El plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, de la que Fundación Petisos es parte, exhortó al ENaCom, Ente Nacional de Comunicaciones, ex AFSCA, respecto a la indebida exposición en medios de comunicación de imágenes y datos filiatorios de personas menores de edad y a la urgente puesta en funciones el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual
Mediante una recomendación, el plenario se expidió a partir de la exposición pública de la imagen identificatoria del adolescente Brian, exhibida en la pantalla de Crónica TV como así también en su página web, acompañado por comentarios estigmatizantes.
Nuestro país cuenta con un cuerpo normativo vigente que reconoce y protege los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA).
La Convención de los Derechos el Niño (CDN) incorporada a la constitución Nacional desde el año 1994, específicamente reconoce el derecho de los NNyA a participar plenamente en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento (art. 31).
La CDN reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y establece que los niñ@s y Adolescentes deben tener acceso a “información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial los que promuevan su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental” y que el estado deberá promover la elaboración de “ directrices apropiadas para proteger al niñ@ contra toda información y material perjudicial para su bienestar” (art.17). La Convención consagra también el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones por cualquier medio, el derecho de protección de la ley contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada (art. 12, 13 y 16).
A su vez la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley 26.061 reconoce a los NNyA como sujetos de derechos y dispone la máxima exigibilidad de los mismos, sustentados en el principio del interés superior del niño.
En su artículo 9 establece el derecho a la dignidad y la integridad personal, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio. Por su parte el art. 10 consagra el derecho a la vida privada e intimidad familiar.
El art. 22 dispone el derecho de NNyA a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen sus dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad.
Asimismo la ley 26.522 Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la República Argentina, establece en su Apartado 10 Medios de Comunicación, Punto C; “Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva del las TIC”
En la citada Ley el artículo 17 Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia establece que la autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
Por su parte el Código Civil y Comercial en su Libro primero -Parte General-Título 1-Persona Humana- Art. 53 Derecho a la imagen, establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento.
Dado que la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia involucra a todos los habitantes del país, con diferentes niveles de responsabilidad y teniendo en cuenta que el Estado Argentino se constituye en garante del efectivo cumplimiento de los derechos de NNyA; es que este plenario recomienda al Ente Nacional de Comunicación disponga la puesta en funciones el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia refuerce los mecanismos normativos, el monitoreo y aplique las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la legislación vigente en materia de Infancia y Adolescencia a efectos que en los medios de comunicación audiovisual se garantice el trato respetuoso de la vida privada, dignidad, intimidad e imagen propia de NNyA.