La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por la empresa Papel Prensa y dejó firme -hasta que se resuelva el tema de fondo- la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que estableció el precio igualitario para la venta del papel de diario a los medios del interior del país.
La decisión del máximo tribunal deja firme una resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que levantó una medida cautelar que hasta entonces impedía aplicar la Resolución Nº 1/2010 de la Secretaría de Comercio.
En la práctica, la resolución implica una rebaja de casi el 50 por ciento en el precio del insumo que debían pagar los diarios del interior, y no los socios de Papel Prensa -los diarios Clarín y La Nación- cuando compran el producto para sus publicaciones.
La Corte se limitó a aplicar su reiterada doctrina según la cual, en principio, ese tribunal solo interviene en causas en las que exista sentencia definitiva, es decir aquellas que ponen fin al pleito o impiden su ulterior reparación.
El 7 de enero del 2010, la Secretaría de Comercio Interior publicó en el Boletín Oficial una resolución firmada por Guillermo Moreno por la cual se estableció que “las operaciones de comercialización de papel para diario deberán efectuarse por un precio igualitario, calculado en la puerta de fábrica”.
El artículo segundo de la norma estableció que para establecer ese valor igualitario “deberá tomarse como base aquel precio que hubiera pagado por las operaciones habituales de compraventa el principal cliente de la vendedora”.
La resolución se fundamentó en el artículo 42 de la Constitución Nacional que establece el derecho a “condiciones de trato igualitario y digno” de los consumidores, y busca reparar la sustancial diferencia de precio en que el vital insumo era ofrecido a Clarín y La Nación, por un lado, del que debían pagar los diarios no socios de Papel Prensa.
“La dificultad para acceder al insumo ocurre en desmedro de las medianas y pequeñas compañías, que pagan por el papel precios no competitivos, obligándolos por esa vía a disminuir la cantidad de páginas que publican”, dijo la resolución.
Consideró también que esa merma en el caudal informativo se produce “en contraposición de las garantías establecidas en la ley Suprema de la Nación”.
A pedido de la compañía, pocos días después el juez contencioso administrativo Ernesto Marinelli dictó una medida cautelar bloqueando la rebaja, pero en mayo la magistrada Claudia Rodríguez Vidal levantó la medida y confirmó la decisión estatal.
La medida luego fue reafirmada en segunda instancia por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y ahora por la Corte Suprema de Justicia hasta que se dirima el litigio de fondo.