimo de producción nacional (70% para radios y 60% para televisión), y se establece una cuota mínima de pantalla para cine y artes audiovisuales nacionales (artículo 67 del proyecto).
Algunos legisladores de la oposición se alarman por las atribuciones de la Autoridad Federal de Aplicación, por caso, la de adjudicar, prorrogar y declarar la caducidad de las licencias (art. 12 inciso 11 del proyecto). Cabría preguntarse en cabeza de quién están estas funciones hoy en día. ¿Del Congreso de la Nación? ¿Del Poder Judicial? De ninguna manera. La Ley 22.285 vigente hasta hoy concede esas funciones al Comité Federal de Radiodifusión (artículos 39 y siguientes), que está conducido por un interventor designado por el Poder Ejecutivo, sin participación de nadie más. Queda claro entonces que si el objetivo fuera “controlar” los medios, sería mucho más sencillo mantener el actual esquema legal, que propiciar una autoridad de aplicación con miembros designados por el Congreso y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, éste último organismo integrado por un representante por cada provincia, además de las entidades que agrupan a prestadores con y sin fines de lucro, universidades nacionales y sindicatos de los trabajadores de la comunicación, entre otros (art. 16 del proyecto).
2. Monopolio K sobre los Medios: Falso. El proyecto establece una reserva del espectro radioeléctrico del 33% para entidades sin fines de lucro. No es cierto que un tercio del espacio sea para el Estado, ya que sólo se le reserva un número determinado de licencias para las provincias y municipios. En cuanto al Estado Nacional, se prevé la asignación de las frecuencias necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional (art. 89 del proyecto). Con el avance inexorable de la tecnología que permitirá incorporar muchas más frecuencias al espectro, en conjunto para los tres niveles del Estado y las universidades nacionales no habrá más de un 10% del total de las licencias. En concreto, cuando la ley se aplique efectivamente, en ningún caso la participación del sector comercial será inferior al 50% del total. Llama especialmente la atención que quienes se horrorizan por la eventual constitución de un monopolio estatal no se asombren de que hoy más del 95% de las licencias estén en poder de personas y entidades con fines de lucro.
3. Desaparición de medios de comunicación: Falso. Lo que el proyecto establece -y ésta es verdaderamente su impronta antimonopólica- es un límite a la cantidad de licencias que puede tener en su poder una misma persona física o jurídica (artículo 45). Dicha norma se inspira en el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Presencia de Monopolios u Oligopolios en la Comunicación Social del año 2004, en donde se señala que los monopolios y oligopolios afectan seriamente el derecho de expresión e información. Lejos de desaparecer, los medios deberán cambiar de titularidad, abriendo así la posibilidad de que ingresen nuevos actores en esta actividad. Los periodistas no perderán su trabajo. Por el contrario, la presencia de más personas y empresas en el mercado permitirá mayores posibilidades laborales para quienes hoy trabajan, y también para los que se encuentran desocupados. Llama la atención la preocupación expresada por las agrupaciones de dueños de medios de comunicación, que contrasta con el absoluto silencio que mantuvieron cuando -por la presión de un monopolio comunicacional- desaparecieron centenares de pequeñas empresas de cable en todo el país. ¿Puede aceptarse que en nombre de la “libre competencia” un solo grupo concentre más del 75% del mercado del cable en la Argentina?
4. Ley del gobierno: Falso. Si bien es cierto que el proyecto de ley nació a partir de una iniciativa del Poder Ejecutivo, pertenece mucho más a la sociedad civil que a éste o al anterior gobierno. En efecto, en 2004 se constituyó la Coalición por una Radiodifusión Democrática -organización integrada por todos los gremios de trabajadores de la Comunicación, de la CGT y CTA, los organismos de defensa de Derechos Humanos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, las Universidades Nacionales y sus Carreras de Comunicación o Ciencias de la Información o Periodismo, el movimiento Cooperativo, radios comunitarias y de pequeños y medianas empresas y numerosos movimientos sociales- para defender las ideas que, en lo fundamental, recoge el proyecto. Además, si fuera sólo una ley “del gobierno” no se explicaría el acompañamiento de grupos importantes de la oposición -inclusive de uno claramente opositor, como el Partido Socialista-, ni mucho menos el apoyo de la propia Coalición por una Radiodifusión Democrática, que no es, -como tendenciosamente se afirma desde los grandes medios- un agrupamiento “kirchnerista”. Finalmente, resulta contradictorio e incomprensible el discurso opositor que critica al gobierno anterior porque supuestamente avaló los monopolios mediáticos y simultáneamente cuestiona a éste por modificar esa política.
5. Habrá que escuchar la música que elija o le guste al Gobierno: Falso. Esta afirmación se escucha en las radios que pertenecen a los multimedios y es absolutamente incorrecta. Lo que el proyecto establece en el artículo 65 es que el 30% de la música emitida debe ser de origen nacional, cualquiera sea el tipo de música que se trate. Esto es importante: no se dice que hay que pasar rock, folklore o algún género en particular. Además, se admite la posibilidad de exceptuar de esta obligación a las emisoras temáticas o dedicadas a colectividades extranjeras. ¿Tan grave o dificultoso resulta pasar un 30% de música nacional? ¿Favorecer la producción nacional de música es una equivocación? ¿Se trata de una “mordaza” a las radios? Este cuestionamiento encierra un debate ideológico y de concepciones de país y sociedad. Si se considera que es lo mismo propalar música nacional que extranjera es porque se sostiene una determinada visión de lo que debe ser el país, lo que no tiene nada de malo. Eso sí, habría que sincerar este aspecto y hablar claro...
