Lo dijo Eduardo Kimel en diálogo con Diario Uno. El periodista logró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos anulara una condena en su contra por el delito de calumnias e injurias
El 4 de julio de 1976, en la iglesia San Patricio, del barrio porteño de Belgrano, un grupo de tareas asesinó por la espalda a tres sacerdotes palotinos y dos seminaristas, acusados de “zurdos”. El crimen aún hoy continúa impune y, paradójicamente, hasta hace pocos meses el único procesado era Eduardo Kimel, el periodista que investigó el tema.
Kimel indagó pacientemente durante los años 80 lo que ocurrió en esa fría madrugada de julio. Pese al tiempo transcurrido desde el momento en que se desató la cruel masacre, los testimonios colectados de sacerdotes, seminaristas, vecinos y testigos, quienes aportaron elementos sustanciales a la reconstrucción de los hechos y que gran parte de lo sucedido ya constaba en los expedientes de la Justicia de la dictadura, nunca se tuvo en cuenta la integridad de ambas pesquisas para ir hasta el fondo de la cuestión.
Producto de su titánico trabajo, el periodista pudo editar en 1989 el libro La Masacre de San Patricio. En unas pocas líneas de la extensa investigación criticó al juez del proceso, Guillermo Rivarola, quien se molestó y lo querelló en 1991. Luego, la Justicia argentina lo condenó en sus diferentes instancias en 1995, 1998 y, finalmente, la Suprema Corte que contaba con una mayoría automática menemista, en 1999.
Después de batallar más de 17 años en los tribunales nacionales, en mayo pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió anular la condena al periodista y le exigió al Gobierno argentino reformar el alcance de los delitos de calumnias e injurias.
Eduardo Kimel no se detiene en su tarea de difusión de su caso en las dimensiones en que éste puede plantearse: la necesidad de develar el esquema represivo que actuó y dio muerte a los tres sacerdotes palotinos en Buenos Aires y a las vicisitudes judiciales que tuvo que soportar por haber realizado su valiente investigación.
De visita a Diario Uno, explicó los luminosos alcances del fallo internacional que lo tuvo como protagonista y que sienta jurisprudencia a la hora de hablar de la libertad de expresión, y de quienes intentan amordazarla o conculcarla a partir de figuras penales como las calumnias e injurias.
Mejorar la comunicación
“Muchas veces la gente piensa que este tipo de temas es sólo para el ámbito periodístico y, en realidad, es para el conjunto de la ciudadanía”, dijo el trabajador de prensa y añadió: “Recién a partir del fallo que obtuve en mayo me di cuenta de que en todos esos años tuve miedo. O sea, miedo porque mucha gente cree que una condena penal que no es de cumplimiento efectivo (cárcel), simplemente es una sanción de carácter moral; pero esto no es así, porque se convierte en una amenaza permanente de orden individual para una persona que trabaja en temas que son de interés público, porque eso constituye una limitación para un ejercicio más libre de la profesión”.
—¿La Corte Interamericana de Derechos Humanos, qué le exigió a la
Nación?
—La Corte Interamericana le ordenó al Estado Nacional que elimine la condena penal por calumnias e injurias en el marco del trabajo periodístico. No es un trámite fácil y hay varios caminos posibles. Uno sería atarlo a la modificación del sistema penal, es decir, una reforma del Código Penal en los artículos 109 y 110, que son fundamentalmente los que castigan a las calumnias y a las injurias. Otros juristas dicen que no es necesario llegar a tanto, porque uno de los problemas a solucionar de la Argentina es que no tiene reglamentado de qué manera las decisiones de la Corte Interamericana son aplicadas en el corpus y en la jurisprudencia penal.
“Desde hace unos 10 años –continuó Kimel– hay un proyecto en el Congreso Nacional de despenalización de los delitos de calumnias e injurias cuando se trate de temas de interés público o esté afectada la conducta de un funcionario público y que por diversas razones está paralizado o suspendido en el Parlamento”.
