La Comisión del Senado que investiga el cadillcasgate no permite el paso de la prensa. El medio entendió que se violan normas provinciales, nacionales e internacionales. Y presentó un recurso de amparo. Esta tarde declaran en la comisión en Contador General de la Provincia, José Caviggia, y Raúl "Perruco" Leiva.
Representantes de MDZ Online presentaron el viernes a última hora en los tribunales mendocinos un recurso de amparo, para que la Comisión Especial que investiga el “Cadillacsgate” permita el paso del periodismo a las sesiones; y se garantice así el derecho a la libertad de prensa, y a la información pública.
La comisión empezó a sesionar la semana pasada, y con el voto de los senadores oficialistas y del PD bloqueó el acceso de la prensa a las sesiones en las que se toma testimonio a las personas relacionadas al caso; argumentando que la presencia de los periodistas podría perjudicar la marcha de la investigación penal que lleva adelante el fiscal especial Eduardo Martearena, quien ha instruido una causa por presunto fraude al Estado, por el extraño trámite del pago de 315.000 pesos a Pedro Infante y la productora Offside, destinados al recital de Los Fabulosos Cadillacs.
MDZ promovió la acción, amparándose en derechos constitucionales consagrados en el artículo 43 de la Carta Magna, y artículos concordantes, y en tratados internacionales a los que el país ha adherido. Además, el pedido se basa en que la resolución que formó la comisión, no estableció nunca el carácter de secreto de las sesiones, como indica el reglamento de la cámara.
El amparo, patrocinado por el abogado Pablo Salinas, recayó por sorteo en el segundo juzgado civil, comercial y de minas a cargo del juez Alfredo Dantiacq Sánchez.
En su argumentación, el recurso explica que se impide “el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, cercenando la facultad de recibir y difundir información, mediante un acto de censura previa que no puede justificarse de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país” y que la decisión de no permitir el paso de la prensa “constituye una decisión estatal arbitraria y desproporcionada que tiene por efecto general el silenciamiento respecto de los actos de gobierno, vulnerando el derecho de la ciudadanía a conocer e informarse respecto de cuál es el destino que se ha dado a los recursos económicos del Estado”.
Marco Normativo de la Libertad de Expresión.
Por: Pablo Salinas
Dentro del sistema interamericano tenemos la Declaración Americana de 1948 que establece: “el derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
La Convención Americana también llamada Pacto de San José de Costa Rica o Convención de Derechos Humanos de 1969, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Estos derechos tienen jerarquía constitucional es decir que por imperio de nuestra Carta Magna de 1994 articulo 75 inc. 22 tienen jerarquía superior a las leyes. Por lo tanto ningún reglamento de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores puede obstaculizar el acceso a la información por parte de la prensa.
En efecto, pretender restringir este derecho constitucional con argumentos fundados en leyes de inferior jerarquía en realidad oculta el propósito de no permitir el acceso a la información por parte de la prensa en un escándalo de proporciones.
La doble dimensión de la libertad de expresión
“La jurisprudencia interamericana ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información (informaciones e ideas de toda índole), a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.
Teniendo en cuenta esta doble dimensión, se ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones.
También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo cual, una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.
Adicionalmente, el derecho a la información y a recibir la mayor cantidad de opiniones o de informaciones diversas, exige un esfuerzo especial para lograr el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo al debate público. Esto supone condiciones especiales de inclusión que permite el ejercicio efectivo de este derecho para todos los sectores social.” (Relatoría CIDH. Libertad de Expresion).
Por lo tanto podemos afirmar que el acceso de la prensa a las audiencias del Senado debió y debe ser sin restricciones puesto que la sociedad tiene derecho a conocer la información por que se trata sencillamente de una cuestión de orden público, del dinero del Estado es decir del dinero de la gente de Mendoza y como lo administran sus funcionarios.
Nada mas alejado que el secreto del sumario en orden penal, el secreto del sumario en orden penal que también es bien limitado y se limita a 3 meses en el comienzo de una investigación tiene razones bien distintas.
Pero las audiencias en el Senado de Mendoza no son audiencias penales sino todo lo contrario, son audiencias esencialmente públicas de una comisión investigadora cuyo propósito fundamental es efectivamente informar a la sociedad (tamaña paradoja), la Comisión del Senado tiene por función informar a la sociedad y paradojalmente prohíbe el ingreso a la prensa.
