lunes, 7 de noviembre de 2022

Consecuencias inesperadas del bloqueo de sitios en Internet

Un informe de la Oficina de Registro de Direcciones de Internet de América Latina y Caribe (Lacnic) se refirió a las consecuencias de estas medidas en las y los usuarios
Cuando el bloqueo de sitios en Internet se constituye como la alternativa natural para limitar una conducta, es necesario conocer sus implicaciones. Éstas pueden ser desde la desconexión involuntaria e intermitente de algún sitio de terceros hasta la inhabilitación total de redes de operadores de cualquier territorio, pudiéndose extender a toda una nación. En todo caso, conviene destacar que habitualmente las consecuencias de estas acciones puedan llegar a ser inadvertidas para clientes y/o usuarios dentro y fuera de la región.

Es común observar casos en donde existen restricciones al uso y/o acceso a Internet ya sea mediante el bloqueo de sus sitios o dominios o limitando el uso de contenidos que producen una fragmentación de Internet. Como consecuencia, estas acciones provocan complejidades técnicas que perjudican a los usuarios que acceden a distintos servicios en las redes de contenido.
Bloqueos

Cuando hablamos de bloqueo de redes pensamos en “filtrar” al uso y/o acceso a Internet por parte de los usuarios. Sin embargo, existen diferencias ya que “bloquear” a menudo se refiere a impedir el acceso a los recursos en el agregado y “filtrar” se refiere a prevenir el acceso a recursos específicos dentro de un agregado.

Existen numerosos documentos que describen algunas técnicas de cómo se pueden realizar los bloqueos, ya sea basados en el protocolo y en la dirección IP, inspección profunda de paquetes (Deep Packet Inspection), en vínculos URL, en plataformas de búsquedas o basado en DNS, etc. Sin embargo, cada bloqueo o filtrado puede conllevar a acciones que afecten otros servicios o usuarios de manera local y/o regional.

Implicaciones técnicas de bloqueo de sitios
Si bien, técnicamente es posible bloquear un sitio para una red esta tarea genera repercusiones inadvertidas en la medida que crece el número de redes y el número de operadores involucrados. Se trata aún más complejo si las redes y/o operadores se encuentran distribuidos en diferentes territorios o jurisdicciones.

Para bloquear un sitio web comúnmente se piensa que es posible hacerlo por su nombre (de dominio), por su dirección numérica (dirección IP) o bien por una combinación de ambos (dominio y dirección IP relacionados). La realidad es significativamente más compleja, ya que un sitio o página web se compone de múltiples objetos, muchos de los cuales pueden responder a diferentes nombres de dominio y/o estar alojados en diferentes direcciones IP.

De la misma manera que un sitio web puede estar compuesto por múltiples objetos alojados en diferentes direcciones IP, también existe la situación inversa, es decir, direcciones IP que individualmente hospedan múltiples sitios web. Es el caso principalmente de las compañías conocidas como “Proveedores de Hosting” y las “Redes de Distribución de Contenido” (CDN por sus siglas en inglés). En estos casos, bloquear una dirección IP de un Proveedor de Hosting o una CDN puede implicar el bloqueo de cientos o miles de sitios web que nada tienen que ver con el objetivo inicial.

A la hora de considerar el bloqueo de un sitio web, un proveedor de servicio de Internet debe tener en cuenta los factores mencionados anteriormente.

Las técnicas para bloquear direcciones IP conllevan riesgos para la red del propio operador, ya que en caso de necesitar bloquear direcciones que absorben grandes volúmenes de tráfico los equipos de la red del operador bloqueante pueden llegar a ver resentido el funcionamiento de su red y de todos aquellos operadores que interactúan con ese operador bloqueante.

Lo mismo ocurre cuando se pretende bloquear un sitio para redes que involucran a más de un operador. En este caso, se podrían estar bloqueando redes completas de entidades que favorecen el funcionamiento adecuado de Internet a nivel global, tanto en el territorio afectado como dentro de la red de los operadores involucrados. Servicios tales como DNS públicos y privados (servidores de traducción de nombres de dominio a direcciones numéricas, necesarios para el funcionamiento de Internet a nivel global) podrían verse comprometidos o bloqueados completamente.

Mención aparte merece el nivel de efectividad que el bloqueo de sitios podría tener ya sea mediante la Dirección IP o por el nombre de dominio. Irónicamente, a la mayoría de las organizaciones que de manera legítima mantienen sus sitios web les podría tomar días recuperarse de un bloqueo, pero son precisamente aquellas organizaciones que están en constante litigio ante tribunales por supuestas infracciones a propiedad intelectual u otras conductas delictivas las que están mejor preparadas para que en cuestión de horas (o minutos en algunos casos) se recuperen de estos bloqueos. Además, una vez que han sido objeto del bloqueo de sus direcciones IP o de sus dominios principales, fácilmente pueden mudarse a otro centro de datos o a otro proveedor en otra jurisdicción y/o obtener en cuestión de minutos otro nombre alojado en una dirección IP diferente, dejando sin efecto el bloqueo original de su sitio. Sin embargo, probablemente generen una estela de efectos colaterales inadvertidos a entidades legítimas en todo Internet por una instrucción o ejecución del bloqueo sin la pericia adecuada.

