El caso resuelto por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, cuyo dictamen revelado en Ginebra se acompaña a continuación, concierne a Juan Gasparini, autor de la presente difusión. Se vincula a los procedimientos judiciales por la apropiación de bienes cometidos en perjuicio de desaparecidos, sobrevivientes y familiares, durante la última dictadura de las Fuerzas Armadas en Argentina (1976-1983), perpetrada por militares que operaban desde el centro clandestino de detención y exterminio de la ESMA en Buenos Aires, y sus cómplices civiles.
Ningún tramo de los expedientes judiciales por robo de bienes en la denominada "megacausa ESMA", han sido definitivamente juzgados. Se han tomado declaraciones anticipadas a ciertos testigos de los hechos, y relatos de sobrevivientes y familiares.
Los presuntos autores del expolio, no han sido debidamente indagados en un juicio oral y público, con sentencia definitiva. Siguen pendientes, las elevaciones a juicio emprendidas por el fiscal, Eduardo Raúl Taiano, titular del la fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, fechadas el 26 de diciembre de 2007, 2 de diciembre de 2008, 8 de enero de 2009, 28 de diciembre de 2009, y 15 de abril de 2010, en torno a los crímenes impunes de la ESMA. Las víctimas y sus deudos, continúan esperando justicia.
El Comité toma nota del reconocimiento por parte del Estado parte de que la comunicación es admisible, en la medida en que cumple con la competencia ratione temporis, que carece de litispendencia internacional y que el autor agotó los recursos internos", indicó la resolución de la ONU, la cual también señaló que "el Comité observa que el autor impugnó la decisión condenatoria hasta llegar a la Corte Suprema", por lo que "el artículo 5.2.a. del Protocolo Facultativo no es un obstáculo a la admisibilidad de la presente comunicación".
A su vez, indicó que "el Comité considera que la queja relativa a la violación del artículo 14, párrafo 5, es incompatible ratione materiae dado que dicho artículo no se aplica a los procedimientos de determinación de derechos y obligaciones de carácter civil, ni a ningún otro procedimiento que no forme parte de un proceso de apelación penal" y que "la queja relativa a la violación del artículo 14 del Pacto debido a que la Corte Suprema rechazó sin motivación alguna el recurso del autor es inadmisible por falta de suficiente sustanciación".
Las notas periodísticas de Juan Gasparini, fueron publicadas y no cuestionadas judicialmente: cobertura del diario Clarín, Buenos Aires, 7 de enero de 2001, 25 de febrero de 2001, 4 de marzo de 2001, y El Litoral, 7 de marzo de 2001. También en "La delgada línea blanca", libro de investigación periodística de Juan Gasparini y Rodrigo de Castro, Premio de Literatura de no ficción, Walsh internacional, Gijón, España, 15 de julio de 2001.
Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU
Documentación sobre el caso resuelto por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, cuyo dictamen revelado en Ginebra da cuenta de la condena del Estado argentino por violar los derechos de un periodista a la libertad de expresión y a un juez imparcial: