Suprema Corte de Justicia determinó que Ley de Acceso a la Información Pública es constitucional
Por: Natalia Uval
El derecho a la información debe garantizarse y la Ley de Acceso a la Información Pública no vulnera el derecho a la privacidad de las personas. Con estas afirmaciones, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad promovida por empresas de televisión por cable del interior, que pretendían no revelar la cantidad de abonados que tienen.
La acción surgió luego de un pedido de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) en 2010. APU pretendía saber la cantidad de abonados que tenían las empresas de televisión por cable como una forma de tener información certera para la negociación en los consejos de salarios. El sindicato quería establecer un complemento salarial de acuerdo a la productividad de la empresa, medida por la cantidad de abonados que tenía. La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) se negó a proporcionar esos datos, que constan en sus registros, alegando que la información es reservada.
Luego de una acción judicial de acceso a la información que inició APU con el apoyo del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), se dio la razón a los solicitantes y se conminó a la Ursec a brindar los datos. La información no llegó a tiempo para ser utilizada en la negociación. APU la solicitará nuevamente este año, cuando comience la negociación salarial, anunció a la diaria Ruben Hernández, presidente del sindicato. La intención no es hacerla pública sino utilizarla como un “insumo de trabajo”, aclaró.
La decisión judicial adoptada en este caso motivó a varias empresas de televisión para abonados que operan en las localidades de Canelones, Pando, Colonia, Santa Lucía, San Carlos, Chuy, Tala, Rivera, Melo, Treinta y Tres, Young y Guichón, a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJ contra la Ley de Acceso a la Información Pública. La solicitud fue presentada por videocable Rivera contra la Ursec y contra APU.
Las empresas presentaron objeciones de fondo y de procedimiento contra la Ley 18.381. En primer lugar, reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 2º y 4º, que constituyen la base de la norma. El artículo 2º considera como información pública “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”. El 4º indica que “se presume pública” toda información “producida, obtenida, en poder o bajo control” de los organismos públicos.
Las empresas alegaron que el derecho de los particulares a la reserva de sus datos personales está contemplado en la Constitución cuando se menciona el derecho al trabajo y a la propiedad. También presentaron como argumento el artículo 28 de la Constitución, que señala que “los papeles de los particulares y su correspondencia” son “inviolables”. Alegaron que el número de abonados es para las empresas un “dato sensible” porque “hace al funcionamiento, al know how, a la movilidad de las estrategias comerciales”. “Deja al desnudo si la estrategia comercial seguida es exitosa o fracasa, dejándolo en desventaja ante sus proveedores, competidores, etc.”, señalaron las empresas. Consideraron, además, que el procedimiento previsto para la entrega de la información por parte de los organismos públicos es inconstitucional porque no prevé la intervención de los particulares cuyos datos serán entregados. “La información de los particulares no deja de serlo por estar en poder del Estado”, afirmaron.
Insensible
La SCJ sostuvo, en sentencia con fecha del 15 de marzo a la que accedió la diaria, que las empresas “no desarrollaron los motivos concretos” por los que entienden que los artículos 2º y 4º de la Ley de Acceso a la Información Pública son inconstitucionales. Esto, señalaron los ministros, “constituye motivo suficiente para desestimar el planteo”.
No obstante, la SCJ respondió los puntos cuestionados. Sostuvo que la ley “no vulnera el derecho de los particulares a la reserva de sus datos personales”. Recordó que “no existen derechos absolutos”, salvo el derecho a la vida, y que los restantes pueden regularse por “razones de interés general”.
“La referida norma garantiza el derecho a la información, que ha estado implícito en los diversos textos internacionales y nacionales como una faceta de las libertades de pensamiento, opinión y de expresión, por lo que mal puede entenderse que se encuentren en colisión con principios de orden superior sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”, afirmó la SCJ en la sentencia.
Por otra parte, sostuvo que el número de abonados de una empresa de televisión por cable que “obra en un registro de la autoridad reguladora no califica ni como dato sensible ni como dato reservado”. Puntualizó que la actividad de las empresas de televisión por cable “conlleva un grado de contralor y publicidad relevantes, precisamente por el interés público en juego”. “El interés público de la actividad de los accionantes se advierte claramente toda vez que los cable-operadores pueden desarrollar su actividad gracias al uso de bienes de la comunidad; en efecto, es notorio que sin tal uso de bienes públicos su cableado no llegaría a los domicilios de sus clientes”, indicó la SCJ. Agregó que “no se advierte” que el hecho de hacer pública esta información genere “riesgo alguno” para las empresas.
Respecto de las objeciones de procedimiento, el máximo organismo judicial sostuvo que es “legítima la transmisión inconsentida de datos personales”, “sin que sea necesario que el ciudadano acredite interés específico alguno ni posible que el afectado invoque un derecho de oposición”. APU y Cainfo harán pública hoy su satisfacción con la sentencia.
Foto: Pedro Rincón
Fuente: La Diaria