El Poder Ejecutivo Nacional otorgó permiso a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital
La medida se adoptó mediante el decreto 1010, publicado hoy en el Boletín Oficial, donde se indica que las transmisiones experimentales podrán hacerse mediante la difusión de señales propias o de terceros, siempre que sus titulares las faciliten en forma gratuita.
En los considerandos de la norma, el Gobierno sostiene que la aplicación de este nuevo sistema permitirá “acercar pluralidad de contenidos a todo el país aprovechando la potencialidad” que ofrece la tecnología digital “incorporando de tal manera varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara una sola señal analógica”.
Se recuerda, además, que por el decreto 1148 del año pasado se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y que por la resolución 813 del ex Comfer se autorizó al Sistema Nacional de Medios Públicos a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25, de la Banda UHF en todo el país para la implementación del servicio de televisión abierta digital.
Por último, se destacó que la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre fue declarado de interés público mediante el decreto 364/10.
Fuente: Agencia DyN
Television Digital
Decreto 1010/2010
Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital
Visto el Expediente Nº 786/10 del Registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que mediante la Actuación Nº 20488- AFSCA/10, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado solicitó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, autorización para implementar un sistema de distribución de señales a través de la utilización del espectro que le fuera asignado -que no sea utilizado para la transmisión de la señal de LS82 TV Canal 7 con tecnología digital-, a fin de acercar pluralidad de contenidos a todo el país aprovechando la potencialidad que dicha tecnología ofrece, incorporando de tal manera varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara una sola señal analógica.
Que con el dictado del Decreto Nº 1148/09, se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) conforme el artículo 1º del decreto precitado tiene dentro de sus objetivos: “...a) Promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información; b) Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; c) Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la Republica Argentina relacionadas con la información y comunicación; d) Planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; e) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; f) Contribuir a la convergencia tecnológica; g) Mejorar la calidad de audio, video y servicios; h) Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales; i) Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica”.
Que conforme la Resolución Nº 813 – ex ComFeR de fecha 27 de noviembre de 2009, el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25, de la Banda UHF en todo el ámbito de la Republica Argentina, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.
Que el artículo 140 de la Ley Nº 26.522 determina que Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.
Que mediante el Decreto Nº 364/10 se declaró de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre.
Que constituye un objetivo específico adicional de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, el despliegue de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional.
Que se consideró apropiado planificar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, considerando el impacto que el cambio tecnológico generaría en el acceso a los diferentes tipos de medios de comunicación, promoviendo la adopción de medidas que aseguren que el costo de la transición digital no resulte en limitaciones a la capacidad de los diferentes tipos de medios, sean comerciales, de servicios públicos o comunitarios.
Que de acuerdo a los aspectos técnicos considerados para el dictado del Decreto Nº 364/10, las transmisiones digitales permiten la multiplexación de canales de televisión, esto es la transmisión de varios canales de televisión en un mismo canal de radiofrecuencia.
Que conforme surge del apartado 5.3.3 del Anexo al decreto aludido, existen variantes para llevar adelante la multiplexación de canales, debiéndose para ello realizar las pruebas técnicas necesarias para definir las modalidades de mayor conveniencia, en cuanto permitan, no solo una transmisión de calidad y robustez en beneficio de sus usuarios, sino además un aprovechamiento de la utilización del espectro radioeléctrico.
Que en atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, resulta adecuado promover y facilitar la experimentación que ayude a la definición de las variables más adecuadas para orientar los mecanismos de transición a la digitalización de los servicios de comunicación audiovisual.
Que, asimismo, resulta pertinente analizar las condiciones de recepción de las señales.
Que conforme surge del apartado 6.2 del Anexo al Decreto Nº 364/10, el Sistema de Recepción para la Televisión Digital Terrestre deberá contemplar los servicios y potencialidades específicos, entre los cuales se cuentan la recepción de los servicios de comunicación audiovisual de Alta Definición (HD) y definición Estándar (SD) en modo fullsegment; la conectividad que permita el aprovechamiento de un canal de retorno, a fin de habilitar la interactividad completa; la integración del middleware Ginga como motor de la interactividad; la integración de un firmware, permitiendo la configuración del receptor por el usuario y la capacidad de actualización del firmware y del middleware.
Que la Ley Nº 26.522 ha previsto la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario, mediante la figura del permiso, prevista en el artículo 4º de dicho cuerpo legal.
Que el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el Poder Ejecutivo Nacional aprobará el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, mediante el cual se reglamentarán las condiciones de emisión durante la transición de los sistemas de transmisión analógicos a los sistemas digitales.
Que en forma previa a elaborar el precitado Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, resulta oportuno realizar transmisiones experimentales de señales, utilizando los canales asignados a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, a los fines de determinar las opciones que permitan el mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico con el objetivo de propender a su universalización y redistribución.
Que en la actualidad Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado no produce la totalidad de las señales requeridas para llevar adelante las transmisiones experimentales en los términos que surgen del Anexo al Decreto Nº 364/10.
Que, consecuentemente, resulta adecuado permitir provisoriamente a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado a realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros, públicas o privadas, originadas para estaciones de televisión abierta o para su difusión mediante sistemas por suscripción.
Que en relación a las señales de terceros, resulta oportuno determinar que las mismas podrán ser transmitidas en tanto y en cuanto sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.
Que respecto a las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, su retransmisión por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.
Que a los fines de la realización de las transmisiones experimentales, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá suscribir convenios con los titulares registrales de las señales que difundan.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Otórgase el correspondiente permiso a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para la instalación, funcionamiento y operación experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.
Art. 2º - El Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital operará en las frecuencias asignadas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado mediante Resolución Nº 813 ex - ComFeR de fecha 27 de noviembre de 2009, en su carácter de continuadora del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.
Art. 3º - El Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital operado por Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros.
Las señales de terceros podrán ser transmitidas siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.
Art. 4º - La retransmisión de las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, por parte del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital operado por Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.
Art. 5º - Establécese que Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá suscribir convenios con los titulares regístrales de las señales que se transmitan experimentalmente en el Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner. - Aníbal D. Fernández