miércoles, 17 de julio de 2019

Convocan al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre

Mediante una Resolución Conjunta el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y Ente Nacional de Comunicaciones convocaron al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre para elaborar su reglamento de funcionamiento y definir los criterios para la incorporación de las señales nacionales de contenido diverso, en los canales correspondientes al dividendo digital de la banda UHF autorizados a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para prestar el servicio de televisión abierta digital
Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-ENaCom#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

Visto el Expediente Nº 2019-51760195-APN-SDYME#ENaCom, la Ley N° 26.522, los Decretos Nº 1.148 del 31 de agosto de 2009, Nº 1.010 del 19 de julio de 2010 y N° 173 del 7 de marzo de 2019 y la Resolución Nº 2018-217-APN-JGM y,

Considerando:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.148/09 se crea el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), consistente en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que por el artículo 2° del citado Decreto se creó el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, con la misión de asesorar en la consecución de los objetivos establecidos para el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T).

Que el Decreto Nº 1.010/10 otorgó a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado permiso para la instalación, funcionamiento y operación experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.

Que por dicha norma se facultó provisoriamente a esa Sociedad del Estado para realizar transmisiones experimentales mediante la difusión de señales de terceros, públicas o privadas y a suscribir los convenios correspondientes con sus titulares registrados.

Que, en ese sentido, se entendió necesario dotar a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado de las herramientas necesarias para adecuar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales de terceros en la grilla de canales que administra, en el marco del ya referido sistema experimental, estableciendo los mecanismos de selección necesarios, regidos por criterios de objetividad y transparencia en la administración de recursos radioeléctricos afectados a la prestación del servicio de televisión abierta y gratuita digital.

Que, a tal efecto, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 173/19 se incorporó el artículo 5° bis a su similar N° 1.010/10, que establece la necesidad de llevar adelante un sistema de selección previo a la suscripción de los convenios para la asignación de las señales que integran el Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital, conforme las disposiciones de este último Decreto, ajustado a una serie de lineamientos, a saber: transparencia y fijación de parámetros objetivos y publicidad de los procesos.

Que, al mismo tiempo, determina la intervención técnica, previa y obligatoria del Ente Nacional de Comunicaciones en la elaboración de los reglamentos que rijan los procesos de selección referidos y evaluación de admisibilidad y la intervención previa y obligatoria de la Secretaría de  de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos a fin de establecer los criterios para la selección de las señales.

Que, por su parte, en su último párrafo el mencionado artículo 5° prescribe la intervención del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre en el sistema de selección de las señales a incorporar en el Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.

Que el artículo 2° del citado Decreto 173/19 transfirió a la órbita del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1.148/09.

Que por medio de la Resolución Nº 2018-217-APN-JGM se integró el Consejo Asesor con “Un (1) representante con rango no inferior a Subsecretario designado por cada uno de los titulares de las siguientes jurisdicciones: Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Modernización; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Ministerio de Producción; Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Cultura y Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos”.

Que deviene necesario convocar al referido Consejo Asesor a fin que se reúna y elabore su reglamento de funcionamiento, el que deberá prever la forma bajo la cual se dará cumplimiento a la competencia atribuida por el Decreto N° 173/19.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes y los servicios de asesoramiento jurídico permanente del Ente Nacional de Comunicaciones y de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto 173/19 y por la Ley N° 26.522.

Por ello,
El Secretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y la presidenta del Ente Nacional de Comunicaciones

Resuelven:
Artículo 1°.- Convócase al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, el cual se encuentra integrado conforme lo establece la Resolución Nº 2018-217-APN-JGM. En su primera reunión, el referido Consejo Asesor elaborará su reglamento de funcionamiento, el que deberá prever la forma bajo la cual se dará cumplimiento a la competencia atribuida por el Decreto N° 173/19.

Artículo 2°.- El Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos informará al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, con posterioridad a la convocatoria referida en el artículo 1°, los criterios para la incorporación de las señales nacionales de contenido diverso, en los canales correspondientes al dividendo digital de la banda UHF autorizados a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para prestar el servicio de televisión abierta digital.

Artículo 3°.- Comuníquese a los organismos integrantes del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y, a los efectos de su publicación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Hernán Santiago Lombardi - Silvana Myriam Giudici

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