Dos jueces federales de Ciudad de Buenos Aires y San Martín aceptaron, respectivamente, los amparos presentados por una asociación de consumidores y una organización de comunicación popular, dejando interinamente sin efecto los decretos 13/15, 236/15 y 267/15 mediante los cuales el presidente Mauricio Macri intervino la AFSCA, desplazó a su directorio, disolvió el organismo y eliminó los aspectos centrales de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Las medidas significan la suspensión de todo lo actuado por el Ministerio de Comunicaciones, la intervención de AFSCA y el Ente Nacional de Comunicación, en contra de la ley 26.522, tanto en lo que hace a los efectos de esa norma como a los derechos de los empleados y funcionarios desplazados por el macrismo.
Los amparos, que incluyen una medida cautelar interina, fueron dispuestos por el juez federal n° 7 en lo Civil y Comercial de CABA Iván Garbarino (en la causa iniciada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores - ADDUC) y la jueza federal n° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, en la causa promovida por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social (FM En Tránsito, Morón).
“De acuerdo a lo dispuesto por los jueces Garbarino y Forms, AFSCA vuelve a integrarse con el directorio plural que preside Martín Sabbatella, todos los despedidos por la intervención vuelven a sus lugares de trabajo, quedan sin efecto todas las medidas tomadas por la ilegal intervención, se disuelve el ENaCom y se retrotrae todo lo dispuesto por su titular Miguel de Godoy”, explicó el director nacional de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de AFSCA Sergio Zurano.
"Todas esas medidas también corren para la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación y su legítimo titular, Norberto Berner, y ambos organismos descentralizados salen de la órbita del recientemente creado Ministerio de Comunicaciones y vuelven a estar bajo Presidencia de la Nación", señaló el asesor legal de Sabbatella.
Zurano expresó que "al restablecer la vigencia de la ley 26.522 se restituye toda la protección a la libertad y el pluralismo, que estaba amenazada por un Gobierno aliado al Grupo Clarín". "En estos días, el macrismo trabajó para que el Grupo Clarín no solo no tuviera que achicarse, sino que ampliara su hegemonía con la adquisición de nuevos medios. Estas medidas judiciales significan un fuerte respaldo a lucha contra el poder de los grupos monopólicos", concluyó.
La presentación realizada por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social Ltda., que gestiona FM En Tránsito 93.9, consiguió que la Jueza Federal Martina Isabel Forns ordene la suspensión inmediata de los efectos de los Decretos 13/15, 236/15 y 267/15 dictados por el Presidente de la Nación Argentina, a raíz de la medida cautelar presentada por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social Limitada que gestiona FM En Tránsito.
El fallo, con fecha del 11 de enero de 2016, además de suspender los decretos que modifican la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), obliga al Poder Ejecutivo Nacional a presentar un informe en el plazo de 3 días que fundamente sus medidas, de acuerdo a lo previsto por el art. 4 de la ley 26.854 y el informe circunstanciado establecido en el art.8 de la ley Audiovisual.
El fallo, con fecha del 11 de enero de 2016, además de suspender los decretos que modifican la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), obliga al Poder Ejecutivo Nacional a presentar un informe en el plazo de 3 días que fundamente sus medidas, de acuerdo a lo previsto por el art. 4 de la ley 26.854 y el informe circunstanciado establecido en el art.8 de la ley Audiovisual.
Para la jueza Forns del Juzgado Federal N°2 de San Martín “con el dictado de los decretos se ha avanzado sobre las competencias del Poder Legislativo y se ha violentado el artículo 165 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
En un documento de más de 30 páginas, la Jueza cita diversos aspectos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que en 2013 declaró la plena constitucionalidad de los artículos 41 y 45 de la LSCA y que en el Decreto 267/15 son sustituidos.
Además, considera que las justificaciones de los tres Derechos de Necesidad y Urgencia (N°13/15 del 10/12/15, N°236/15 del 22/12/15 y el N°267/15 del 29/12/15) dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, no responden a “circunstancias de excepcionalidad” como determina la Constitución.
También cuestiona el proceso de intervención de AFSCA (organismo de aplicación de la Ley) y la disolución del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA), entre las diversas cuestiones señaladas.
“La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es una lucha de tres décadas en la Argentina, impulsada por la sociedad civil, debatida en todo el país, aprobada por el congreso y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es una norma modelo en el mundo por promover la pluralidad y diversidad. No se puede desconocer a todas las instituciones y todos los procedimientos con el único fin de beneficiar a los sectores concentrados de medios”, señaló Patricio Enciso Riveros, presidente de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social Ltda.