Kapow, compañía referente del desarrollo y producción audiovisual de la región, liderada por Agustín Sacanell y Lucas Rainelli, anuncia su nueva alianza con la productora de Luis Ortega, El Despacho, para producir lo que será una obra imperdible de la cultura internacional.
El desarrollo de la serie estará basado en la investigación realizada por Luis Ortega y Rodolfo Palacios después de leer diversas biografías, y se apoya en la investigación hecha a lo largo de muchos años por el historiador Felipe Pigna en su obra “Gardel”, una biografía de más de 500 páginas que repasa la vida del cantante y compositor argentino.
El cantante no sólo fue un artista incomparable, sino que además tuvo una vida cautivante de principio a fin. Cómo todo genio, cargó con el don y la cruz. Hoy, su apellido ha devenido en adjetivo calificativo y supremo: “Ser Gardel” es ser el mejor.
Su carisma y su inigualable voz conquistaron las ciudades más importantes del mundo e incluso lo llevaron a alcanzar reconocimiento por parte de la UNESCO, que convirtió su voz en patrimonio de la humanidad.
La serie promete ser “una producción de autor, premium y original”, basada en una parte oculta de la vida del artista que se instaló en el país desde muy temprana edad, alrededor del cual se construyeron innumerables mitos y quien supo colocar a la música argentina en el centro de la escena mundial.
Agustín Sacanell señala: “Estamos felices de llevar adelante este proyecto junto a El Despacho. Esta nueva alianza reafirma el compromiso que tenemos como productora de buscar siempre la complementariedad y el talento para obtener historias de impacto, destinadas a conmover a la audiencia”.
La serie contará con un enfoque moderno y singular desprendido de la mirada de Luis Ortega, el director y guionista argentino responsable de grandes producciones, siendo una de las más recientes, su película “El Ángel” (la cual compitió en el Festival de Cine de Cannes).
Ortega expresa: “Me atrae mucho el primer Gardel, nacido en Francia como hijo del ladrón Paul Lasserre, quién lo abandonó antes de nacer. Cuando Gardel llega solo con su madre al barrio del Abasto, tiene una inexplicable pulsión hacia lo marginal. Ya de chico les cantaba a los linyeras, a la policía cuando se lo llevaban preso o a los internos cuando estuvo detenido en la cárcel de Ushuaia. La mafia del Abasto son sus verdaderos descubridores. Primero lo hacen robar para ellos y luego lo contratan como cantor oficial en sus tugurios. Su canto era una bendición para rufianes y cuchilleros. Su voz tenía el poder de calmar tensiones entre policías y ladrones. Había algo picaresco y sobrenatural en él. Eso va a ser lindo de explorar porque no tiene límites. Es curioso que, tras un enfrentamiento, haya vivido toda su vida con una bala en el pecho.”
El equipo autoral que se encuentra actualmente escribiendo la serie, está liderado por Luis Ortega y Rodolfo Palacios y la misma estima entrar en producción en 2023.
Acerca de Kapow
Kapow -fundada por los socios Agustín Sacanell y Lucas Rainelli- actualmente es reconocida en el mercado audiovisual internacional como una productora flexible, con casos de éxito en venta de formatos, desarrollos de ficción y alianzas estratégicas.
En 2008, Kapow creó “Cocineros Argentinos” formato que se emite desde hace 13 años ininterrumpidos en la TV Pública Argentina y que se convirtió en un caso de éxito al ser exportado a países como: Estados Unidos, México, Chile, Bolivia y Uruguay.
Reconocida por producir “Estocolmo” (Netflix) y “La Jauría” (Amazon Prime Video), en 2022 estrenará la segunda temporada de la serie “El Presidente” (Amazon Prime Video), la cual traslada la historia a Brasil y Europa, bajo la dirección de Armando Bo. Con la serie coproducida con la francesa Gaumont y la productora chilena Fabula, Kapow se convirtió en la primera productora argentina en firmar un acuerdo con Amazon.
Acerca de El Despacho
El Despacho es una productora de contenidos literarios y audiovisuales fundada en 2020 en Buenos Aires por Luis Ortega, Esteban Perroud y Rodolfo Palacios. Con el fin de desarrollar ideas originales, de formatos independientes y de gran escala, El Despacho busca generar un espacio para propuestas de autor que puedan destacarse en el mercado internacional, con la convicción de que solo estas propuestas libres de condicionamientos y con sello autoral son las que permanecerán en el tiempo.
viernes, 21 de enero de 2022
jueves, 20 de enero de 2022
Se lanzó imowi: Cuarto operador nacional de telefonía móvil con integración cooperativa
- La Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (CATEL) realizó un evento para anunciar la puesta en marcha del servicio de operación móvil imowi junto a las organizaciones que conforman esta primera etapa: COLSECOR, que agrupa a más de 300 comunidades de todo el país y las cooperativas de Del Viso, Monte, Pinamar, Tortuguitas y Villa Gdor. Gálvez.
- Posee infraestructura propia y el acuerdo realizado con Movistar le permitirá ofrecer cobertura en todo el país.
- Inicialmente funcionará en 32 localidades y sus zonas de comercialización crecerán con cooperativas que se sumen al proyecto.
- El lanzamiento de este servicio involucra una inversión de U$S 2.000.000.
- imowi completa la oferta integral de comunicaciones para operadores localesy permite su ingreso al cuádruple play.
- El proyecto incluirá el despliegue de nueva cobertura móvil en zonas desconectadas, especialmente en el interior del país.
La Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones realizó hoy en el Hotel Casa Sur del barrio de Palermo, un encuentro al que asistieron autoridades nacionales, referentes de cooperativas, representantes de Movistar, periodistas, y el equipo de trabajo propio de imowi. En el evento se anunció formalmente la puesta en marcha del servicio móvil, que estará disponible comercialmente en 32 localidades del país y su alcance es nacional.
imowi está ya en completa capacidad de brindar servicios móviles en las cabeceras de Del Viso (TelViso), Pinamar (Telpin), San Miguel del Monte (Cooperativa de Monte), Tortuguitas (Cooperativa de Tortuguitas) y Villa Gobernador Gálvez (TelVGG). Estas cooperativas actualmente brindan telefonía fija, internet y TV. Con la incorporación del servicio móvil, ingresan formalmente al Cuádruple Play.
Las 32 localidades en las que imowi estará brindando servicio son:
Cabecera Del Viso: Maquinista F Savio, Ingeniero Maschwitz, Belen De Escobar, Matheu, Pilar, Villa Rosa, Presidente Derqui, Manuel Alberti, Del Viso, La Lonja, Garín (localidad gestionada en conjunto con la Coop. de Tortuguitas).
Cabecera Tortuguitas:Jose Clemente Paz, Tortuguitas, Malvinas Argentinas.
Cabecera Pinamar: Cariló, Montecarlo, Ostende, Pinamar, Valeria Del Mar.
Cabecera Monte: Cañuelas,Coronel Brandsen, Loma Verde, Las Flores, San Miguel Del Monte, Gobernador Udaondo, Gorchs, Abbott, Lobos, Empalme Lobos.
Cabecera Villa Gobernador Galvez: Villa Gobernador Galvez, Alvear, Pueblo Esther.
imowi cuenta con toda la infraestructura de un operador móvil tradicional con excepción de la red de acceso (radio bases o antenas). El servicio posee sistemas propios para la gestión de abonados, tasación y facturación. Este operador, además, sale al mercado con centros de atención presenciales y telefónicos, además de herramientas de autogestión como la app imowi.
El precio del servicio es de $705 por el plan base de 3GB, llamadas, SMS y WhatsApp. A este plan se le podran sumar bonos de datos de diferentes capacidades y duración con facilidad a través de los canales de autogestión. Esta información junto a otros datos de relevancia podrá ser consultada en el sitio web www.imowi.com.ar
imowi estará enfocado en generar una oferta convergente para los usuarios de las cooperativas, y asimismo para quienes hoy no tienen la posibilidad de contar con movilidad por ubicación geográfica o limitaciones de las prestadoras. Se preve adicionar localidades anexas a las zonas mencionadas durante el primer semestre del 2022 y posteriormente realizar el despliegue de la nueva cobertura en zonas desconectadas. imowi cuenta con proyección y capacidad para servir a usuarios de más de 1000 cooperativas y 1500 pymes de todo el país.
Ariel Fernández Alvarado, presidente de CATEL, dio inicio al evento anunciando formalmente el lanzamiento de imowi y expresó que “Hoy no solamente es el lanzamiento de imowi sino que es una demostración concreta y tangible de que las cooperativas podemos liderar el mercado de las telecomunicaciones y que podemos incluso atrevernos a lanzar un nuevo operador móvil. También pensar que ese operador móvil le de cobertura a las zonas donde aun no hay servicios de telecomunicaciones.”
Continuó con la presentación de Augusto Kestelboim y de Hernán La Rosa, coordinador general y responsable comercial de imowi respectivamente, quienes se refirieron a la propuesta de valor de imowi y a la tecnología que le da soporte.
A continuación, Alexis Slepoy, asesor técnico de imowi, se refirió a la escalabilidad del proyecto y la facilidad que presenta para que se sumen nuevos actores, que pueden contar con un reducido Time-to-Market y el soporte con el que cuentan los potenciales ingresantes.
Miguel Factor, responsable de nuevos proyectos e I+D de COLSECOR tomó luego la palabra, e hizo hincapié en la segunda etapa del servicio, orientado a brindar movilidad en zonas en las que actualmente no están cubiertas por ningún operador.
Cerró la primera parte del evento Jorge Neme, vicejefe del Gabinete de Ministros, quien destacó el rol de las TIC como elemento fundamental en la construcción de un tejido social sólido, con mayor equidad e inclusión, y en la composición de una sociedad con mayores oportunidades. También se refirió a una particularidad de imowi: la asociatividad como estructura central, con la participación de Telefónica, ARSAT, ENaCom y la capilaridad de pymes, cooperativas y municipios.
Seguidamente, se realizó una conferencia de prensa en la que tanto los periodistas presentes como quienes siguieron el evento vía streaming, pudieron realizar preguntas a los oradores.
Se encontraban entre los presentes Micaela Sánchez Malcolm, secretaria de Innovación Pública; Martín Olmos, subsecretario TIC; Pablo Bercovich, subsecretario PyME; María Apólito, subsecretaria de Economía del Conocimiento, Pablo Tognetti y Anabel Cisneros, presidente y directora de ARSAT respectivamente; Juan Gnius, director de Planeamiento, Convergencia y Universalización de la Subsecretaría TIC y Nahum Mirad, miembro del directorio del INAES, además de importantes referentes de entidades que agrupan cooperativas y pymes del sector.
El evento fue además transmitido en vívo por el canal de YouTube de imowi, y así siguieron las alternativas del encuentro de forma remota una gran cantidad de participantes, en el marco del aforo permitido de los protocolos de sanidad de la actual pandemia de COVID-19.
El encuentro finalizó con un cocktail al aire libre en la terraza del Hotel Casa Sur, que fue ocasión para presentaciones y reencuentros.
Ariel Fernández Alvarado, presidente de CATEL, destacó: “Acá no hay un protagonista, hay muchos protagonistas: es clave el rol de las cooperativas porque aportan el músculo local en cada rincón del país, hay más de 500 cooperativas TIC pero más de 1000 eléctricas, hay un potencial enorme. Fue también clave en este camino Movistar en comprender que éramos socios y que podíamos complementarnos, y que juntos éramos más fuertes para tener una oferta en toda la Argentina. También es fundamental el Estado en todas sus áreas: la secretaría de Innovación Pública, la subscretaría TIC; ARSAT, que es columna vertebral de este proyecto, todo lo que pensemos en el interior está basado en la REFEFO; el ENaCom como actor que nos organiza; también el ministerio de Desarrollo Productivo del que depende el INAES y distinguió el gran potencial de las cooperativas. Por eso hablamos de una gran integración y no de un único protagonista.”
“Creo que vamos a tener que trabajar mucho para instalar el servicio, pero creo que las cooperativas tenemos una herramienta de marketing que es el boca a boca y la atención personalizada. La gente sigue necesitando de esa posibilidad de hablar con alguien para que le solución los problemas. Y como siempre nos hemos caracterizado, vamos a tratar de dar el mejor servicio al menos costo posible y en la búsqueda de eso estamos”, expresó Victor Barrera, vicepresidente de COLSECOR.
Ambrosini resaltó la importancia de la articulación del sector público con el privado, y expresó que “el trabajo mancomunado redunda en mayores beneficios para las y los usuarios”.
“La incorporación del servicio de telefonía móvil por parte del sector cooperativo nos llena de entusiasmo, ya que desde que asumimos en Enacom, nos encaminamos en realizar un cambio de enfoque, que otorgue prioridad a las políticas de estímulo y apoyo tanto a las cooperativas como a los pequeños operadores, En este sentido, sólo por mencionar un ejemplo que da cuenta de la importancia del sector para esta gestión, más de un 80% de los proyectos del programa de aportes no reembolsables , fueron adjudicados a cooperativas”
“Nos complace ser parte de este acuerdo alcanzado con imowi para lanzar al primer operador móvil virtual de la Argentina. Estamos convencidos de que todas las alternativas de cooperación son válidas para el desarrollo de la industria y en beneficio de los clientes. Movistar viene avanzando en un nuevo modelo de negocios en el sector, con el objetivo de extender la conectividad y mejorar las experiencias de comunicaciones de todos los ciudadanos de la mano de acuerdos con distintos aliados”, concluyó Luis Delamer, director de Regulación, Estrategia y Negocio Mayorista de Movistar.
Augusto Kestelboim, gerente general de imowi , destacó que “Gracias a la cercanía con sus usuarios y a su infraestructura propia, imowi pone al alcance de las comunidades a las que sirve una oferta de servicios convergente e integrada ”
“Nosotros llegamos para dar servicio en zonas donde hoy hay una cooperativa, una entidad que atiende al cliente de una manera muy cercana, y así es como pensamos el servicio: simple, flexible y confiable. Vamos a tener un único plan comercial, al que se podrán adicionar distintos bonos de datos, y esto convierte a nuestra propuesta en una propuesta simple.” aseguró Hernán La Rosa, gerente comercial de imowi.
Sobre imowi:
A partir de la licencia otorgada por el ENaCom, las cooperativas nucleadas en CATEL habían ya avanzado en el camino firmando un acuerdo con Telefónica para utilizar su red y parte de su infraestructura para brindar el servicio móvil. Continuaron con la presentación de su partner tecnológico, JSC Ingenium y con la obtención de numeración móvil por parte del Enacom para brindar servicios en Córdoba, Santa Fe, La Pampa y Buenos Aires y posteriormente en La Rioja, Río Negro y Catamarca en el 2019. En noviembre del 2020, presentaron en sociedad la marca imowi que da identidad a la prestación.
imowi está ya en completa capacidad de brindar servicios móviles en las cabeceras de Del Viso (TelViso), Pinamar (Telpin), San Miguel del Monte (Cooperativa de Monte), Tortuguitas (Cooperativa de Tortuguitas) y Villa Gobernador Gálvez (TelVGG). Estas cooperativas actualmente brindan telefonía fija, internet y TV. Con la incorporación del servicio móvil, ingresan formalmente al Cuádruple Play.
Las 32 localidades en las que imowi estará brindando servicio son:
Cabecera Del Viso: Maquinista F Savio, Ingeniero Maschwitz, Belen De Escobar, Matheu, Pilar, Villa Rosa, Presidente Derqui, Manuel Alberti, Del Viso, La Lonja, Garín (localidad gestionada en conjunto con la Coop. de Tortuguitas).
Cabecera Tortuguitas:Jose Clemente Paz, Tortuguitas, Malvinas Argentinas.
Cabecera Pinamar: Cariló, Montecarlo, Ostende, Pinamar, Valeria Del Mar.
Cabecera Monte: Cañuelas,Coronel Brandsen, Loma Verde, Las Flores, San Miguel Del Monte, Gobernador Udaondo, Gorchs, Abbott, Lobos, Empalme Lobos.
Cabecera Villa Gobernador Galvez: Villa Gobernador Galvez, Alvear, Pueblo Esther.
imowi cuenta con toda la infraestructura de un operador móvil tradicional con excepción de la red de acceso (radio bases o antenas). El servicio posee sistemas propios para la gestión de abonados, tasación y facturación. Este operador, además, sale al mercado con centros de atención presenciales y telefónicos, además de herramientas de autogestión como la app imowi.
El precio del servicio es de $705 por el plan base de 3GB, llamadas, SMS y WhatsApp. A este plan se le podran sumar bonos de datos de diferentes capacidades y duración con facilidad a través de los canales de autogestión. Esta información junto a otros datos de relevancia podrá ser consultada en el sitio web www.imowi.com.ar
imowi estará enfocado en generar una oferta convergente para los usuarios de las cooperativas, y asimismo para quienes hoy no tienen la posibilidad de contar con movilidad por ubicación geográfica o limitaciones de las prestadoras. Se preve adicionar localidades anexas a las zonas mencionadas durante el primer semestre del 2022 y posteriormente realizar el despliegue de la nueva cobertura en zonas desconectadas. imowi cuenta con proyección y capacidad para servir a usuarios de más de 1000 cooperativas y 1500 pymes de todo el país.
Ariel Fernández Alvarado, presidente de CATEL, dio inicio al evento anunciando formalmente el lanzamiento de imowi y expresó que “Hoy no solamente es el lanzamiento de imowi sino que es una demostración concreta y tangible de que las cooperativas podemos liderar el mercado de las telecomunicaciones y que podemos incluso atrevernos a lanzar un nuevo operador móvil. También pensar que ese operador móvil le de cobertura a las zonas donde aun no hay servicios de telecomunicaciones.”
Continuó con la presentación de Augusto Kestelboim y de Hernán La Rosa, coordinador general y responsable comercial de imowi respectivamente, quienes se refirieron a la propuesta de valor de imowi y a la tecnología que le da soporte.
A continuación, Alexis Slepoy, asesor técnico de imowi, se refirió a la escalabilidad del proyecto y la facilidad que presenta para que se sumen nuevos actores, que pueden contar con un reducido Time-to-Market y el soporte con el que cuentan los potenciales ingresantes.
Miguel Factor, responsable de nuevos proyectos e I+D de COLSECOR tomó luego la palabra, e hizo hincapié en la segunda etapa del servicio, orientado a brindar movilidad en zonas en las que actualmente no están cubiertas por ningún operador.
El precio del servicio es de $705 por el plan base de 3GB, llamadas, SMS y WhatsApp. A este plan se le podrán sumar bonos de datos de diferentes capacidades y duración con facilidad a través de los canales de autogestión.Luego llegó el turno de Luis Delamer, director de Regulación, Estrategia y Negocio Mayorista de Movistar, quien comentó la estrategia de Movistar en relación a este tipo de acuerdos. Claudio Ambrosini, presidente del ENaCom, tuvo la palabra a continuación, refiriéndose a la relevancia de las cooperativas y pymes del sector como uno de los motores importantes de nuestro país.
Cerró la primera parte del evento Jorge Neme, vicejefe del Gabinete de Ministros, quien destacó el rol de las TIC como elemento fundamental en la construcción de un tejido social sólido, con mayor equidad e inclusión, y en la composición de una sociedad con mayores oportunidades. También se refirió a una particularidad de imowi: la asociatividad como estructura central, con la participación de Telefónica, ARSAT, ENaCom y la capilaridad de pymes, cooperativas y municipios.
Seguidamente, se realizó una conferencia de prensa en la que tanto los periodistas presentes como quienes siguieron el evento vía streaming, pudieron realizar preguntas a los oradores.
