La Minera Argentina Gold S.A., subsidiaria de la Barrick Gold Corp., pretendía tener una licencia de radio en la localidad de Iglesia, en la provincia de San Juan donde lleva adelante su proyecto Cerro Veladero. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual decidió rechazar este pedido porque "no ha reunido desde su presentación inicial los recaudos mínimos exigidos por el mentado Pliego de Bases y Condiciones para proceder al tratamiento y evaluación de la propuesta por parte de las distintas áreas competentes". En el Boletín Oficial se publicó la resolución:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 2149/2011
Bs. As., 7/12/2011
Visto el Expediente Nº 1445.00.0/06 del registro del Comité Federal de Radiodifusión y,
Considerando:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma Minera Argentina Gold Sociedad Anónima para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Iglesia, provincia de San Juan, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-ComFeR/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de Iglesia, provincia de San Juan, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, corresponde señalar que la peticionante no ha reunido desde su presentación inicial los recaudos mínimos exigidos por el mentado Pliego de Bases y Condiciones para proceder al tratamiento y evaluación de la propuesta por parte de las distintas áreas competentes.
Que, a pesar de habérsele requerido a la oferente la documentación necesaria con el fin de encauzar el trámite y subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.
Que dicha situación se encuentra merituada por la Asesoría Jurídica del organismo.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Recházase la solicitud presentada por la firma Minera Argentina Gold Sociedad Anónima para la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de Iglesia, provincia de San Juan, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Artículo 2º - Comuníquese lo resuelto en la presente a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Artículo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.
Lic. Juan G. Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual