miércoles, 5 de octubre de 2022

El ENaCom concursa licencias de Televisión Digital Terrestre Abierta

El directorio del Ente Nacional de Comunicaciones aprobó el llamado a concurso público para la adjudicación de licencias de Televisión Digital Abierta (TDA), para prestar servicio con y sin fines de lucro en las provincias de La Rioja, Catamarca, Córdoba, Salta, Buenos Aires; Corrientes; Neuquén; Río Negro y Santa Fe, según informó
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 1947/2022
RESOL-2022-1947-APN-ENaCom#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

Visto el EX-2022-74146852-APN-SDYME#ENaCom, el IF-2022-102442980-APN-DNSA#ENaCom, y

Considerando:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que por su parte, el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece luego de reconocer el carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley, la administración, asignación, control de la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión; estableciendo su reglamentación que dicho organismo entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización.

Que el Artículo 88 de la Ley N° 26.522 estipula que corresponde a la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual confeccionar y modificar, con la participación de la respectiva autoridad técnica, el Plan Técnico de Frecuencia y la Norma Nacional de Servicio.

Que según lo dispuesto por la norma reglamentaria aprobada por el mencionado Decreto N° 1.225/2010, la formulación del Plan Técnico de Frecuencias, así como de la Norma Nacional de Servicio deberá tomar en cuenta una equitativa distribución de categorías y potencias entre los tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad previstos en la Ley N° 26.522 en cuanto al origen de los prestadores y de los contenidos, debiéndose atender, especialmente, a la posibilidad de permitir el ingreso de nuevos prestadores mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en el uso y la gestión del espectro.

Que asimismo estipula que los planes técnicos vigentes al tiempo del dictado de dicha norma y los que se aprueben al amparo del Artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522, serán adaptados en forma progresiva, conforme los criterios establecidos en el considerando que antecede, de conformidad con los sucesivos relevamientos, convocatorias y estimaciones de demanda que deban realizarse al efecto y las previsiones obligatorias que contiene el Artículo 89 de dicha Ley.

Que por su parte el Artículo 89 de la Ley N° 26.522 dispone que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, deberán realizarse una serie de reservas de frecuencias.

Que, mediante las Resoluciones Nº 234/15 y Nº 1.427/15 de la ex-Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se aprobaron, entre otros, los planes técnicos de frecuencias para televisión digital terrestre abierta para las localidades de Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Juan Madariaga, Mar de Ajó, todas de la provincia de Buenos Aires; Andalgalá y San Fernando del Valle de Catamarca, ambas de la provincia de Catamarca; Villa Cura Brochero de la provincia de Córdoba; Chepes de la provincia de La Rioja; General Güemes de la provincia de Salta; Gálvez y Rufino todas ellas de la provincia de Santa Fe.

Que, respecto de las localidades de Azul, San Bernardo y San Clemente del Tuyú, todas de la provincia de Buenos Aires; Alvear de la provincia de Corrientes; Plaza Huincul de la provincia del Neuquén; Ingeniero Luis A. Huergo de la provincia de Río Negro y Funes de la provincia de Santa Fe, corresponde aprobar la planificación correspondiente, como medida previa a las convocatorias a concurso público.

Que, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, asimismo, corresponde a este Ente Nacional de Comunicaciones, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el Poder Ejecutivo Nacional o por este Directorio, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que el Artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que, por Resoluciones Nº 1.273/13, Nº 50/14, Nº 202/14, Nº 673/14, Nº 1.327/14 de la ex-Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), se autorizó en forma precaria el funcionamiento y explotación de los servicios de televisión abierta de baja potencia con tecnología analógica detallados en sus correspondientes anexos.

Que, en ese sentido, las Resoluciones indicadas prevén que dichas autorizaciones quedan sujetas al llamado a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de televisión digital terrestre abierta en la localidad correspondiente a cada servicio.

Que en orden a favorecer la regularización de tales servicios mediante la adjudicación de las respectivas licencias, resulta procedente otorgar preeminencia a los oferentes que acrediten resultar titulares las mencionadas autorizaciones precarias en la localidad a concursar.

Que se ha elaborado el Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.

Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los Artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 45, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, y en el Artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10.

Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.

Que en la confección del Pliego que regirá el acceso a las Licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben el Pliego que regirá los llamados a concurso público, las declaraciones juradas correspondientes y los parámetros técnicos de los servicios objeto de aquéllos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y lo acordado en su Acta Nº 81, de fecha 21 de septiembre de 2022.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.- Apruébase el “Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre Abierta” correspondientes a localidades de Azul, San Bernardo y San Clemente del Tuyú, todas de la provincia de Buenos Aires; Alvear de la provincia de Corrientes; Plaza Huincul de la provincia del Neuquén; Ingeniero Luis A. Huergo de la provincia de Río Negro y Funes de la provincia de Santa Fe, que como IF-2022-102435067-APN-DNSA#ENaCom del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como IF-2022-99230123-APN-DNSA#ENaCom del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K, bajo la modalidad de licenciatario operador.

Artículo 3°.- Apruébase las Declaraciones Juradas que como IF-2022-102430230-APN-DNSA#ENaCom del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, forman parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K, bajo la modalidad de licenciatario operador, en las localizaciones y conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-102434261-APN-DNSA#ENaCom del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

Artículo 5°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 14 de noviembre de 2022 al día 18 de noviembre de 2022, conforme la modalidad establecida en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el trámite "Presentación Ofertas Televisión Digital Terrestre Abierta de Baja Potencia". En caso que se verifiquen problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursostdtabajapot@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini



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