La Corte Suprema de Justicia de la provincia hizo lugar a un recurso de queja que interpusiera en su momento el periodista rosarino Oscar Bertone, quien había sido condenado por injurias en una demanda entablada por el concejal Jorge Boasso.
Al conceder el recurso de inconstitucionalidad y aceptar de tal manera los argumentos del abogado defensor, Mario Ducler, los ministros de la Corte provincial, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez y Mario Netri sostienen que los mismos se basan “en los estándares que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende como protección de la libertad de expresión en el marco del interés publico que pudiera estar comprometido”.
La defensa de Bertone había planteado que los camaristas Pangia, Ríos, Jukik, Mestre y Crippa García, se “habían desentendido” de considerar que los dichos de Bertone que motivaron la acción judicial de Boasso se habían producido en función de un trabajo periodístico y en el marco del interés público en el curso de la campaña electoral de 2005.
Aceptó asimismo otro argumento del doctor Ducler respecto de que los jueces no tuvieron en cuenta documentación presentada por Bertone, entre ellos, un dictamen de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, firmado por el entonces titular Manuel Garrido, respecto de haberes cobrados por Boasso por sus funciones públicas.
En su presentación, Bertone sostiene que “la sentencia impugnada resulta incongruente, por cuanto fue condenado respecto de expresiones que no fueron materia” de la acción, “violentándose así el derecho de defensa y debido proceso”.
Asimismo sostiene que “en modo alguno podrían tener esas expresiones carácter difamatorio en el lenguaje coloquial argentino”.
Más adelante en la presentación contra los fallos de primera y segunda instancia se precisa que se omite “la consideración de sus expresiones en el marco del criterio constitucional de la «real malicia», argumentando que «el querellante tenía a su cargo acreditar que el periodista conocía la falsedad de la información o notorio desinterés por la averiguación de la verdad»”.
Entre los argumentos de la defensa que la Corte admite consigna la “prescindencia de prueba esencial, la cual validaría la razonabilidad de los dichos del imputado. Prueba decisiva conectada con la apreciación del alcance del interés público comprometido”.