El Centro de Archivos y Acceso a la Información, de Uruguay, expresa su profunda preocupación por el ataque sufrido por el periodista Alfonso Lessa y exhorta a las autoridades a un rápido esclarecimiento de la situación.
CAInfo tuvo conocimiento del episodio sufrido por Lessa el pasado 19 de agosto, cuando se trasladaba en su vehículo junto a su esposa por la ruta Interbalnearia. Luego de pasar el peaje Solís, otro vehículo se le acercó peligrosamente, realizando maniobras a alta velocidad en actitud amenazante y tratando de que perdiera el control del automóvil.
Cuando el periodista consiguió salir de la ruta, el otro vehículo se alejó de inmediato sin mediar palabras, por lo que no pudo identificar a los autores ni ver la matrícula del rodado.
Lessa radicó la denuncia correspondiente, pero hasta el momento la investigación no arrojó resultados sobre la identidad de las personas que perpetraron el ataque ni sobre el motivo del mismo. Para CAInfo, se trata de un hecho grave que debe ser esclarecido de inmediato, para establecer si se trató de un ataque en represalia por las investigaciones periodísticas que Lessa estaba desarrollando.
Este tipo de hechos representa una clara amenaza a la libertad de expresión del profesional y puede implicar una afectación sobre todo el colectivo de periodistas.
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los ataques a periodistas vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información; generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares; y violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.
Adicionalmente, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales. Los estados se encuentran obligados a dar un marco de seguridad adecuado para que las personas periodistas desempeñen su labor de una forma libre de riesgos, y tienen los deberes especiales de Prevenir, Proteger y Procurar justicia ante este tipo de situaciones.
Represalias por informar
En las últimas horas también se generó un debate respecto a la posibilidad de que la filtración de una sesión de una comisión parlamentaria pueda derivar en represalias judiciales contra el periodista Eduardo Preve, quien reveló detalles de dicha reunión. Publicaciones en redes sociales plantearon la posibilidad de indagar al profesional, luego de que el Secretario Nacional de Inteligencia, Álvaro Garcé, presentara una denuncia en Fiscalía por la filtración de información sobre la implementación del Plan de Inteligencia Estratégica del Estado.
La filtración se produjo luego de que el asunto fuera analizado con legisladores durante una sesión secreta de la Comisión de Control y Supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.
Si bien en su denuncia Garcé no involucró al periodista Preve, quien dirige el informativo de TV Ciudad, la senadora oficialista Graciela Bianchi sí lo acusó de ser un “operador” de la “izquierda populista y radical” y dijo que no está amparado en la libertad de prensa para informar sobre este tema.
La intención de responsabilizar a un periodista por la publicación de información de interés público, aunque se trate de información secreta, es un nuevo intento de afectar la libertad de expresión, ya que la obligación de reserva que tienen los legisladores no se aplica a los periodistas. Por esta razón, no existe ninguna sanción que pueda imponerse al respecto y lo ampara el derecho de reserva de sus fuentes informativas, contemplado en el artículo 8 de la declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.
Dicha declaración establece en su artículo 10 que “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”. En su interpretación de dicho artículo, la comisión añadió que “la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona”.
Adicionalmente, la CIDH agrega que “la publicidad de la información proveída por terceros no debe verse restringida por la amenaza de responsabilidad al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Esto implica una restricción innecesaria que limita el derecho de las personas a estar informadas”.
Ambos hechos serán incorporados al Monitoreo de Restricciones y Amenazas a la Libertad de Expresión que realiza CAInfo.