Se encontraban entre los presentes Micaela Sánchez Malcolm, secretaria de Innovación Pública; Martín Olmos, subsecretario TIC; Pablo Bercovich, subsecretario PyME; María Apólito, subsecretaria de Economía del Conocimiento, Pablo Tognetti y Anabel Cisneros, presidente y directora de ARSAT respectivamente; Juan Gnius, director de Planeamiento, Convergencia y Universalización de la Subsecretaría TIC y Nahum Mirad, miembro del directorio del INAES, además de importantes referentes de entidades que agrupan cooperativas y pymes del sector.
El evento fue además transmitido en vívo por el canal de YouTube de imowi, y así siguieron las alternativas del encuentro de forma remota una gran cantidad de participantes, en el marco del aforo permitido de los protocolos de sanidad de la actual pandemia de COVID-19.
El encuentro finalizó con un cocktail al aire libre en la terraza del Hotel Casa Sur, que fue ocasión para presentaciones y reencuentros.
Ariel Fernández Alvarado, presidente de CATEL, destacó: “Acá no hay un protagonista, hay muchos protagonistas: es clave el rol de las cooperativas porque aportan el músculo local en cada rincón del país, hay más de 500 cooperativas TIC pero más de 1000 eléctricas, hay un potencial enorme. Fue también clave en este camino Movistar en comprender que éramos socios y que podíamos complementarnos, y que juntos éramos más fuertes para tener una oferta en toda la Argentina. También es fundamental el Estado en todas sus áreas: la secretaría de Innovación Pública, la subscretaría TIC; ARSAT, que es columna vertebral de este proyecto, todo lo que pensemos en el interior está basado en la REFEFO; el ENaCom como actor que nos organiza; también el ministerio de Desarrollo Productivo del que depende el INAES y distinguió el gran potencial de las cooperativas. Por eso hablamos de una gran integración y no de un único protagonista.”
“Creo que vamos a tener que trabajar mucho para instalar el servicio, pero creo que las cooperativas tenemos una herramienta de marketing que es el boca a boca y la atención personalizada. La gente sigue necesitando de esa posibilidad de hablar con alguien para que le solución los problemas. Y como siempre nos hemos caracterizado, vamos a tratar de dar el mejor servicio al menos costo posible y en la búsqueda de eso estamos”, expresó Victor Barrera, vicepresidente de COLSECOR.
Ambrosini resaltó la importancia de la articulación del sector público con el privado, y expresó que “el trabajo mancomunado redunda en mayores beneficios para las y los usuarios”.
“La incorporación del servicio de telefonía móvil por parte del sector cooperativo nos llena de entusiasmo, ya que desde que asumimos en Enacom, nos encaminamos en realizar un cambio de enfoque, que otorgue prioridad a las políticas de estímulo y apoyo tanto a las cooperativas como a los pequeños operadores, En este sentido, sólo por mencionar un ejemplo que da cuenta de la importancia del sector para esta gestión, más de un 80% de los proyectos del programa de aportes no reembolsables , fueron adjudicados a cooperativas”
“Nos complace ser parte de este acuerdo alcanzado con imowi para lanzar al primer operador móvil virtual de la Argentina. Estamos convencidos de que todas las alternativas de cooperación son válidas para el desarrollo de la industria y en beneficio de los clientes. Movistar viene avanzando en un nuevo modelo de negocios en el sector, con el objetivo de extender la conectividad y mejorar las experiencias de comunicaciones de todos los ciudadanos de la mano de acuerdos con distintos aliados”, concluyó Luis Delamer, director de Regulación, Estrategia y Negocio Mayorista de Movistar.
Augusto Kestelboim, gerente general de imowi , destacó que “Gracias a la cercanía con sus usuarios y a su infraestructura propia, imowi pone al alcance de las comunidades a las que sirve una oferta de servicios convergente e integrada ”
“Nosotros llegamos para dar servicio en zonas donde hoy hay una cooperativa, una entidad que atiende al cliente de una manera muy cercana, y así es como pensamos el servicio: simple, flexible y confiable. Vamos a tener un único plan comercial, al que se podrán adicionar distintos bonos de datos, y esto convierte a nuestra propuesta en una propuesta simple.” aseguró Hernán La Rosa, gerente comercial de imowi.
Sobre imowi:
A partir de la licencia otorgada por el ENaCom, las cooperativas nucleadas en CATEL habían ya avanzado en el camino firmando un acuerdo con Telefónica para utilizar su red y parte de su infraestructura para brindar el servicio móvil. Continuaron con la presentación de su partner tecnológico, JSC Ingenium y con la obtención de numeración móvil por parte del Enacom para brindar servicios en Córdoba, Santa Fe, La Pampa y Buenos Aires y posteriormente en La Rioja, Río Negro y Catamarca en el 2019. En noviembre del 2020, presentaron en sociedad la marca imowi que da identidad a la prestación.
Proyecto marca la vuelta del Fútbol para Todos
El senador Oscar Parrilli presentó un proyecto para que la transmisión de eventos masivos de interés general sea de acceso libre y gratuito.
El torneo de la Liga Profesional de fútbol 2022 ya tiene fecha de inicio, lo cual motivó al senador nacional Oscar Parrilli (FdT – Neuquén) a impulsar nuevamente la vuelta de “Fútbol para Todos”, por lo que presentó un proyecto de ley para que la transmisión de eventos masivos de interés general sea gratuita, en el caso de los principales partidos de los equipos de fútbol más convocantes de la Argentina.
Acompañado por sus pares del bloque del Frente de Todos, la iniciativa plantea “de interés general el acceso a contenidos audiovisuales obtenidos en ocasión del desarrollo de encuentros de fútbol de Primera División realizados en el marco de torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, garantizándose en todo el territorio nacional el derecho a un acceso libre y gratuito mínimo a los mismos, en su calidad de bienes culturales”.
La norma estipula que “deberá transmitirse en vivo y en directo por Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, a través de la Televisión Digital Abierta (TDA) terrestre o satelital, o cualquier medio alternativo creado o a crearse en el futuro de acceso libre y gratuito, para todo el territorio nacional, al menos una tercera parte de los encuentros de Primera División que se disputen en el marco de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino”.
En tanto, fundamenta que “este Senado debe velar por el más pleno y amplio ejercicio de los Derechos de todos los habitantes de nuestro país dictando leyes que posibiliten el acceso público a contenidos informativos de interés relevante, entre los que, sin ninguna duda el Fútbol Argentino se encuentra encuadrado”.
“El lugar que el fútbol ocupa en la identidad cultural argentina es un elemento ineludible a tener en cuenta a la hora de analizar los elementos que pueden determinar que la garantía de su acceso libre, gratuito y en condiciones de igualdad sean declarados con motivos de interés público”, argumenta el senador oficialista.
Además, la iniciativa establece que los encuentros serán determinados por la autoridad de aplicación, y que incluirían “los dos con mayor audiencia potencial correspondientes a cada fecha de torneo programada y asegurando el carácter federal de la audiencia”.
El torneo de la Liga Profesional de fútbol 2022 ya tiene fecha de inicio, lo cual motivó al senador nacional Oscar Parrilli (FdT – Neuquén) a impulsar nuevamente la vuelta de “Fútbol para Todos”, por lo que presentó un proyecto de ley para que la transmisión de eventos masivos de interés general sea gratuita, en el caso de los principales partidos de los equipos de fútbol más convocantes de la Argentina.
Acompañado por sus pares del bloque del Frente de Todos, la iniciativa plantea “de interés general el acceso a contenidos audiovisuales obtenidos en ocasión del desarrollo de encuentros de fútbol de Primera División realizados en el marco de torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, garantizándose en todo el territorio nacional el derecho a un acceso libre y gratuito mínimo a los mismos, en su calidad de bienes culturales”.
La norma estipula que “deberá transmitirse en vivo y en directo por Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, a través de la Televisión Digital Abierta (TDA) terrestre o satelital, o cualquier medio alternativo creado o a crearse en el futuro de acceso libre y gratuito, para todo el territorio nacional, al menos una tercera parte de los encuentros de Primera División que se disputen en el marco de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino”.
En tanto, fundamenta que “este Senado debe velar por el más pleno y amplio ejercicio de los Derechos de todos los habitantes de nuestro país dictando leyes que posibiliten el acceso público a contenidos informativos de interés relevante, entre los que, sin ninguna duda el Fútbol Argentino se encuentra encuadrado”.
“El lugar que el fútbol ocupa en la identidad cultural argentina es un elemento ineludible a tener en cuenta a la hora de analizar los elementos que pueden determinar que la garantía de su acceso libre, gratuito y en condiciones de igualdad sean declarados con motivos de interés público”, argumenta el senador oficialista.
Además, la iniciativa establece que los encuentros serán determinados por la autoridad de aplicación, y que incluirían “los dos con mayor audiencia potencial correspondientes a cada fecha de torneo programada y asegurando el carácter federal de la audiencia”.
Ley de acceso libre y gratuito a partidos relevantes de Primera División
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados…
Ley que declara el acceso libre y gratuito en todo el territorio nacional a partidos relevantes de primera división del fútbol argentino
Artículo 1º.- Interés General. Declárase de interés general el acceso a contenidos audiovisuales obtenidos en ocasión del desarrollo de encuentros de fútbol de Primera División realizados en el marco de torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, garantizándose en todo el territorio nacional el derecho a un acceso libre y gratuito mínimo a los mismos, en su calidad de bienes culturales.
Dichos eventos deportivos serán considerados acontecimientos de interés general en los términos del Artículo 77 de la Ley Nº 26.522.
Artículo 2º.- Regulación de Derechos Audiovisuales. El ejercicio de la titularidad de los derechos audiovisuales asociados a la realización de torneos de fútbol de Primera División organizados por la Asociación del Fútbol Argentino deberá ajustarse a las condiciones y pautas regulatorias contenidas en la presente ley.
Artículo 3º.- Concentración. Limitase la adquisición por parte de cualquier persona humana o jurídica, por sí o a través de controladas y/o vinculadas, de derechos audiovisuales referidos en el Artículo anterior cuya audiencia potencial a nivel nacional a través de cualquier medio supere el treinta por ciento (30%), sin perjuicio de la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. Previo a la autorización de cualquier cesión de dichos derechos la Autoridad de Aplicación deberá verificar la existencia de vínculos societarios que puedan configurar una violación al límite establecido en el presente Artículo.
Artículo 4º.- Plazo. La cesión de derechos audiovisuales referidos en el Artículo 2º podrá pautarse contractualmente por hasta tres (3) años. El período que eventualmente lo supere se reducirá al máximo establecido, bajo pena de nulidad.
Artículo 5º.- Acceso libre y gratuito garantizado. Deberá transmitirse en vivo y en directo por Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, a través de la Televisión Digital Abierta (TDA) terrestre o satelital, o cualquier medio alternativo creado o a crearse en el futuro de acceso libre y gratuito, para todo el territorio nacional, al menos una tercera parte de los encuentros de Primera División que se disputen en el marco de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino. Dichos encuentros serán determinados por la Autoridad de Aplicación, incluyendo los dos con mayor audiencia potencial correspondientes a cada fecha de torneo programada y asegurando el carácter federal de la audiencia.
Los particulares licenciatarios de derechos audiovisuales asociados a la realización de los eventos deportivos referidos en el párrafo anterior no podrán incrementar directa o indirectamente el costo a sus suscriptores en virtud de la aplicación del presente Artículo, pudiendo realizar simultáneamente sus propias transmisiones conforme los contratos que oportunamente hubieren celebrado a tal efecto.
Artículo 6º.- Recursoso. El producido generado por la comercialización de publicidad durante las transmisiones de acceso libre y gratuito referidas en el Artículo anterior, se destinará conforme la siguiente distribución:Artículo 7º.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida por un/una Coordinador/a General, el/la cual será asistido/a por un/una Secretario/a Ejecutivo/a, ambos cargos de carácter extraescalafonario en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, se conformará un Comité Asesor de Coordinación y Gestión, integrado por igual cantidad de miembros entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y por la Asociación del Fútbol Argentino, de carácter consultivo, quienes actuarán con carácter ad honorem. El Poder Ejecutivo designará a todos sus integrantes.
- cincuenta por ciento (50%) al desarrollo de infraestructura deportiva infanto-juvenil en poblaciones vulnerables;
- treinta por ciento (30%) a la Asociación del Fútbol Argentino;
- veinte por ciento (20%) al financiamiento de las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
- Los derechos de publicidad conservados por los clubes serán respetados, y no podrán ser afectados ni alterados por medio tecnológico alguno.
Artículo 8º. Adecuación contractual. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación. Es orden público y aplicable a los contratos en curso de ejecución.
Artículo 9º.- De forma.
Fundamentos:
Señora Presidenta:
El proyecto que se acompaña se involucra en forma directa en un tema que, de acuerdo a la idiosincrasia de todo nuestro pueblo, impacta sobre una actividad de profundo arraigo cultural y de altísima apreciación social: el fútbol. Y, en virtud de las características mencionadas, las formas de acceso popular, directo y asequible a la difusión de los partidos de fútbol.
A ese acceso universal apunta este proyecto, para cuya comprensión acabada resulta indispensable un rápido repaso del contexto en el que el problema y su posible solución se enmarcan. Es decir, es preciso repasar las pautas que rigen la organización del fútbol profesional y el manejo del negocio que su práctica genera, lo que ineludiblemente conduce a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
La AFA es una asociación civil, constituida con arreglo a la legislación de Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia.
El Art. 2° de sus Estatutos enuncia sus Objetivos, y menciona en su inciso b) que entre ellos está el de organizar las competencias de fútbol asociación en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional y definir de manera precisa, en caso necesario, las competencias concedidas a las diversas ligas que componen la AFA en ese Estatuto. En el mismo sentido, en el Art. 78° reitera el concepto al disponer que la AFA organizará y coordinará las competencias oficiales en su territorio.
El Art. 10° establece quienes serán sus miembros y estipula en primer lugar que lo serán los Clubes de Primera División así como a las Ligas y Jurisdicciones de Ligas.
En el sentido indicado, estipula luego, en su Art. 18° lo que denomina “Estatus” de los clubes, ligas, jurisdicciones deportivas de ligas, asociaciones regionales (o de ligas) y otras agrupaciones de clubes y señala expresamente en el apartado 1 que Clubes, ligas, jurisdicciones deportivas de ligas, asociaciones regionales (o de ligas) y otras agrupaciones de clubes afiliadas a la AFA estarán subordinadas a ésta.
Agrega en el Apartado 2 que sólo habrá una liga nacional de la categoría de fútbol profesional de primera división masculina en el territorio nacional, que será desarrollada y organizada por la Liga Profesional de Fútbol Argentino.
Adelanto que esta Liga nace como consecuencia de la disolución de su predecesora, la Superliga Argentina de Fútbol Profesional, SAF, a lo que se aludirá más adelante.
El Art. 48° contempla, entre otras Comisiones Permanentes de la AFA, a la de Marketing y Televisión, y en el Art. 58° dispone que esa Comisión se ocupará de aconsejar al Comité Ejecutivo en lo que respecta a la elaboración e implementación de contratos entre la AFA y sus diversos patrocinadores en mercadotecnia y televisión, así como de analizar las estrategias mercadotécnicas y televisivas que se han concebido.
Y finalmente aborda la cuestión central que habrá de ser tratada en este Proyecto.
En su Art. 80° establece que la AFA es el propietario de los derechos de explotación audiovisual en cualquiera de los formatos presentes y aquellos que pudieran surgir a tenor del avance de la tecnología, de las competencias organizadas por la AFA, cualquiera de sus miembros, y/o sobre los representativos nacionales. A lo que agrega que la AFA delega y asigna a la Liga Profesional de Fútbol Argentino (antes Superliga del Fútbol Profesional), para su gestión, comercialización y distribución, los derechos de explotación audiovisual en cualquiera de los formatos presentes y aquellos futuros que pudieren surgir a tenor del avance de la tecnología, de los torneos cuya organización se delega a la Liga Profesional de Fútbol Argentino en el Estatuto.
Por ese camino, luego agrega en el Art. 82° que la Liga Profesional de Fútbol Argentino tiene a su cargo la conducción del fútbol de Primera División masculino, lo cual abarca la organización exclusiva de sus competencias como también la más amplia explotación comercial derivada de las mismas, y, en lo que aquí especialmente interesa, especifica en el inc. c) del apartado 6 de ese mismo Artículo que entre las funciones de la Liga está la de explotar y gestionar comercialmente en forma exclusiva, por delegación expresa de la AFA, los derechos audiovisuales locales e internacionales y demás derechos inherentes a la organización del Campeonato de Primera División. El 18% de los ingresos totales obtenidos por la Liga Profesional de Fútbol Argentino serán transferidos a la AFA para el sostenimiento de su estructura, conservando la Liga para sí el 82% restante. El reparto del dinero entre los clubes de primera se realizará según las pautas establecidas por la propia Liga Profesional de Fútbol Argentino.
Y para que no quede ninguna duda de lo expuesto, el Art. 89° dispone, en orden a la desaparición de su predecesora y el nacimiento de esta Liga, que los Clubes de Primera División que integran la SAF: a) dejan constancia de la voluntad de disolver la SAF a partir de la finalización de la temporada en curso (esto es luego de culminada la Copa SAF); y, b) solicitan se convoque una Asamblea de la SAF a tales efectos, la cual deberá realizarse con posterioridad a la asamblea de la AFA en la que se reforme su Estatuto y en cuyo texto se incorpore la Liga Profesional de Fútbol Argentino dentro de su estructura, garantizándole autonomía para: b.1. organizar el Campeonato de la Primera División; b.2. explotar comercialmente, por delegación expresa de AFA, los derechos audiovisuales locales e internacionales y demás derechos inherentes a la organización del Campeonato de Primera División, para reiterar luego las pautas de reparto porcentual de los ingresos y la potestad de la Liga de fijar el posterior reparto entre los Clubes en los mismos términos estipulados en el Art. 82° mencionado más arriba.
Simplificando: los Clubes de Primera División, miembros de la AFA, resuelven expresamente la creación de la Liga Profesional de Fútbol Argentino (antes Superliga Profesional del Fútbol Argentino, que se disuelve), que se integra como miembro a la AFA. Los derechos audiovisuales se le reconocen en exclusividad a la AFA y su explotación es delegada a la Liga Profesional de Fútbol, como antes había sucedido con la Superliga Profesional.
Todo lo expuesto, incorporado al Estatuto aprobado expresamente por Asambleas de la AFA e inscripto en la IGJ.
En virtud de esa calidad de titular exclusiva de los derechos audiovisuales en el territorio argentino con respecto a los partidos del torneo de futbol de primera división, la AFA suscribió en agosto de 2009 el llamado “Contrato Fútbol Para Todos”, de público conocimiento, y que, aún con vicisitudes diversas, rigió hasta el mes de febrero de 2017 y que, básicamente, permitía ese acceso amplio y asequible a esos eventos deportivos.
Aun asumiendo la negada hipótesis que, como todo, la implementación de ese Contrato pudiera haber tenido ciertas fallas, lo cierto es que el Gobierno asumido el 10 de diciembre de 2015, en lugar de procurar sus mejoras, fue por su destrucción, lo que se concretó en el mes de febrero de 2017 mediante la suscripción entre la Secretaría General de la Presidencia de Macri y la AFA de un Acuerdo de Rescisión, en cuya virtud la AFA recuperó la capacidad de disponer en exclusiva de los derechos de televisación.
