Confirmar un hecho policial se ha convertido en un problema cotidiano. El área de Prensa de la Policía de Santa Fe al igual que jefes y fuentes “habitualmente bien informadas” se han llamado a silencio, lo que atenta contra el trabajo profesional de los periodistas
Desde hace algún tiempo, los periodistas especializados en el seguimiento de la información de origen policial -accidentes, robos, asesinatos, violaciones, entre otros crímenes- encuentran serias dificultades a la hora de hacerse de la información precisa, elementos indispensables para concretar una labor correcta y profesional, de cara a los lectores tanto de El Litoral como del resto de los medios.
“Disculpame. Vos sabés que no tenemos ningún problema entre nosotros, pero la verdad es que no puedo hablar. Hay una prohibición... Y si me llegan a identificar porque te pasé un dato me castigan...”.
Básicamente es el mismo argumento repetido entre tantas fuentes de la estructura policial que antes brindaban información sin problemas y que hoy cambiaron al silencio. “Llamá al fiscal, ellos te van a dar la información”.
Esta tendencia al silencio no abarca sólo a las fuentes “informales”, sino que también se detecta en la estructura “oficial” de Prensa de la Policía de Santa Fe. Lo que antes era un diálogo que permitía chequear, por caso, hechos, nombres, situaciones y detalles de un ilícito, ahora devino en parrafadas intrascendentes más vinculadas con las condiciones climáticas o los resultados deportivos, que en el necesario intercambio profesional de información para la correcta presentación de la noticia.
¿Qué pasó? es la pregunta que muchos periodistas se hicieron en los últimos tiempos.
La respuesta es un instructivo del Ministerio Público de la Acusación, que regula la relación de la Policía de Santa Fe con los medios de comunicación. En los hechos, la mordaza informativa que inhibe la labor de la prensa.
El escrito
El documento pertenece al Ministerio Público de la Acusación, en cuyo membrete puede leerse el eslogan “Con las víctimas, por una justa aplicación de la ley”. Se trata de la Instrucción General Número 4 del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación del año 2014 y, mediante este instrumento, “el fiscal general instruye a todos los integrantes de la Policía de la provincia de Santa Fe a ajustar sus actuaciones en función judicial a los modelos, guías y actas que en anexo integran la presente”. Está fechado el 2 de julio de 2014 y lleva la firma del fiscal general Dr. Julio de Olazábal.
De las 47 páginas que conforman el instructivo para las fuerzas policiales nada hay para reprochar: se analiza el nuevo sistema de proceso penal; se describe la investigación penal preparatoria y se ahonda en el legajo de investigación donde se instruye al personal policial a confeccionar la carátula; la redacción del acta inicial de procedimiento y cómo tratar las evidencias y las diligencias que requiera cada causa. Luego el fiscal general incluye en los anexos los modelos para derechos de la víctima; sobre la entrevista a testigos; acta de aprehensión o de la orden de detención.
El problema se encuentra en el último de los anexos que lleva como título “Guía de regulación de las Relaciones de la Policía de la provincia de Santa Fe con Medios de Comunicación y sobre suministro de información vinculada a presuntos hechos delictivos e investigaciones penales en curso”. Un largo título para una definición sencilla: una mordaza a la prensa.
Nace el conflicto
En el “Ámbito de aplicación”, el Dr. de Olazábal aclara que la instrucción “es aplicable a toda actuación policial vinculada con el desarrollo de sus funciones judiciales previstas en el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe” y en el punto dos expresamente afirma que “los funcionarios judiciales tienen prohibido brindar cualquier tipo de información en relación con un hecho delictivo, cuya investigación comienza salvo el supuesto de contar con la autorización previa y expresa del fiscal o fiscal adjunto a cargo de la misma”.
En el caso de que el personal policial tenga que hacer declaraciones a la prensa, el instructivo le advierte que “en relación al hecho sólo se brindará una información muy general, sin brindar detalles del mismo. Bajo ninguna circunstancia se informarán, si existieren, tipo y cantidad de heridas, elementos con los que fueron realizadas, si se encontraron armas, huellas o cualquier tipo de rastro, si hay o no faltantes de cosas y, en general, cualquier información que el autor pueda no conocer, o suponer no conocida (o descubierta) por el investigador”.
También se advierte que “en delitos graves y de alta connotación pública, y muy especialmente en los ataques a la integridad sexual, en cualquiera de sus tipos, deberán abstenerse de brindar información. En este último supuesto, la información únicamente, y en los supuestos que se evalúen procedentes, se pondrán en conocimiento público únicamente por el Ministerio Público de Acusación”.
Finalmente se advierte que, en caso de incumplimientos, rige el artículo 271 del Código Procesal Penal para la provincia de Santa Fe que establece que “cuando los funcionarios policiales violaran disposiciones legales o reglamentarias, omitieran o retardaran la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo incumpliera negligentemente, el Ministerio Público solicitará al Ministerio de Gobierno (ahora Ministerio de Seguridad) que imponga la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de aquellos”.
Conclusión: silencio donde antes había diálogo e información, más evasivas y disculpas.
En los hechos, todos piden que los periodistas se remitan “a los fiscales”, situación que limita notablemente la labor de la prensa. Una medida fuera de toda lógica en pleno siglo XXI y con más de 30 años de democracia recuperada.
Fuente: Diario El Litoral