6. No hubo debate suficiente: Totalmente falso. Además del debate propiciado desde 2004 por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, la iniciativa fue presentada en marzo de este año en La Plata. De allí, recorrió todo el país, en 24 foros totalmente abiertos a cualquier persona e institución. A partir de esas intervenciones, se incorporaron más de 160 modificaciones al proyecto finalmente ingresado al Congreso. Este procedimiento fue expresamente elogiado por Frank La Rue, relator de la ONU en materia de libertad de expresión (puede consultarse el texto de la carta en el sitio http://ar.answers.yahoo.com/question/.
En la Cámara de Diputados, también hubo audiencias públicas, de las que surgió la eliminación de las telefónicas como potenciales titulares de servicios de comunicación audiovisual y la ampliación de cinco a siete de los miembros de la Autoridad de Aplicación, en la cual se redujo la participación del Poder Ejecutivo y se amplió la del Congreso de la Nación. Este tratamiento amplio del proyecto contrasta con otros del pasado no tan lejano, todos de importancia decisiva para el país. Por caso, recuerda Mario Wainfeld la privatización de YPF (1991), la ampliación de la Corte Suprema (1989) y el recorte jubilatorio de De la Rúa (2001), que tuvieron un tratamiento escandaloso y entre “gallos y medianoche”. Ni hablar de la ley de Reforma Laboral del 2000, conocida como la ley “Banelco”. Otras normas, que le cambiaron -para mal, obviamente- la vida a la inmensa mayoría de los argentinos, fueron decididas directamente por Decreto de Necesidad y Urgencia. Por ejemplo, el corralito anunciado por Cavallo y De la Rúa en el 2001 (Decreto 1570/01). A la luz de estos antecedentes nefastos, ¿se puede seguir diciendo seriamente que no hubo un debate serio y responsable de este proyecto?
7. La prohibición de las redes afectará la libertad de expresión: Falso. Más bien todo lo contrario. El artículo 63 del proyecto admite la “retransmisión” de los contenidos de una emisora en otra, con un límite máximo del 30% de la programación. ¿Qué sentido tiene esta norma? Se trata de lograr dos objetivos fundamentales. En primer lugar, evitar que en lugares del interior del país las radios se limiten a retransmitir emisiones de Buenos Aires u otras ciudades grandes. ¿Qué puede interesarle a un jujeño o tucumano los problemas de tránsito en la Capital Federal? En segundo lugar, se trata de favorecer el trabajo de los periodistas locales, ya que si la emisora sólo retransmite, no hay trabajo para quienes quieren desarrollar su actividad periodística en su lugar de origen y producir contenidos locales. Idéntica previsión contiene el proyecto presentado por la diputada radical Silvana Giudici (artículo 34), hoy férrea opositora al proyecto de ley. Muchos legisladores, comunicadores y dirigentes políticos siempre dispuestos a defender el “federalismo” deberían tener en cuenta estas cuestiones al criticar este aspecto del proyecto de ley...
8. No se puede legislar sobre la comunicación audiovisual: Falso. Esta teoría, explicada por Adolfo Rodríguez Saá en el debate en el Senado, no tiene sustento en la actualidad. Pretende sustentarse en el artículo 32 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Es claro que en la época de la sanción de la Constitución no se utilizaba el espectro radioeléctrico para las comunicaciones, y lo único que podía preverse era la prensa escrita. Cabe aclarar además que el proyecto sancionado en la Cámara de Diputados no regula absolutamente ningún aspecto vinculado a la prensa gráfica. Esta interpretación antojadiza omite tener en cuenta que la reforma constitucional de 1994 incorporó en el artículo 75 inciso 19, entre las atribuciones del Congreso, la de dictar leyes protejan “el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”. La materia audivisual y radiofónica es, indudablemente, competencia federal, y así lo ha ratificado la Corte Suprema en innumerables oportunidades. Puede consultarse en este sentido los siguientes fallos: “ComFeR c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad” (sentencia del 29/4/04), “Río Negro c/ Estado Nacional s/ acción de amparo” (sentencia del 23/12/04) y “ComFeR c/ Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (medida cautelar dictada el 21/3/06), todos ellos en el sitio de internet www.csjn.gov.ar.
Quiero señalar finalmente que la información no es una mercancía. No hay “derecho de propiedad” sobre la información, que es un bien público. La manipulación que se favorece a partir de la constitución de monopolios y oligopolios informativos afectan la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad en general. Este proyecto -seguramente perfectible, como toda creación humana- avanza en la dirección correcta y por eso merece nuestro apoyo.
*Abogado, docente de la Universidad Nacional de Córdoba, asesor del Comité Federal de Radiodifusión.
Fuente: Diario La Mañana