Implicaciones no técnicas del bloqueo de sitios
No sólo debemos tener en cuenta las implicaciones técnicas al bloquear sitios. Como mencionamos anteriormente, cuando se intenta bloquear un sitio a través de la dirección IP, esto puede traer como consecuencia el bloqueo inadvertido de cientos o miles de sitios web no relacionados al sitio que se quiere bloquear, lo cual puede entrar en conflicto con preceptos constitucionales o leyes de mayor rango que promueven la protección de la libertad de expresión y derecho a la información.

Debemos considerar que en esos sitios se pueden estar hospedando no sólo iniciativas comerciales, sino también sitios gubernamentales (sitio de la presidencia, de la oficina de recaudación impositiva, de derecho a la información, etc.), sitios de organizaciones sin fines de lucro, entre otros que, probablemente, tengan un mayor impacto ciudadano.

Asimismo, hay que tener en cuenta que las redes no necesariamente obedecen a jurisdicciones concretas. Por lo que el bloqueo que se ordene a un operador puede no aplicar a todo el territorio que se pretende (en el mejor de los casos) o bien exceder el territorio al que está orientado el bloqueo, dejando sin la posibilidad de ver a dicho sitio a miles de usuarios de Internet que tienen el derecho de accesarlo.

LACNIC considera que, en ningún caso, el bloqueo de sitios debería obedecer a medidas precautorias dentro de un proceso judicial. Como hemos visto, las implicaciones técnicas inadvertidas pueden ser catastróficas para el funcionamiento de una red o grupo de redes, con lo cual la decisión de bloquear deberá obedecer a un debido proceso finalizado que permita identificar el bloqueo como la única medida factible, una vez agotadas todas las posibilidades y evaluado todas las implicaciones. Además de los riesgos antes mencionados, el que un sitio se bloquee como medida precautoria (en ocasiones a solicitud del demandante por presunta violación de derechos de propiedad intelectual) podría resultar en que el proceso judicial se alargue de manera indefinida, pues el demandante obtuvo la cosa resultante de un litigio no finalizado, dejando inutilizables ese conjunto de direcciones IP para cualquier usuario de Internet perjudicando a legítimos operadores de redes y sitios de Internet de terceros alcanzables bajo la misma dirección IP (o direcciones IP).

Asimismo, las solicitudes de bloqueo como medidas precautorias ordenadas por autoridades administrativas, a diferencia de aquellas medidas como resultado de un debido proceso judicial, pueden constituir una vertiente para atentar contra algunos derechos humanos y/o civiles, como ha sucedido en algunas jurisdicciones donde algunos grandes corporativos marcarios han abusado de estos mecanismos ante autoridades administrativas (marcarias o de derechos de autor) para dar de baja sitios que critican un producto o una marca de los mencionados corporativos, argumentando uso ilegal de marca o derechos de autor, cuando lo que está detrás es que buscan evitar la crítica a uno de sus productos o sus servicios.

Por último, las consecuencias no técnicas del bloqueo de un sitio utilizando el nombre del dominio radica primordialmente en la ineficacia de la medida. Habíamos mencionado que un sitio puede responder a diferentes nombres de dominio. Así pues, se podría dar el caso que un mismo sitio web respondiera por múltiples nombres, con lo cual el bloqueo de uno de esos nombres no impedirá que el sitio web se siga accediendo a través de los otros nombres no bloqueados. Lo anterior requiere un análisis exhaustivo que identifique todos los nombres para los cuales responde un sitio web en particular, ampliando así las posibilidades de que alguno de dichos nombres no tenga relación con la presunta ofensa/falta.

En ningún caso resulta apropiado el bloqueo indefinido de sitios a través de su nombre de dominio (URL) o dirección IP. Si está fuera la única medida para desalentar o impedir una conducta ilícita, dicho bloqueo deberá estar acompañado de un plazo para la expiración del bloqueo.

Ante la aplicación reiterada de estos mecanismos de bloqueo, se genera un ambiente de restricción que puede estar desconectada de estrategias nacionales de promoción de la economía digital, de innovación, de emprendedurismo y con ello el desperdicio de recursos económicos, pues mientras se promueven todas estas estrategias, por otro lado, se desalientan con los bloqueos inadvertidos a iniciativas legítimas.

Conclusión
Bloquear o filtrar Internet puede resultar una medida improcedente ya que, aparte de provocar efectos directos e indirectos en el uso y/o acceso de Internet, no brindan una solución real al problema que buscan resolver.

Los bloqueos y/o filtrados no aseguran la eliminación de contenido ni tampoco cualquier tipo de actividad ilegal, por el contrario, sus contenido y usos pueden replicarse en otras plataformas y hasta pueden ser “evadidas” mediante técnicas o acceso de herramientas disponibles en la red.

Consideramos que es necesario que los formuladores de políticas de nuestros países tomen en consideración el carácter abierto e interoperable de Internet ante medidas de esta magnitud y que sus acciones estén alineadas a estrategias nacionales en el ámbito digital.

Desde el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y El Caribe (LACNIC) consideramos que cualquier medida que busque normar el uso de Internet debe atender criterios amplios que promuevan la innovación y desarrollo de nuevos usos y servicios en la red, criterios definidos con un modelo de participación de Múltiples Partes Interesadas y no de la aplicación directa de regulaciones intrusivas que lo restrinjan.
Fuente: LACNIC

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