Por: Natalia Aguiar
Los camaristas del fuero Civil y Comercial federal, Francisco de las Carreras, María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni darían a conocer su fallo sobre la Ley de Medios la semana próxima y, según fuentes judiciales, será favorable al Grupo Clarín y negativo para el Gobierno.
De las Carreras, Najurieta y Guarinoni estuvieron reunidos ayer y analizaron los fundamentos de la sentencia por la causa de la Ley de Medios con la intención de poder emitir la resolución en los próximos días.
La balanza de las razones jurídicas se inclinaría por la inconstitucionalidad de los artículos más conflictivos el 45 y el 161, en la causa que Clarín reclama la afectación de garantías constitucionales como la libertad de expresión, la propiedad privada, el derecho a la actividad comercial, entre otros derechos.
El Gobierno busca hace más de tres años que Clarín venda las licencias de medios que exceden el límite fijado por la ley. Pero la empresa logró trabar la norma a través de una sucesión de medidas cautelares.
El cruce generó un fuerte enfrentamiento entre el Gobierno y el Poder Judicial.
Una vez emitida la resolución de la Cámara, las partes que se vieran afectadas, ya sea el Gobierno o el Grupo Clarín, podrán recurrir a la Corte Suprema, quien deberá resolver la cuestión de fondo y acceder por primera vez al expediente. Hasta ahora sólo intervino en cuestiones procesales.
Los jueces discuten los fundamentos, pese a que votarán por separado y estiman hacer “expresa alusión a la vulneración de la libertad de expresión”, según fuentes judiciales cercanas a los camaristas que analizaron los 15 cuerpos de la causa y las pruebas y pericias acumuladas.
Para la mayoría de los camaristas, el artículo 45 de la norma, respecto a la multiplicidad de licencias, resultaría inconstitucional por “limitar la libertad de expresión de manera irrazonable y arbitraria porque establece las mismas reglas para los medios audiovisuales con frecuencias finitas –TV abierta y radio– como para el universo de los medios de comunicación audiovisual que ocupan espacios radioléctricos finitos –TV por cable y TV digital– por lo que al regularse lo finito y lo infinito con el mismo régimen se vulnera el principio de igualdad, resulta arbitrario e irrazonable”, según fuentes judiciales con acceso al expediente.
Los camaristas se fundaría n en la causa Ivcher Bronstein vs. Perú, tratada en 2001 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí se establece que “si bien la libertad de expresión y de información no son derechos no patrimoniales están vinculados a un derecho patrimonial que es la capacidad de autofinanciarte sin depender del Estado a través de la publicidad oficial o subsidios estatales para poder ser crítico con el Estado”. En tanto, según los camaristas, el artículo 161 “vulneraría derechos adquiridos” del Grupo Clarín.
Fuente: Diario Perfil