La causa llegó a la Corte Suprema luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmara un fallo de primera instancia, que había desestimado el pedido de condena contra Yahoo de Argentina S.R.L. y Google Inc. para que indemnizaran a la artista Virginia Da Cunha por daños y perjuicios y la revocara en cuanto al pago por daño moral que se había ordenado. Además, la Cámara ordenó la eliminación de las vinculaciones a los sitios individualizados por la demandante, pero no consintió que sean suprimidos todos los que incluyeran imágenes o su nombre. Ante esa resolución, Da Cunha interpuso recurso en queja.
En su dictamen ante la Corte Suprema, la Procuradora Fiscal Laura Monti explicó que el conflicto se presenta “entre el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad que invoca la actora y el derecho a la libertad de expresión que atañe a las demandadas.”
En ese sentido, consideró que debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros, que se conoce como doctrina “Campillay”. El Máximo Tribunal estableció allí que “a efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, [parece justo] exigir que el que propale la noticia acredite judicialmente que ha invocado la fuente y que sus dichos coincidan sustancialmente con aquélla”, citó Monti, y precisó: “es lo que acontece en este supuesto, toda vez que (…) los buscadores de Internet se limitan a reproducir en sus resultados la información de sitios creados por terceros, mencionando expresamente de dónde ella proviene.”
La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la doctrina no sólo transparenta el origen de las informaciones y permite a los lectores relacionarlas, sino que “también los propios aludidos resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión”.
“La conducta de los buscadores se ajusta a la doctrina antes reseñada y no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas, quienes se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”, agregó.
Sobre el control de los resultados de las búsquedas
La actriz había señalado como arbitrario el fallo de la Cámara por no responsabilizar a Yahoo y Google por la falta de control del contenido de la información creada por terceros. Pero para la Procuradora Fiscal, “lejos de contribuir a preservar la naturaleza de la comunicación pública en Internet y a potenciar la dimensión social de la libertad de expresión, a la que alude la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la pretensión de la actora produciría un efecto inhibitorio o de autocensura”.
Por todo ello, Monti opinó que corresponde desestimar el planteo y confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.