Inmediatamente después, y con una celeridad llamativa, se abocó a lograr un nuevo acuerdo, que se plasmó en el mes de marzo de 2017, en el llamado Acuerdo Vinculante que tuvo como “Partes”, por un lado, a la AFA y a la Superliga (antecesora de la actual Liga), por una parte, y a FSLA Holdings LLC (FOX) e Imagen Satelital S.A. (Turner), por la otra.
Ello, por cuanto la negociación rescisoria con el Estado Argentino, y el proceso de contratación con terceros privados, la negociación, la aprobación por la conducción de la AFA, la aprobación por la Asamblea, etc., todo, se produjo simultáneamente antes de o en el propio día 24 de febrero de 2017, o en los días inmediatos posteriores.
En ese Acuerdo Vinculante se convino el compromiso de la AFA y la Superliga (hoy, la Liga) de ceder y transferir a las empresas mencionadas el derecho exclusivo e ilimitado de explotar con la mayor amplitud y extensión imaginable desde la captación de imágenes hasta su reproducción por cualquier medio o técnica, por sí o por terceros, los que denomina “derechos audiovisuales locales”, en relación a todos y cada uno de los partidos de los torneos de primera división “A” y cualesquiera otros en los que participaran clubes de la Primera División “A”, en todo el territorio de la República Argentina.
El Acuerdo también contempló un plazo inicial de cinco temporadas, siendo la primera la temporada 2017/18 y la última la 2021/2022, con fecha 30 de junio de 2022. También se pactó que dicho plazo sería prorrogable por una única vez, a opción de las empresas, por cinco temporadas consecutivas adicionales, es decir, hasta la temporada 2026/2027, venciendo, en ese caso, el 30 de junio de 2027.
A los efectos de dicha prórroga se convino que las Empresas deberían notificar a las Entidades del Fútbol el ejercicio de la opción en un plazo no menor a los seis meses de finalización del plazo de vigencia, es decir, diciembre de 2021.
En el supuesto que las Empresas no hicieren uso de la opción de prórroga las entidades del fútbol tendrían la libertad para negociar con terceros un nuevo contrato.
No obstante ello, el Acuerdo Vinculante también previó la posibilidad de que “por vía legal, reglamentaria, administrativa o judicial, con fundamento en la Ley de Medios (i) se impongan condiciones que afecten de cualquier modo la exclusividad o extensión de los Derechos Audiovisuales Locales, en forma total o parcial, o bien respecto de alguno/s o todos los partidos del Torneo Primera A; y/o, (ii) se declare cualesquiera de los partidos como evento de interés relevante y se disponga por aplicación de la normativa vigente la transmisión en vivo de alguno/s o todos de los partidos correspondientes al Torneo Primera A por televisión abierta, TDT (televisión digital terrestre), TDA (televisión digital abierta) y/o cualquier otro sistema de difusión de acceso gratuito creado o a crearse”.
A este concepto se lo menciona en el Acuerdo como “Riesgo Ley de Medios”.
Este es, como indiqué, el marco dentro del cual abordamos el proyecto que propongo.
En ese contexto, lo cierto y concreto es que, hoy, y como consecuencia de ese Acuerdo, la emisión de los partidos de fútbol del torneo de Primera A solo está disponible para aquellos usuarios que posean un abono del servicio de televisión por cable y, además de ello, tenga contratado un paquete Premium, con el consiguiente cargo adicional al plan básico de aquel servicio.
Como quedó expuesto en la descripción efectuada, resulta absolutamente claro de las estipulaciones del propio Acuerdo que las partes contratantes conocían al momento de su firma los alcances del Artículo 77 y concordantes de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, y sus modificaciones y así lo declararon en dicho Contrato.
Es más, no sólo conocían el contenido y alcance de la citada norma, sino que asumieron claramente la posibilidad cierta de su aplicación, con el consiguiente efecto de que la referida exclusividad menguara. Tan es así, que el propio contrato refiere esta posibilidad como una circunstancia que, de verificarse, impactaría sobre el mismo.
En efecto, el Acuerdo denomina “Evento Material Adverso” tanto al llamado “Riesgo Ley de Medios”, como a toda otra resolución de cualquier entidad estatal (incluidas resoluciones judiciales) que restrinjan o afecten su objeto.
Con respecto a ello, el Convenio prevé que, frente a la ocurrencia de un Evento Material Adverso, (ajeno a las partes, y pesando sobre ellas la obligación de informar ante el conocimiento del riesgo de su ocurrencia) las empresas podrán (i) resolver sin más el acuerdo; o (ii) readecuar el acuerdo restableciendo la contraprestación.
Más allá de toda opinión sin duda contraria que pueda tenerse respecto de las “denominaciones” que el Acuerdo le asigna al legítimo ejercicio de potestades legales, lo que aquí interesa es resaltar que resulta absolutamente claro que al momento de la celebración del Acuerdo las partes asumieron que en su devenir podría verificarse la hipótesis de que ya fuera por vía administrativa, legal, judicial o reglamentaria, y con fundamento en la mencionada ley, se pudieran modificar las condiciones respecto de la exclusividad o extensión de la difusión exclusiva de los Derechos Audiovisuales de los partidos de fútbol del campeonato de Primera División A, por tratarse ellos de eventos de interés relevante.
Cabe destacar que una cuestión análoga fue objeto de controversia y resolución judicial. En efecto, en el Fallo dictado por la C.S.J.N con fecha 29 de octubre de 2013 en relación al reclamo efectuado por el Grupo Clarín, en el que planteara la inconstitucionalidad de la Ley 26.522, se reafirmó la plena vigencia y constitucionalidad de la referida ley.
Por tal motivo, es nuestra convicción que este Senado debe velar por el más pleno y amplio ejercicio de los Derechos de todos los habitantes de nuestro país dictando leyes que posibiliten el acceso público a contenidos informativos de interés relevante, entre los que, sin ninguna duda el Futbol Argentino se encuentra encuadrado.
El lugar que el fútbol ocupa en la identidad cultural argentina es un elemento ineludible a tener en cuenta a la hora de analizar los elementos que pueden determinar que la garantía de su acceso libre, gratuito y en condiciones de igualdad sean declarados con motivos de interés público.
El fútbol, asimismo, se encuentra representado en múltiples usos culturales tales como hábitos y rutinas, y ha llegado a considerarse en virtud de ello como el hecho cultural más relevante de la Argentina.
Dentro de dicho escenario, se puede identificar sin mayores dificultades el interés público que reside en la decisión de que el Estado garantice su acceso a toda la población en virtud de la garantía al derecho a la información y al acceso a los bienes culturales.
En tal sentido, cabe mencionar como marco legislativo la protección que emana de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, por caso, en el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que protege la “participación en la vida cultural” la “conservación, desarrollo y difusión de la cultura” y la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, entre otros.
Por otra parte, se identifican otro tipo de instrumentos internacionales específicos ratificados por la República Argentina como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales que destaca “la importancia de la cultura para la cohesión social en general” y la “libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social” aclarando que “posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades”.
Es en ese marco que de las propias notas al Artículo 77 de la Ley 26.522, surgen sólidos argumentos que, claramente, no fueron tenidos en cuenta al perfeccionarse el Contrato suscripto entre FSLA Holdings LLC E Imagen Satelital S.A. con la Asociación del Fútbol Argentino y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Sociedad Civil, situación disvaliosa que proponemos corregir con el presente Proyecto de Ley.
Así cabe citar que se puntualiza que “…La existencia de derechos exclusivos entre particulares trae aparejada no sólo la exclusión de parte de la población al pleno ejercicio del derecho de acceso sino, además una potencial restricción del mercado en cuanto impiden la concurrencia de otros actores, y por ende, restringen irrazonablemente las vías de emisión y retransmisión de este tipo de eventos…”
En virtud de ello, se establece en esa norma: “Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal — a través de los servicios de comunicación audiovisual — a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Acontecimientos de interés general. El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional…”
Los grandes acontecimientos deportivos están tan arraigados en nuestra patria y, como quedó dicho, tanto forman parte de la idiosincrasia de nuestra sociedad en su conjunto, que no existen dudas que son acontecimientos de interés general en los términos y con el alcance de la norma citada, ya que ayudan sin duda al esparcimiento del pueblo todo.
“…Es importante señalar la relevancia que tienen para la población este tipo de acontecimientos en particular los de naturaleza deportiva…”
Por otra parte, la pandemia de coronavirus COVID-19 desencadenó una escena novedosa con respecto al interés público vinculado a la transmisión de los partidos de la primera división “A” (al menos, con respecto a algunos de ellos).
El acceso gratuito y en directo a los eventos deportivos de relevancia para la sociedad no solo tendría un efecto positivo en el cumplimiento de las medidas de prevención sanitarias, especialmente aquellas vinculadas a evitar las reuniones sociales, sino que implicaría la garantía de acceso en condiciones de igualdad a una de las actividades de disfrute y entretenimiento más generalizadas en la población que se han mantenido (solo para quienes pueden costearla), en el difícil contexto actual.
En ese sentido se destaca un hecho relativamente reciente en la provincia de Santa Fé, donde el gobernador Omar Perotti solicitó a la AFA liberar el clásico de la ciudad de Rosario, para evitar la aglomeración de personas en bares o restaurantes que transmitan el clásico y, asimismo las reuniones sociales en domicilios privados que cuenten con acceso al partido en directo.
En virtud de todo lo dicho, este Senado debe impulsar las decisiones que sean del caso para reafirmar con normas complementarias la letra y el espíritu del recordado Artículo 77 de la Ley de medios, e, incluso, llevarlo adelante con la máxima energía.
Durante los años que gobernó Mauricio Macri se utilizaron todos los mecanismos necesarios para aniquilar la Ley de Medios, aún aquellos de muy cuestionada legitimidad y constitucionalidad, como el DNU 267/15 con el que se la modificó. Y en especial, también lo hizo con la ya mencionada rescisión pactada el 24 de febrero de 2017 del Contrato FPT con la AFA.
