- Nadie puede limitar el derecho a recoger información en los lugares públicos, ni obligarlos a que se retiren de los mismos, a menos que sea por su propia seguridad.
- Es importante que no se entreguen los apuntes, grabaciones, filmaciones ni fotografías. Todo forma parte del secreto profesional, contemplado en el artículo 43º de la Constitución Nacional y el art. 252º del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
- En ningún caso pueden ser obligados a declarar ante la justicia o la policía, y siempre es conveniente que cualquier declaración se realice en el primero de estos ámbitos. Frente a una citación, comuníquense con esta Comisión de Libertad de Expresión de manera urgente para recibir asesoramiento legal y permitirnos acompañarlos. De ningún modo asistan solos.
- Ante un hecho de violencia o agresión física prioricen siempre sus vidas. Luego, con calma, se harán las presentaciones que sean necesarias.
Juan Manuel de Rosas 958
155 946366 - 4408292, opción 5
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