La Corte Suprema llevó un temporal alivio a los medios de comunicación: dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no podrá exigir el pago de supuestas deudas por IVA hasta tanto no se resuelva el recurso extraordinario presentado ante el alto tribunal.
A partir de un régimen de competitividad establecido en 2001, los medios computan el pago de contribuciones patronales a cuenta del pago de IVA.
Sin embargo, la AFIP considera que los medios adeudan el pago de ese tributo y pretende ejecutar esas sumas.
La resolución de la Corte, dictada en el acuerdo celebrado el miércoles último, es una medida cautelar y, por lo tanto, de naturaleza provisional.
La decisión lleva las firmas del presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carmen Argibay. Raúl Zaffaroni no estaba en el acuerdo.
La demanda había sido presentada por la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y las restantes entidades empresariales que agrupan a más de un centenar de diarios, revistas, emisoras televisivas y radios de todo el país.
Históricamente, tal como ocurre en la mayoría de los países, el acceso a los medios estuvo exento del pago de IVA, hasta que, en 2001, se impuso, lo que dio paso a planes de competitividad para el sector, con el objetivo de aliviar la incrementada carga fiscal.
La situación se había tornado delicada. Además de la crisis económica que afectó al país, aumentaron los costos de producción y algunos medios entraron en situación de endeudamiento o de quebranto.
Para aliviar al sector, el Estado, mediante un decreto, se comprometió a establecer un mecanismo alternativo frente a la caída de los acuerdos de competitividad.
Sin norma correctiva
Dicho decreto, de 2003, reconoció expresamente que exigir el pago de la alícuota de IVA podría poner en peligro la continuidad empresarial de muchos medios gráficos y emisoras. Por eso, comprometió una solución para el sector, pero nunca se dictó una norma correctiva.
Esto dio paso a que la AFIP comenzara a exigir el pago del impuesto, por lo que se puso en peligro la libertad de prensa.
En salvaguarda de ese desenlace, un juez de primera instancia concedió una medida cautelar. Pero ante la decisión de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de revocar la medida, la Corte decidió que la situación siguiera en suspenso y que la AFIP no pudiera perseguir el cobro de las supuestas deudas hasta que se resuelva el recurso extraordinario.
Libertad de prensa
IVA: tradicionalmente, los medios de comunicación estuvieron exentos de IVA, como en la mayoría de los países. Una reforma legislativa lo estableció, pero un régimen de competitividad permitió computar el pago de contribuciones patronales a cuenta del impuesto.
Corte: el alto tribunal que preside Ricardo Lorenzetti resolvió que la AFIP no podrá reclamar las deudas hasta la solución del caso.
Fuente: Diario La Nación