No obstante, en lo que aquí interesa, la ley sigue plenamente vigente en lo que hace a la difusión de determinados contenidos para que puedan ser disfrutados por todos los sectores de la sociedad y no solo por un determinado estrato social privilegiado, con medios económicos excedentes que, discriminatoriamente, hacen posible y accesible en forma minoritaria a aquellos contenidos.
En función de ello, después de un profundo análisis de los términos del Acuerdo Vinculante que une a las Empresas, prestadoras televisivas con las Entidades del Fútbol, esto es, la AFA y La Liga Profesional del Futbol Argentino, hemos buscado un camino que, sin alterar los derechos adquiridos de las partes mencionadas y sin generar el riesgo de eventuales pérdidas económicas que pudieran derivar en reclamos judiciales, permita brindar a la sociedad en su totalidad y en forma gratuita al menos la tercera parte de los partidos del campeonato del fútbol argentino.
Para ello, hemos tenido en cuenta, por una parte, que el Contrato tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Durante ese plazo, aún a nuestro pesar, las condiciones generales que surgen del mismo no deberían ser modificadas.
Pero, en tanto el contrato plantea la prórroga como una opción y no una obligación, por un lado, y por el otro reconoce y admite desde el momento mismo de su celebración como posible y probable la aplicación del ya citado Artículo 77 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se entiende oportuna la sanción del proyecto propuesto que, en lo esencial y por aplicación de la norma citada, declara de de interés relevante a una tercera parte de los partidos de futbol de la Primera División incluyendo los dos con mayor audiencia potencial correspondientes a cada fecha de torneo programada y, por tanto, dispone que, a los efectos de llevar adelante la accesibilidad universal, a partir del 1 de julio de 2022 la totalidad de esos eventos futbolísticos de la Primera División del Futbol Profesional sean difundidos por todos los canales de televisión abierta y por aire que deseen hacerlo, en forma gratuita. Por consiguiente, a partir de la fecha en cuestión deberá procederse, o bien a la prórroga del contrato vigente, aunque en el contexto de la condición referida, o bien a la firma de un nuevo contrato con la prioridad para las empresas televisivas actuales de continuar con comercialización por medios presuscriptos de las transmisiones en concurrencia con la difusión abierta, por aire y gratuita.
Es decir, por la Ley cuya sanción se propugna, y a efectos de adecuar el nuevo Contrato al citado Artículo 77 de la Ley 26.522 Servicios de Comunicación Audiovisual, será condición sine qua non que la difusión de la tercera parte de los partidos del Fútbol Argentino de Primera División lo sea por televisación abierta para todos los rincones del país sin que para acceder a ello se deba estar adherido a un Servicio de Televisación por cable ni a abonos especiales que generen otro costo adicional para su recepción, en atención a su condición de interés relevante de acceso universal.
Como quedó dicho, en la medida en que este proyecto se convierta en Ley complementaria a la Ley 26.522, y se lo haga durante la vigencia del primer plazo y único eficaz al presente del Acuerdo Vinculante de la Entidades del Fútbol con las Empresas, dicha declaración en modo alguno tendrá efectos adversos. Las Empresas que hoy explotan esos derechos televisivos tendrán tiempo adecuado para decidir si procuran la prórroga de dicho Acuerdo en los nuevos términos que pacten, o si lo discontinúan.
Pero, en cualquier caso, teniendo en consideración que ellas no serán excluidas si se ajustan a la nueva Ley, y tampoco tendrán perjuicio, ya que la mayor audiencia que, sin duda, se producirá por efecto de esta liberalización de la difusión de los eventos contribuirá sin duda alguna al incremento de sus ingresos por el consiguiente aumento de las tarifas publicitarias derivadas de dicha mayor audiencia. Dicho en otros términos: estos cambios no generarán perjuicio económico en las empresas que se encuentran en la actualidad con los derechos exclusivos de televisación, sino que por el contrario redundarán en mayores réditos por cuanto al encontrarse abierta la difusión a la totalidad de la población los ingresos publicitarios se multiplicarán al tener más consumidores entre su público.
Todo lo expuesto, sin perjuicio de mantener las demás potestades de explotación de otro tipo de derechos, que podrán conservar, y que no se asocien a la difusión libre, en directo, del evento deportivo.
Y desde la perspectiva socioeconómica, que no es menor, sino, por el contrario, preocupación prioritaria tenida en cuenta al plantear esta iniciativa, no puede soslayarse que hoy en día, un abono de TV paga e internet que incluya el acceso al futbol nunca es inferior a los 6.000 pesos, lo que representa prácticamente un 25% de un salario mínimo, naturalmente destinado a cubrir necesidades básicas prioritarias.
Por ese camino, entonces, que es el de la confrontación entre el acceso a esas necesidades básicas y el acceso al fútbol codificado, siempre será prioritario lo primero, con la consecuencia de la privación de lo segundo.
Lo dicho, válido en cualquier circunstancia, es especialmente relevante en las presentes circunstancias, en las que la crisis económica heredada sumada a las consecuencias de la pandemia, tanto económicas como sociales, imponen mucho más que aconsejan la adopción de la decisión que se propugna, de modo de posibilitar el acceso al menos a aquel evento cultural deportivo tan bien apreciado en los sectores más vastos de nuestra comunidad.
Impedirlo, sólo por mantener el acceso restringido y elitista, repugna al sentido común social que todos deberíamos tener, compartir y proteger.
Debemos remarcar, de nuevo, que en las notas de la Ley 26.522 ya se establecía, con un elevado criterio de igualdad social y con el objetivo de evitarla discriminación de los sectores más afectados de la sociedad, la gratuidad en este tipo de eventos, al referir: “…no solo se da prevalencia al derecho a la información por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera ser alegado, sino que además se establecen garantías de gratuidad para determinados tipos de transmisiones…”
Es de vital importancia, entonces, la sanción de esta ley declarando evento de interés relevante a los partidos de fútbol de primera, por consiguiente garantizar su acceso universal y como consecuencia, adecuar el nuevo Contrato y los futuros para que el acceso a la totalidad de esos contenidos tenga el carácter de gratuidad establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Sobre el proyecto de Parrilli: no es necesario, ya está regulado eso que propone. Fin.
— Santiago Marino (@santiagomarino) January 21, 2022
martes, 18 de enero de 2022
Transfobia en Radio 10: Echan a una mujer trans
El día sabado 15 de enero de 2022 a las 6 AM, Gemma Valentina Constantini, única operadora mujer trans del Grupo Indalo, intentó ocupar su lugar de trabajo en el cual se desempeña desde hace 12 años.
El personal de seguridad de la empresa evitó que esto sucediera, argumentando que la habían desvinculado y que tenía “prohibida la entrada”.
En prepandemia, la compañera Constantini estuvo de licencia en la radio ya que trabaja paralelamente en la primera línea de fuego del Hospital Muñiz, desde la sección de virología, lo cual representaba un serio riesgo para los compañeros de la radio.
En junio de 2020 Gemma dio inicio a su tratamiento definitivo de cambio de género, y cuando recientemente se reincorporó a su horario en la Radio, ya estaba completamente afianzada en el genero que ella eligió.
La excusa que argumentó la gerencia de la emisora para prescindir de Gemma fue que “venía trabajando mal”, ergo la despidieron. Es decir, de repente descubrieron que "trabajaba mal" luego una labor que venía desempeñando desde hace 12 años y con 23 de carrera. Sin telegrama de despido ni aviso anticipado, sin llamado de atención ni sanciones previas. Despido Directo.
No hubo motivo, no hubo razones. Es un claro acto discriminatorio.
Luego de haber sido discriminada como lo fue, después de no poder ejercer su derecho a trabajar, Gemma intentó tener una respuesta, y no la obtuvo. Todos fueron desvaríos y cosas inconcretas.
Consideramos que esta determinación de Radio 10 es una vulneración directa a los derechos laborales, a la reciente ley de cupo laboral travesti trans que sienta precedentes de la violencia y segregación que se ejerce contra toda la comunidad LGBTIQ.
Según Decreto 721/2020, el Artículo 3º establece: "No Discriminación. Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos".
Según el censo federal de operadorxs técnicxs realizado en el 2021 en 83 radios AM, FM y On Line, sobre un total de 738 operadorxs de todo el país, 153 son mujeres y sólo 4 son trans.
En el Grupo Indalo, durante 2021, se estuvieron desarrollando una serie de capacitaciones de género. Lamentablemente, estos son los resultados.
Operadorxs Autoconvocadxs
El personal de seguridad de la empresa evitó que esto sucediera, argumentando que la habían desvinculado y que tenía “prohibida la entrada”.
En prepandemia, la compañera Constantini estuvo de licencia en la radio ya que trabaja paralelamente en la primera línea de fuego del Hospital Muñiz, desde la sección de virología, lo cual representaba un serio riesgo para los compañeros de la radio.
En junio de 2020 Gemma dio inicio a su tratamiento definitivo de cambio de género, y cuando recientemente se reincorporó a su horario en la Radio, ya estaba completamente afianzada en el genero que ella eligió.
La excusa que argumentó la gerencia de la emisora para prescindir de Gemma fue que “venía trabajando mal”, ergo la despidieron. Es decir, de repente descubrieron que "trabajaba mal" luego una labor que venía desempeñando desde hace 12 años y con 23 de carrera. Sin telegrama de despido ni aviso anticipado, sin llamado de atención ni sanciones previas. Despido Directo.
No hubo motivo, no hubo razones. Es un claro acto discriminatorio.
Luego de haber sido discriminada como lo fue, después de no poder ejercer su derecho a trabajar, Gemma intentó tener una respuesta, y no la obtuvo. Todos fueron desvaríos y cosas inconcretas.
