En primer lugar, es de señalar que el proyecto que dio lugar al mismo ya había sido objetado por esta Asociación Gremial en septiembre de 2020, por los motivos expuestos oportunamente en las notas de fechas 7/9/2020 y 16/9/2020.
Sin perjuicio de las cuestiones puntuales allí expuestas, teniendo en cuenta las disposiciones de las normas legales, estatutarias y convencionales vigentes, entendemos que resulta innecesario el dictado e implementación del reglamento en cuestión el que, en lo que resulta válido, no hace sino reproducir los conceptos y disposiciones que dicha normativa establece en cuanto a derechos y obligaciones de las partes en el marco de un contrato de trabajo. Por esta misma razón, no fue necesario hacerlo en los 76 años que lleva funcionando esa Agencia de noticias.
En segundo lugar, es importante señalar que el texto de ese documento regulatorio contiene imprecisiones que pueden llevar en el mejor de los casos a entorpecer la labor de los trabajadores de la agencia –en particular de los periodistas–, y en casos más graves derivar en arbitrariedades, actos de censura previa, abuso de poder y violación de la libertad de expresión, afectando de tal forma derechos constitucionalmente amparados de los trabajadores y las trabajadoras que representamos.
Por otra parte, mediante el referido reglamento de conducta se afectan condiciones de trabajo de nuestros/as representados/as, motivo por el cual debe tratarse en negociación colectiva y rubricarse mediante acta paritaria para resultar válido, lo que ya había sido expuesto en las comunicaciones emitidas por este sindicato en septiembre de 2020 a las que nos referimos precedentemente.
Como las funcionarias saben desde hace años esta Asociación Sindical viene solicitando la formación de la Comisión Paritaria que establecen los arts. 70 a 75 y ccdtes. de la Ley 12.908, 25/26 del Dto. 13.839/46 y 38 de la CCT 301/75, justamente para que cuestiones como éstas sean analizadas, discutidas y consensuadas previamente con quienes representamos al colectivo de trabajadores y trabajadoras de la Agencia y evitar así impugnaciones y objeciones que, no obstante ser necesarias, terminan demorando el logro del objetivo pretendido.
Por todo lo expuesto precedentemente, desde SiTraPren rechazamos la validez del Reglamento de Conducta que pretende imponerse a tod@s l@s trabajadores/as de TelAm, a partir de agosto de 2021 y, sin perjuicio de ratificar que entendemos resulta innecesario su dictado por las razones expuestas más arriba, en el caso de persistir las autoridades de la Agencia en la idea de implementar una normativa en tal sentido, deberán reunirse con esta Asociación Gremial a fin de consensuar los términos de la misma, de forma tal de no afectar los derechos constitucionales y laborales de los y las trabajadores/as de la Agencia a quienes representamos, cumpliendo con las normas legales, estatutarias y convencionales vigentes que le otorgarán validez.
Suspendido
Luego del reclamo formulado por el Sindicato de Trabajadores de Prensa (SiTraPren), las autoridades de TelAm publicaron el anuncio de suspensión de la aplicación del Reglamento de Conducta del Personal elaborado y aprobado por el Directorio, hecho que demuestra una vez más nuestra responsabilidad en la defensa de los derechos y conquistas de lo/as trabajadores/as de la Agencia.
En este sentido, la lucha continúa hasta tanto las funcionarias cumplan lo establecido en los arts. 70 a 75 y ccdtes. de la Ley 12.908, 25/26 del Dto. 13.839/46 y 37, 38 de la CCT 301/75, normativa que incumplen desde su llegada, y que precisamente evitaría que cuestiones como éstas sucedan.
¡Hechos, no palabras!
Luego del reclamo formulado por el Sindicato de Trabajadores de Prensa (SiTraPren), las autoridades de TelAm publicaron el anuncio de suspensión de la aplicación del Reglamento de Conducta del Personal elaborado y aprobado por el Directorio, hecho que demuestra una vez más nuestra responsabilidad en la defensa de los derechos y conquistas de lo/as trabajadores/as de la Agencia.
En este sentido, la lucha continúa hasta tanto las funcionarias cumplan lo establecido en los arts. 70 a 75 y ccdtes. de la Ley 12.908, 25/26 del Dto. 13.839/46 y 37, 38 de la CCT 301/75, normativa que incumplen desde su llegada, y que precisamente evitaría que cuestiones como éstas sucedan.
¡Hechos, no palabras!
Comisión Directiva - SiTraPren