Por: Ximena Tordini
La Justicia federal de la provincia de Córdoba ordenó a la empresa Cablevisión, propiedad del Grupo Clarín, a incorporar a su grilla de programación al canal Córdoba 24 (Cba24n) que pertenece a la Universidad Nacional de esa provincia.
Cba 24 es la única señal de noticias las veinticuatro horas que se produce íntegramente en una ciudad que no es la Capital Federal. Fue creada por la Universidad Nacional de Córdoba como consecuencia directa de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
El 19 de mayo de 2011 el canal obtuvo la autorización de la AFSCA para comenzar a emitir. Pocos días después informó a Cablevisión para que lo incorporara en su grilla de la ciudad de Córdoba. Desde el principio, la empresa se negó afirmando que su grilla “estaba completa”.
La decisión de la empresa incumple con el artículo 65 de la LSCA que establece que los servicios de televisión por cable deben incorporar a las señales universitarias locales. Ante la negativa, las autoridades de los Servicios Radio y televisión (SRT) de la universidad se presentaron a la justicia.
En la gerencia de SRT dijeron a Infojus Noticias que estiman que Cablevisión apelará la medida judicial y que habrá que esperar a una sentencia de Cámara para poder concretar la decisión. En este momento, la señal ahora está disponible por la Televisión Digital Abierta.
La causa y el amparo
Durante el desarrollo de la causa judicial, Clarín sostuvo que si incluyera a todos los canales que el Estado pretenden “no quedaría lugar para incluir las señales que demandan los abonados que son en definitiva quienes contratan el servicio”.
También sostuvo que “las grillas de los canales de cable responden a factores de estrategia comercial y a las restricciones por la capacidad de las redes”. Y argumentó que sus clientes “actuales y potenciales” no desean ver una nueva cadena de noticias.
Hoy, el juez federal Alejandro Sánchez Freites dio lugar a la acción de amparo y ordenó a Cablevisión a incorporar a su grilla al canal Cba24n en un plazo máximo de 20 días.
Entre sus argumentos, el juez Sánchez Freites sostiene que Cablevisión está obligada a cumplir con lo dispuesto por el artículo 65 de la LSCA.
El juez también aclara que no es cierto que el Estado pueda ordenar incluir una cantidad desproporcionada de señales ya que en la misma LSCA se establece la cantidad máxima que pueden gestionar el Estado nacional, provincial y local y las universidades nacionales.
“Finalmente Cablevisión S.A sostiene que lo pretendido por la actora atenta contra la libertad de expresión, libertad de prensa y libertad de contratar; sobre el particular corresponde precisar que dichas manifestaciones sólo constituyen una invocación genérica, dado que no ha existido en la causa prueba alguna que respalde dicha información”, argumentó el juez en su fallo.
Este es el segundo fallo judicial del año que obliga a Cablevisión a cumplir con los artículos relacionados con las señales de televisión que excluye de su paquete. En junio, la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo de primera instancia que ordenaba al grupo cumplir con el ordenamiento establecido Clarín apeló ante la Corte Suprema de la Nación.