Por: Julio Miguel Rodríguez Villafañe*
La Corte dio un corte básico a planteos judiciales y resoluciones de jueces que violaban gravemente la lógica republicana del Gobierno y paralizaban integralmente, de manera inconstitucional, la vigencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El más alto Tribunal del país dijo, con motivo del planteo realizado por el diputado nacional Enrique Thomas, efectuado ante la Justicia Federal de Mendoza, que no se “puede ir a la Justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.
La Corte al resolver el recurso extraordinario deducido en contra de la medida impugnada, sostuvo también, que no constaba que el diputado haya sido “privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y su ulterior tratamiento y votación en particular de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
Asimismo, en una clara llamada de atención a la Justicia Federal mendocina actuante, la Corte dijo que “no es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos erga omnes”, o sea suspendiendo y derogando la norma para todos, ya que de esa manera se “abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.
En función de lo fundamentado revocó la medida cautelar dictada por la que se había suspendido la vigencia y aplicación de la Ley 26522.
A su vez, la sentencia de la Corte sirve de importante precedente, respecto de la medida cautelar, como la que se revocó en Mendoza, adoptada por el juez Federal de Salta Miguel Antonio Medina, ante el planteo similar al del diputado Thomas, efectuado por la diputada nacional Zulema Beatriz Daher.
Ahora, la decisión de primera instancia salteña se encuentra apelada ante la Cámara Federal de Salta. Este Tribunal de Segunda Instancia deberá tener presente lo resuelto por la Corte y expedirse con urgencia en igual sentido. Y si no lo hiciera así, se tendrá que acudir a la Corte que, indudablemente, aplicará el mismo criterio ya fijado.
El fallo de la Corte, da un aliento fresco y sano en un tema que es esencial, en lo que hace al papel del Poder Judicial en un Estado Democrático Republicano y su deber de garantizar derechos humanos básicos, contemplados en la nueva norma que se suspendía, que no pueden tener dilaciones en su vigencia y ejercicio.
Es de esperar que pronto se superen todas las vallas inconstitucionales puestas por resoluciones judiciales inconstitucionales, para que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sea una realidad operante, al servicio del bien común de todos y particularmente de las organizaciones sin fines de lucro, marginadas, desde hace treinta años, del acceso integral a la radiodifusión.
*Abogado constitucionalista cordobés,especialista en cooperativas y Derecho de la Información
Fuente: El Diario del Centro del País