Consideramos que esta determinación de Radio 10 es una vulneración directa a los derechos laborales, a la reciente ley de cupo laboral travesti trans que sienta precedentes de la violencia y segregación que se ejerce contra toda la comunidad LGBTIQ.
Según Decreto 721/2020, el Artículo 3º establece: "No Discriminación. Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos".
Según el censo federal de operadorxs técnicxs realizado en el 2021 en 83 radios AM, FM y On Line, sobre un total de 738 operadorxs de todo el país, 153 son mujeres y sólo 4 son trans.
En el Grupo Indalo, durante 2021, se estuvieron desarrollando una serie de capacitaciones de género. Lamentablemente, estos son los resultados.
Operadorxs Autoconvocadxs
Freno a la fusión Disney-Fox: Defensa de la Competencia dictaminó la desinversión
Debido a que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que pertenece a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dictaminó la desinversión de la firma The Walt Disney Company sobre la adquisición del control exclusivo de Twenty-First Century Fox INC., y dispuso condiciones en la operación para restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable.
Debido que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general (previamente, la CNDC emitió un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión).
El condicionamiento consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión. Esta medida tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol-.
Vale aclarar que el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzan a los denominados “Contenidos Fundamentales” que integran el principal contenido de cada uno de los siguientes eventos deportivos:
Concretamente, se establece que Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada (para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses) y transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente emitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia.
Además, deberán mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina.
El dictamen de la CNDC sostiene que el fuerte poder de negociación adquirido por la empresa resultante de esta fusión, consecuencia de la acumulación de señales de alta relevancia para el usuario final, podría devenir en: (i) un incremento del valor del conjunto de señales, trasladables al abono de televisión paga; y/o (ii) efectos exclusorios en el mercado de señales, al trasladar la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reduciendo el margen de ganancia de los cableoperadores (posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad) en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales (premium u OTT).
Por otra parte, y mientras las partes no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.
Por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. Al igual que la CNDC local, en estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.
En el dictamen, la CNDC establece que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deberán comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas.
El dictamen completo está disponible acá:
Debido que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general (previamente, la CNDC emitió un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión).
El condicionamiento consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión. Esta medida tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol-.
Vale aclarar que el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzan a los denominados “Contenidos Fundamentales” que integran el principal contenido de cada uno de los siguientes eventos deportivos:
- Copa CONMEBOL Libertadores de América
- UEFA Champions League
- National Football League (NFL)
- Major League Baseball (MLB)
- Fórmula 1
- Ultimate Fighting Championship (UFC)
- World Wrestling Entertainment (WWE)
- Premier Boxing Champions
- Liga ACB Basketball
- World Rugby Sevens
- ATP World Tour 250 – ATP Córdoba
El condicionamiento también se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como fin inmediato mitigar los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, buscan morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.
Ver también: Defensa de la Competencia volvió a rechazar la fusión de Disney y Fox por la posibilidad de posición monopólica
Según la CNDC, la operación de concentración bajo análisis eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con potenciales efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales. Además, la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores.
El compromiso conductual establece además requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.
El compromiso conductual establece además requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.
Concretamente, se establece que Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada (para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses) y transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente emitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia.
Además, deberán mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina.
El dictamen de la CNDC sostiene que el fuerte poder de negociación adquirido por la empresa resultante de esta fusión, consecuencia de la acumulación de señales de alta relevancia para el usuario final, podría devenir en: (i) un incremento del valor del conjunto de señales, trasladables al abono de televisión paga; y/o (ii) efectos exclusorios en el mercado de señales, al trasladar la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reduciendo el margen de ganancia de los cableoperadores (posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad) en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales (premium u OTT).
Por otra parte, y mientras las partes no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.
Por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. Al igual que la CNDC local, en estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.
En el dictamen, la CNDC establece que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deberán comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas.
El dictamen completo está disponible acá:
lunes, 17 de enero de 2022
Indemnizan a la madre de una menor expuesta en un informe de Canal 9
La Cámara Federal de Tucumán falló a favor de una madre que demandó a una productora porque la imagen de su hija menor de edad apareció en una investigación sobre prostitución infantil que emitió Canal 9 en el año 2003. La sentencia ponderó lo sufrido por la niña que fue identificada por sus amigas y amigos del barrio y de la escuela.
La Cámara Federal de Tucumán admitió la demanda de una mujer contra una productora de televisión que utilizó la imagen de su hija menor en una investigación sobre prostitución infantil emitida en el programa Zona de Investigación y que llevó como título: "Prostitución infantil en la ciudad de San Miguel de Tucumán".
En la causa "S. R. T. C/ Telearte SA Canal 9 y otros, daños y perjuicios" la demandante expuso que su hija aparece en una investigación sobre prostitución infantil, lo que la convirtió en víctima de improperios, agravios y falsas denuncias, ya que si bien se la ve con el rostro velado y con el apodo de “Luly”, ello no fue óbice para que fuera identificada por todo el vecindario y por sus compañeros de escuela como “Luly, la prostituta”.
La Cámara Federal de Tucumán admitió la demanda de una mujer contra una productora de televisión que utilizó la imagen de su hija menor en una investigación sobre prostitución infantil emitida en el programa Zona de Investigación y que llevó como título: "Prostitución infantil en la ciudad de San Miguel de Tucumán".
En la causa "S. R. T. C/ Telearte SA Canal 9 y otros, daños y perjuicios" la demandante expuso que su hija aparece en una investigación sobre prostitución infantil, lo que la convirtió en víctima de improperios, agravios y falsas denuncias, ya que si bien se la ve con el rostro velado y con el apodo de “Luly”, ello no fue óbice para que fuera identificada por todo el vecindario y por sus compañeros de escuela como “Luly, la prostituta”.
Los camaristas Marina Cossio y Ricardo Sanjuan consideraron que el caso debía analizar la conducta de la demandada con la libertad de expresión y los derechos derivados del art. 19 de la Constitución Nacional y, si bien aquella ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica, hay otros valores que, en determinadas situaciones, son preferidos.
Telearte S.A. interpuso recurso de apelación y, tomando como lineamiento doctrinario el caso “Campillay”, afirmó: "La menor demandante no apareció en el video ni fue involucrada en el programa en el que, además, se cumplió con los lineamientos fijados en el caso “Campillay”. Sin embargo, destaca que “la actora no apareció ni fue involucrada y, además, en todo momento se protegió la identidad de las menores, y a pesar de ello el a quo resolvió condenar a Telearte SA".
Telearte S.A. interpuso recurso de apelación y, tomando como lineamiento doctrinario el caso “Campillay”, afirmó: "La menor demandante no apareció en el video ni fue involucrada en el programa en el que, además, se cumplió con los lineamientos fijados en el caso “Campillay”. Sin embargo, destaca que “la actora no apareció ni fue involucrada y, además, en todo momento se protegió la identidad de las menores, y a pesar de ello el a quo resolvió condenar a Telearte SA".
"La intimidad es uno de ellos más aún cuando se trata de niños que merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en numerosos instrumentos internacionales", interpretaron los jueces, ya que "subyace el criterio rector del “interés superior del niño” que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos".
El fallo sostuvo que la productora "no probó ni la adecuada protección a la identidad de la menor ni que los daños que ella sufriera hubieran provenido de la causa penal en que fue testigo”, hipótesis que “se ve totalmente desvirtuada por las pruebas analizadas más arriba que fueron presentadas por la parte actora y valoradas, a mi criterio, adecuadamente por el sentenciante".
El fallo destacó que se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad, la niña estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
En conclusión, el tribunal resolvió que la empresa demandada deberá abonarle a la mujer la suma de $2.000.000, en concepto de daños y perjuicios.
Fuentes: Comercio y Justicia, Diario Judicial, Señales
El fallo sostuvo que la productora "no probó ni la adecuada protección a la identidad de la menor ni que los daños que ella sufriera hubieran provenido de la causa penal en que fue testigo”, hipótesis que “se ve totalmente desvirtuada por las pruebas analizadas más arriba que fueron presentadas por la parte actora y valoradas, a mi criterio, adecuadamente por el sentenciante".
El fallo destacó que se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad, la niña estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
En conclusión, el tribunal resolvió que la empresa demandada deberá abonarle a la mujer la suma de $2.000.000, en concepto de daños y perjuicios.
domingo, 16 de enero de 2022
AFP denunciará agresión a sus periodistas en protesta contra pase de vacunación
La Agence France-Presse (AFP) presentará una denuncia por "violencias deliberadas en reunión", "amenazas de muerte" y "obstrucción de la libertad de expresión" tras la agresión el sábado a periodistas de la agencia en una protesta contra el pase de vacunación, afirmó el domingo su director general Fabrice Fries.
La AFP "está decidida a defender el ejercicio de la profesión de periodista sobre el terreno y presentará una denuncia el lunes", declaró Fabrice Fries.
La agencia de prensa presentará una denuncia ante la fiscalía francesa en nombre de los dos periodistas agredidos, por "violencia deliberada en una reunión" y "amenazas de muerte", y en su propio nombre por "obstrucción a la libertad de expresión".
"La AFP condena la banalización de las agresiones verbales y ahora físicas contra su personal y está preocupada por el nuevo nivel de violencia que se ha alcanzado", añadió Fries.
El sábado, dos videoperiodistas de la AFP y dos guardias de seguridad que los acompañaban fueron agredidos violentamente mientras cubrían una manifestación contra el pase de vacunación, convocada en París por el candidato de extrema derecha a las presidenciales Florian Philippot.
Después de que un individuo encapuchado llamara por megáfono a agredir a los reporteros, al menos cincuenta personas, identificadas como de extrema derecha por los periodistas, intentaron agredir a una cámarógrafa de la AFP. Los agentes de protección intervinieron y permitieron que los dos trabajadores escaparan.
A continuación, los guardias de seguridad fueron golpeados, incluso con porras, mientras protegían a la periodista, que fue alcanzada por una veintena de manifestantes.
