"Antes de venir, firmé la resolución denegando el permiso que pidió Cablevisión para operar en conjunto con Multicanal", anunció Mariotto, al hablar ante las comisiones que analizan en el Congreso la nueva Ley de Radiodifusión del Gobierno.
El titular del ComFeR recalcó para finalizar que “acá no se trata de cambiar un monopolio por otro”.
Más allá, en referencia a las dos grandes operadoras de cable, Mariotto planteó la necesidad de que “quien genera contenidos no puede tener distribución de cable”.
Hace pocos días, la Corte Suprema de Justicia había avalado esa fusión, al no encontrar objeciones jurídicas. Ese día, la Corte se limitó a aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, sin omitir opinión. Los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron inadmisibles los recursos interpuestos, dejando así firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.
Extracto de la Resolución 577/09
"(...) El interventor en el Comité Federal de Radiodifusión resuelve:
Artículo 1º.- Deniégase la aprobación requerida por la empresa Cablevisión S.A. de la fusión por absorción en virtud de la cual Cablevisión S.A. absorbería a las empresas Multicanal S.A., Delta Cable S.A., Teledigital Cable S.A., Pampa TV S.A., y Televisora La Plata S.A. atento que el otorgamiento de la autorización no resulta compatible con el régimen regulatorio vigente de Radiodifusión, normado por la Ley Nº22.285 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- Ordénase a la licenciataria Cablevisión S.A. que en un plazo de treinta (30) días informe a este Comité Federal de Radiodifusión la nómina de licencias por las que optará continuar titularizando, en función adecuarse a los términos del artículo 43, inciso b) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Ordénase a Cablevisión S.A. la presentación de un plan de adecuación en el plazo de sesenta (60) días, con el objeto de no continuar infrigiendo el régimen de multiplicidad de licencias establecido por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Ordénase a Cablevisión S.A.abstenerse de alterar la situación de prestación de los servicios y/o el destino de los bienes afectados a la prestación de los mismos en todos los servicios cuyas licencias fuesen materia de la fusión por absorción cuya autorización ha sido denegada por el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese (Permanente).
Juan Gabriel Mariotto
Interventor
Comité Federal de Radiodifusión