La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda por los daños y perjuicios que sufrió un joven a raíz de una publicación gráfica donde se lo implicaba en una pelea entre dos grupos de argentinos frente a un bar en la playa de Ferrugem, en el estado de Santa Catarina, al sur de Brasil, que terminó con una víctima fatal.
En el caso, el demandante solicitó una indemnización en razón de una publicación gráfica en el diario “Perfil” del 29 de enero de 2006 y en la revista “Noticias”, en la que se lo implicaba en el fallecimiento de otro joven oriundo de la Capital.
El reclamante afirmó que se lo caracterizó “arteramente” como principal sospechoso de una lamentable muerte, imputándole “haber arrojado una piedra en la panza del joven que falleciera”.
De este modo, manifestó que la publicación lo afectó “grosera y desaprensivamente vulnerando sus derechos y su dignidad”, ya que “a partir de la realidad informativa fabricada por el medio se ha convertido en un delincuente”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. En su fallo, el juez señaló que el medio le atribuyó al reclamante la responsabilidad en el deceso, “sin siquiera utilizar un modo potencial de redacción de la noticia”.
“No está acompañada la información de datos certeros, fuentes sobre las cuales se informa cómo se arribó a la información expuesta en la noticia y que avalen lo dicho, limitándose a esas afirmaciones sin sustento alguno”.
También consideró que la publicación de la imagen del actor al lado de la piedra con la que se hiriera al joven fallecido, resultó “atentatorio del honor del afectado la difusión de su imagen, máxime cuando al lado está la fotografía de la piedra, sugiriendo implícitamente su participación”.
El diario apeló la sentencia de grado, sin embargo, la Cámara Civil declaró desierto el recurso de apelación libremente concedido en los autos “B. B. L. C/ Editorial Perfil S.A. S/ Daños y Perjuicios”.
Los jueces consignaron que el escrito "no reúne los recaudos exigidos" por el Código Procesal, ya que el contenido de esa presentación “efectúa una serie de disquisiciones genéricas sobre la labor periodística sin rebatir, de manera alguna, la argumentación de la magistrada en orden a los recaudos exigidos para encuadrar el caso dentro de la doctrina ´Campillay´”.
Por otra parte, los vocales explicaron que la “sola manifestación de que el fallo resulta injusto por no aplicar el estándar de la real malicia no resulta suficiente”, y concluyeron: “Máxime cuando la propia quejosa admite que el actor no es una persona pública sino un mero particular, supuesto en el cual el análisis de la responsabilidad del medio periodístico debe ser más estricto (…)”.