—¿Cuál es el valor del fallo en razón del trabajo periodístico?
—Yo le otorgo un valor importantísimo. Soy de los que cree que el fallo otorga mayores garantías. Pero creo que la libertad de expresión no se determina por decreto o una ley. La libertad de expresión es una continua instancia de vigilancia por parte de quien ejerce la profesión periodística y, fundamentalmente, por la comprensión de los ciudadanos comunes respecto de la importancia de que se respeten las garantías del derecho a la información.
—A veces da la sensación que no se comprende el concepto de interés público de los temas y allí es donde aparecen las demandas.
—Por eso digo que la libertad de expresión es un debate que está en el ejercicio profesional de quienes trabajan en la comunicación de manera permanente: ¿qué digo y qué no digo; qué digo y a quién afecto; afecto o no afecto; lo digo aunque esto me cueste un problema judicial o un problema en la empresa en la cual trabajo?
“Por lo tanto –siguió– el reclamo de los ciudadanos comunes es: «qué quiero yo ver en un medio de comunicación, qué quiero ver en la televisión, qué quiero escuchar en la radio o leer en el diario. ¿Me conformo con lo que hay o entiendo que debe haber otro tipo de posibilidades?, ¿es necesario mayor pluralidad en las voces que normalmente se escuchan en los medios audiovisuales o esto está bien?». Por lo tanto, esto también tiene que ver con la comprensión de la gente”.
—¿Cómo afectó en tu trabajo el largo proceso judicial?
—Incidió en algunos proyectos personales de los que tuve que bajarme. Por otro lado, todo este largo juicio de años, más la difusión que tuvo en los medios de comunicación, la solidaridad de distintos organismos de derechos humanos, de sindicatos, agrupaciones de prensa que siguieron mi tema durante tiempo, sirvió también para que mi caso haya cobrado cierta trascendencia que tal vez de otra manera no hubiera tenido. Yo noto que mi trabajo que es el libro, no el juicio, tiene cierto reconocimiento en la sociedad.
—¿Qué opinión le merece la frase: “Justicia lenta no es justicia”?
—En mi caso, la presentación consiste en dejar constancia de que se violan artículos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica. El derecho principal afectado es el artículo 13, que es el que establece la garantía de libertad de expresión; pero junto con ello se denuncia la violación del artículo 8, que es donde se marca que las querellas deben tener un plazo razonable, porque la sustanciación de un largo proceso es una condena en sí misma. Yo estuve nueve años en esa situación en la Argentina.
Compromiso
La causa Masacre de San Patricio de 1976 todavía hoy está impune. En los últimos años, algunos abogados consiguieron que se reabra la investigación y el tema se adjuntó a la megacausa de la Esma, lo cual también trajo inconvenientes por la magnitud de los innumerables casos.
Kimel estuvo en Santa Fe invitado por el Foro de Comunicación Santafesino para debatir su caso y presentar el documental “4 de Julio. La Masacre de San Patricio”. (De los cineastas Young y Zubizarreta)
"Una opinión no puede ser motivo de sanción"
Así interpretó el fallo del caso Kimel la directora adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales, Andrea Pochak
Conocida la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Eduardo Kimel, la República Argentina tiene que realizar cambios estructurales en su legislación penal. En tal sentido, la directora adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Andrea Pochak, dio a conocer qué puntos son los que se reformarán.
—¿Qué cambios en la legislación ordena el fallo?
—La Corte no entra en detalles sobre de qué manera tienen que modificarse las figuras de calumnias e injurias, no establece con puntos y comas cómo debe ser su nueva redacción, lo que hace es cuestionar la falta de precisión que tiene la ley argentina, sobre todo en materia penal: dice que son delitos ambiguos y poco certeros. Por otro lado, establece que debe limitarse su alcance, porque el caso Kimel demuestra que pueden ser aplicados a situaciones en las que está en juego información de interés público. Otra cosa que dice la Corte es que las opiniones no pueden ser motivo de sanción, ni en lo penal ni en lo civil. Las opiniones no pueden ser sometidas a un juicio de veracidad y, por lo tanto, no pueden ser sancionadas.
