LT 28 es la única AM que tiene Rafaela junto a cerca de 40 emisoras de Frecuencias Moduladas, una gran parte de ellas repetidoras de emisoras porteñas. Y desde marzo está en el aire la radio comunitaria “La Minga” FM 94.9. Esta radio es parte de la Fundación Paloma la Flor, y tiene sus estudios en Tucumán 107, donde está La Casa de la CTA. A continuación la publicación de la AFSCA en el Boletín Oficial y la Resolución 1202:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 1202/2013
Bs. As., 7/10/2013
Visto el Expediente Nº 2629/13 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 489-AFSCA/13 se declaró la extinción de la licencia adjudicada a la firma Radio Cultural Agraria Sociedad de Responsabilidad Limitada, para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificada con la señal distintiva LT28 Radio Rafaela, en la frecuencia de 1470 KHz., al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., ambos en la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
Que el mismo acto administrativo dispuso la continuidad de las emisiones de los referidos servicios y la designación de un Delegado Administrador, con facultades necesarias para asegurarla.
Que, así también, el artículo 7° de la Resolución Nº 489-AFSCA/13, prorrogado por la Resolución Nº 1020-AFSCA/13, estableció el plazo para que esta Autoridad Federal llamara a concurso público para la adjudicación de la licencia correspondiente a los servicios de que se trata.
Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta Autoridad Federal a llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características de los servicios, la adjudicación de las licencias por acto administrativo a ser dictado por este Directorio.
Que, en tal sentido, la Comisión Nacional de Comunicaciones ha intervenido, actualizando los parámetros técnicos correspondientes a los servicios de amplitud y frecuencia modulada correspondientes.
Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras operativas.
Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de frecuencia modulada.
Que a los efectos de promover la incorporación del sector no comercial al escenario de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, se dispone que el llamado a concurso público se dirija a personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de Dos (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1470 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 KWs, identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., canal 243, con categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 KW., identificado con la señal distintiva LRM750, ambos en la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe, a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituida.
Articulo 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de las licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro, que será regido por el pliego que allí se aprueba.
Articulo 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 7 de noviembre de 2013, con una antelación no mayor a las cuatro (4) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la Delegación AFSCA Rosario, sita en la calle San Lorenzo Nº 809, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Articulo 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 7 de noviembre de 2013, a las 13 horas, en acto público, ante el Escribano General del Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado.
Articulo 5° — Fíjase en diez mil pesos ($ 10.000) el valor de adquisición del pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobado por el artículo 1°.
Articulo 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Martin Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.