Denuncia conductas tipificadas en el
art. 248 del código penal
Señor Juez:
José Lucas Magioncalda,
abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle
1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me
presento y respetuosamente digo:
I.- Personería: Conforme lo
acredito con la copia de poder general judicial que adjunto y firmo,
soy apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional
Asociación Civil, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siguiendo expresas instrucciones
de mi mandante vengo a manifestar lo siguiente:
II. Objeto: Que vengo a
presentar denuncia por el delito tipificado en el art. 248 del Código
Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso
de autoridad) contra la Presidente de la Nación Cristina Fernández
de Kirchner, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. Conforme surge de
información periodística debidamente chequeada por quien suscribe,
desde el día en que se publicara en el Boletín Oficial (10/10/2009)
la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Poder
Ejecutivo Nacional ha omitido la designación de autoridades del
Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos, creado por dicha
norma, que tiene como finalidad ejercer “el control social del
cumplimiento de los objetivos” de la denominada ley de medios “por
parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado”.
En efecto, la Presidente de la
Nación, Doña Cristina Fernández de Kirchner, evita ejecutar el
art. 124 de la ley 26.522 que expresamente establece, en relación a
la designación de los miembros del Consejo antes mencionado que:
“Los designará el Poder Ejecutivo Nacional…”.
Dichos miembros, conforme la
norma aludida, deben designarse conforme al siguiente procedimiento:
a) Dos (2) a propuesta de las
Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o
Periodismo de universidades nacionales; ) Tres (3) a propuesta de los
sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de
afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad
del Estado al momento de la designación; c) Dos (2) por
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o
representativas de públicos o audiencias; d) Seis (6) a propuesta de
los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA;
NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal
de Educación; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la
Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u
organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa,
infantil o documental; g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos
Originarios.
Desde ya que tampoco existe
norma alguna dictada por el Ejecutivo que de comienzo al
procedimiento en cuestión.
Esta grave omisión, que se
ha sostenido en el tiempo durante más de tres años, sin motivos que
la justifiquen, amerita que V.S. investigue si la primera mandataria
se encuentra incursa en el delito tipificado en el art. 248 del
Código Penal que, expresamente, establece:
“Será reprimido con prisión de un
mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las
órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las
leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” (el subrayado en negrita me
pertenece).
III. Petitorio: Por todo lo
expuesto, solicito se proceda a la investigación del ilícito
denunciado y se aplique a la responsable las más severa sanción que
permita la legislación penal.
Proveer de
conformidad
Sera Justicia
Nota del Director de RTA, Ing. Gustavo
Cusinato, a la Presidenta de la Nación, solicitando la urgente
integración del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos
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