—¿A qué se refiere la Corte Interamericana cuando define los delitos de calumnias e injurias como ambiguos y poco certeros?
—Argumenta que, como sostuvimos en nuestra presentación, en el caso de Kimel se usaron indistintamente las acusaciones por calumnias y por injurias. El querellante, que era un juez, parece haber dicho “como no tengo a mano el desacato porque no está vigente utilizo estas figuras”. El fallo señala que una misma conducta o expresión no puede ser interpretada como la comisión de dos delitos distintos y concluye que las figuras son poco certeras.
—¿Esta resolución es de cumplimiento obligatorio?
—Sí, los fallos de la Corte Interamericana son obligatorios porque así está dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que está en nuestra Constitución. La cultura jurídica argentina ha sido, además, la de cumplir con sus resoluciones.
—¿Hay plazos?
—Sí, la Corte estableció distintos plazos en función de las medidas que ordenó. Por ejemplo, para pagarle la indemnización a Kimel tiene un año, para anular la condena tiene seis meses y para cambiar la legislación habla de un “plazo razonable”.
—¿Cuál sería un plazo razonable?
—Creemos que la interpretación que hay que hacer del fallo es que la ley debe ser modificada en el mismo plazo dispuesto para la condena, seis meses. La orden es anular la condena y la única forma de anularla es presentar un recurso de revisión; para presentarlo hay pocas causales, y entre esos pocos caminos está la existencia de una ley más benigna. Es decir que el recorrido necesario sería modificar la legislación para luego presentar un recurso de revisión por el criterio de la ley más benigna.
—¿Cuál es el modo de concretar estos cambios en la legislación?
—Pasar por el Congreso: la reforma del Código Penal se hace por ley.
—¿Cómo influye este fallo en los casos por calumnias e injurias que hoy están en curso?
—El fallo es muy importante en ese sentido, porque interpreta el Código Penal argentino a la luz de la Convención Americana. Creo que va a impactar directamente sobre los juicios que están abiertos: si yo tengo un caso por calumnias e injurias, podría utilizar esta sentencia para señalar cuál es el criterio que debe aplicarse. Esta resolución de la Corte podría dar lugar a sobreseimientos en muchos de los casos abiertos.
Un largo derrotero
El 2 de mayo pasado el organismo internacional de Justicia sancionó al Estado argentino por el caso de Eduardo Kimel. Le exigió que deje sin efecto la condena en su contra, que lo indemnizara, reconociera su responsabilidad en un acto público y lo intimó a modificar su legislación en materia de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión.
El periodista había sido condenado por criticar la actuación del juez del Proceso Guillermo Rivarola durante la investigación de la “masacre de San Patricio”, el asesinato de cinco sacerdotes y seminaristas palotinos el 4 de julio de 1976.
Rivarola lo querelló por calumnias (falsa imputación de un delito) e injurias (deshonra o descrédito). En 1995 la jueza Ángela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión y 20 mil dólares de indemnización por injurias. Incurrió en “un exceso injustificado, arbitrario e innecesario”, sostuvo. Un año después la Cámara de Apelaciones revocó la condena. Calificó al libro como “una breve crítica histórica” que “no ha excedido los límites éticos de su profesión”.
En 1998 la Corte Suprema de Justicia menemista revocó la absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Adolfo Vázquez, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López y Carlos Fayt apuntaron “falsedad de las imputaciones delictivas” y “dolo” del escritor “con la única intención de desacreditar al juez”. Los camaristas Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome acataron el lineamiento y condenaron a Kimel, entonces por calumnias. El rechazo de los recursos ante la Corte abrió la instancia interamericana en 2000, con el patrocinio del Cels y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). Ocho años después llegó el fallo de la Corte internacional.
Fuente: Diario Uno Santa Fe