Los amenazaron de muerte y a uno de los guardias de seguridad lo golpearon e hirieron en la cabeza con una botella.
El ministro del Interior, Gerald Darmanin, pidió este domingo que se revisara la foto de un grupo de activistas de extrema derecha sospechosos de haber marchado el sábado en París y de haber hecho el saludo nazi "al margen de la manifestación contra el pasaporte.
"El ataque a un equipo de la AFP y las amenazas de muerte en su contra muestran un grado de violencia preocupante. Los que lo perpetraron deben ser perseguidos y condenados. La justicia debe demostrar que es capaz de castigar con firmeza a los autores de tales actos", declaró por su lado Christophe Deloire, director de la ONG Reporteros sin Fronteras (RSF).
La AFP "está decidida a defender el ejercicio de la profesión de periodista sobre el terreno y presentará una denuncia el lunes", declaró Fabrice Fries.
La agencia de prensa presentará una denuncia ante la fiscalía francesa en nombre de los dos periodistas agredidos, por "violencia deliberada en una reunión" y "amenazas de muerte", y en su propio nombre por "obstrucción a la libertad de expresión".
"La AFP condena la banalización de las agresiones verbales y ahora físicas contra su personal y está preocupada por el nuevo nivel de violencia que se ha alcanzado", añadió Fries.
El sábado, dos videoperiodistas de la AFP y dos guardias de seguridad que los acompañaban fueron agredidos violentamente mientras cubrían una manifestación contra el pase de vacunación, convocada en París por el candidato de extrema derecha a las presidenciales Florian Philippot.
Después de que un individuo encapuchado llamara por megáfono a agredir a los reporteros, al menos cincuenta personas, identificadas como de extrema derecha por los periodistas, intentaron agredir a una cámarógrafa de la AFP. Los agentes de protección intervinieron y permitieron que los dos trabajadores escaparan.
A continuación, los guardias de seguridad fueron golpeados, incluso con porras, mientras protegían a la periodista, que fue alcanzada por una veintena de manifestantes.
Los amenazaron de muerte y a uno de los guardias de seguridad lo golpearon e hirieron en la cabeza con una botella.
El ministro del Interior, Gerald Darmanin, pidió este domingo que se revisara la foto de un grupo de activistas de extrema derecha sospechosos de haber marchado el sábado en París y de haber hecho el saludo nazi "al margen de la manifestación contra el pasaporte.
"El ataque a un equipo de la AFP y las amenazas de muerte en su contra muestran un grado de violencia preocupante. Los que lo perpetraron deben ser perseguidos y condenados. La justicia debe demostrar que es capaz de castigar con firmeza a los autores de tales actos", declaró por su lado Christophe Deloire, director de la ONG Reporteros sin Fronteras (RSF).
Foto: Francois Guillot
Fuente: Agencia AFP
Un minuto cuarenta y nueve segundos: Relato íntimo y razonado del atentando contra Charlie Hebdo
Por: Fabián Soberón*
El atentado a la revista Charlie Hebdo perpetrado en enero de 2015 en París generó disputas en torno a la libertad de expresión. Según comenta Riss, actual director del medio, algunos se condolieron con los muertos a partir de un concepto abstracto de libertad, basado no en la democracia sino en la cobardía y en el lugar común: cuando les tocó escuchar la crítica a sus propias creencias, se echaron atrás y denunciaron a la revista por publicar, según ellos, aberraciones. Otros, racistas, aprovecharon la denuncia de los islamistas extremos para cerrar el paso a los inmigrantes.
El autor de Un minuto cuarenta y nueve segundos denuncia a los laicistas aplacados porque “exigen que los defensores del laicismo aplaquen sus convicciones, pero no piden nunca que los religiosos aplaquen sus prácticas dogmáticas e intolerantes”. El libro es un alegato contra la intolerancia religiosa, un homenaje a los colegas muertos en el tiroteo y una forma de recordar la centralidad de los argumentos en el debate público.
Los intolerantes existen porque no pueden evitar la ceguera que deriva, en casos extremos, de la institución religiosa. La religión puede funcionar como un freno a la libertad. “No va a ser sencillo sacarnos de encima la religión porque la humanidad siempre va a necesitar creer en algo”, afirma Riss.
Fanatismo y libre expresión
Voltaire escribió: “el fanatismo es a la superstición lo que el delirio a la fiebre y lo que la rabia a la cólera. El que padece éxtasis y visiones, el que toma los sueños por realidades, y las imaginaciones por profecías es un exaltado; el que confirma su locura con un crimen es un fanático”. El filósofo francés defendió una idea abierta de libertad de expresión: la libertad no debe ser restringida en ningún caso, y menos cuando produce ideas opuestas. La libertad no es una entelequia, una abstracción que se proclama en el ring mediático solo para conseguir votos. En todo caso, la libertad se pone en juego cuando cuestiona nuestras creencias.
En Occidente, la libertad artística o reflexiva tuvo que lidiar con los dogmas. En una sociedad democrática el pensamiento no puede tener límites pero el fanatismo suele poner barreras a la libertad de expresión. La versión intransigente de la fe -y las derivaciones en el dogmatismo político- puede transformarse en un veneno para la libertad.
Libertades y objeciones
El problema no es que haya religiones sino que estas se conviertan en el modo excluyente de relacionarnos con el otro y en el medio para condenarlo porque no piensa de la misma manera. ¿Cómo convivir con el fascismo religioso? ¿Cómo separar la defensa de las ideas de las creencias dogmáticas? ¿De qué manera puede un religioso no advertir que su creencia puede convertirse en el fundamento irracional de la intolerancia? Riss sostiene: creer es una libertad fundamental; cuestionar las bases de las creencias es otra libertad fundamental.
Una manera posible de respetar la libertad es evitar la defensa de la versión dogmática de nuestras creencias.
Perfil
Riss nació en Melun en 1966. Es periodista y caricaturista, director del diario Charlie Hebdo. Trabajó en La Grosse Bertha en 1991 donde conoció a Charb, Luz, Cabu, Philippe Val y todo el equipo que llevaría adelante a Charlie Hebdo a partir del año siguiente. Desde 2009, comparte con Charb la dirección del diario. El 7 de enero de 2015 fue gravemente herido durante el atentado terrorista contra Charlie Hebdo, en el que murió acribillada casi toda su redacción.
*Fabián Soberón es escritor, docente universitario y periodista cultural
Fuente: La Gaceta
El atentado a la revista Charlie Hebdo perpetrado en enero de 2015 en París generó disputas en torno a la libertad de expresión. Según comenta Riss, actual director del medio, algunos se condolieron con los muertos a partir de un concepto abstracto de libertad, basado no en la democracia sino en la cobardía y en el lugar común: cuando les tocó escuchar la crítica a sus propias creencias, se echaron atrás y denunciaron a la revista por publicar, según ellos, aberraciones. Otros, racistas, aprovecharon la denuncia de los islamistas extremos para cerrar el paso a los inmigrantes.
El autor de Un minuto cuarenta y nueve segundos denuncia a los laicistas aplacados porque “exigen que los defensores del laicismo aplaquen sus convicciones, pero no piden nunca que los religiosos aplaquen sus prácticas dogmáticas e intolerantes”. El libro es un alegato contra la intolerancia religiosa, un homenaje a los colegas muertos en el tiroteo y una forma de recordar la centralidad de los argumentos en el debate público.
Los intolerantes existen porque no pueden evitar la ceguera que deriva, en casos extremos, de la institución religiosa. La religión puede funcionar como un freno a la libertad. “No va a ser sencillo sacarnos de encima la religión porque la humanidad siempre va a necesitar creer en algo”, afirma Riss.
Fanatismo y libre expresión
Voltaire escribió: “el fanatismo es a la superstición lo que el delirio a la fiebre y lo que la rabia a la cólera. El que padece éxtasis y visiones, el que toma los sueños por realidades, y las imaginaciones por profecías es un exaltado; el que confirma su locura con un crimen es un fanático”. El filósofo francés defendió una idea abierta de libertad de expresión: la libertad no debe ser restringida en ningún caso, y menos cuando produce ideas opuestas. La libertad no es una entelequia, una abstracción que se proclama en el ring mediático solo para conseguir votos. En todo caso, la libertad se pone en juego cuando cuestiona nuestras creencias.
En Occidente, la libertad artística o reflexiva tuvo que lidiar con los dogmas. En una sociedad democrática el pensamiento no puede tener límites pero el fanatismo suele poner barreras a la libertad de expresión. La versión intransigente de la fe -y las derivaciones en el dogmatismo político- puede transformarse en un veneno para la libertad.
Libertades y objeciones
El problema no es que haya religiones sino que estas se conviertan en el modo excluyente de relacionarnos con el otro y en el medio para condenarlo porque no piensa de la misma manera. ¿Cómo convivir con el fascismo religioso? ¿Cómo separar la defensa de las ideas de las creencias dogmáticas? ¿De qué manera puede un religioso no advertir que su creencia puede convertirse en el fundamento irracional de la intolerancia? Riss sostiene: creer es una libertad fundamental; cuestionar las bases de las creencias es otra libertad fundamental.
Una manera posible de respetar la libertad es evitar la defensa de la versión dogmática de nuestras creencias.
Perfil
Riss nació en Melun en 1966. Es periodista y caricaturista, director del diario Charlie Hebdo. Trabajó en La Grosse Bertha en 1991 donde conoció a Charb, Luz, Cabu, Philippe Val y todo el equipo que llevaría adelante a Charlie Hebdo a partir del año siguiente. Desde 2009, comparte con Charb la dirección del diario. El 7 de enero de 2015 fue gravemente herido durante el atentado terrorista contra Charlie Hebdo, en el que murió acribillada casi toda su redacción.
*Fabián Soberón es escritor, docente universitario y periodista cultural
Fuente: La Gaceta
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