Bueno, estas reflexiones van destinadas a que exista de una vez un avance en materia de derechos humanos en la provincia y que ese avance sea poder contar con información de cada declaración de cada funcionario en la legislatura de la provincia no por terceras personas sino por la inmediación entre el periodismo y los hechos.
Pablo Gabriel Salinas.
Representantes de MDZ Online presentaron el viernes a última hora en los tribunales mendocinos un recurso de amparo, para que la Comisión Especial que investiga el “Cadillacsgate” permita el paso del periodismo a las sesiones; y se garantice así el derecho a la libertad de prensa, y a la información pública.
La comisión empezó a sesionar la semana pasada, y con el voto de los senadores oficialistas y del PD bloqueó el acceso de la prensa a las sesiones en las que se toma testimonio a las personas relacionadas al caso; argumentando que la presencia de los periodistas podría perjudicar la marcha de la investigación penal que lleva adelante el fiscal especial Eduardo Martearena, quien ha instruido una causa por presunto fraude al Estado, por el extraño trámite del pago de 315.000 pesos a Pedro Infante y la productora Offside, destinados al recital de Los Fabulosos Cadillacs.
MDZ promovió la acción, amparándose en derechos constitucionales consagrados en el artículo 43 de la Carta Magna, y artículos concordantes, y en tratados internacionales a los que el país ha adherido. Además, el pedido se basa en que la resolución que formó la comisión, no estableció nunca el carácter de secreto de las sesiones, como indica el reglamento de la cámara.
El amparo, patrocinado por el abogado Pablo Salinas, recayó por sorteo en el segundo juzgado civil, comercial y de minas a cargo del juez Alfredo Dantiacq Sánchez.
En su argumentación, el recurso explica que se impide “el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, cercenando la facultad de recibir y difundir información, mediante un acto de censura previa que no puede justificarse de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país” y que la decisión de no permitir el paso de la prensa “constituye una decisión estatal arbitraria y desproporcionada que tiene por efecto general el silenciamiento respecto de los actos de gobierno, vulnerando el derecho de la ciudadanía a conocer e informarse respecto de cuál es el destino que se ha dado a los recursos económicos del Estado”.
Marco Normativo de la Libertad de Expresión.
Por: Pablo Salinas
Dentro del sistema interamericano tenemos la Declaración Americana de 1948 que establece: “el derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
La Convención Americana también llamada Pacto de San José de Costa Rica o Convención de Derechos Humanos de 1969, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Estos derechos tienen jerarquía constitucional es decir que por imperio de nuestra Carta Magna de 1994 articulo 75 inc. 22 tienen jerarquía superior a las leyes. Por lo tanto ningún reglamento de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores puede obstaculizar el acceso a la información por parte de la prensa.
En efecto, pretender restringir este derecho constitucional con argumentos fundados en leyes de inferior jerarquía en realidad oculta el propósito de no permitir el acceso a la información por parte de la prensa en un escándalo de proporciones.
La doble dimensión de la libertad de expresión
“La jurisprudencia interamericana ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información (informaciones e ideas de toda índole), a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.
Teniendo en cuenta esta doble dimensión, se ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones.
También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo cual, una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.
Adicionalmente, el derecho a la información y a recibir la mayor cantidad de opiniones o de informaciones diversas, exige un esfuerzo especial para lograr el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo al debate público. Esto supone condiciones especiales de inclusión que permite el ejercicio efectivo de este derecho para todos los sectores social.” (Relatoría CIDH. Libertad de Expresion).
Por lo tanto podemos afirmar que el acceso de la prensa a las audiencias del Senado debió y debe ser sin restricciones puesto que la sociedad tiene derecho a conocer la información por que se trata sencillamente de una cuestión de orden público, del dinero del Estado es decir del dinero de la gente de Mendoza y como lo administran sus funcionarios.
Nada mas alejado que el secreto del sumario en orden penal, el secreto del sumario en orden penal que también es bien limitado y se limita a 3 meses en el comienzo de una investigación tiene razones bien distintas.
Pero las audiencias en el Senado de Mendoza no son audiencias penales sino todo lo contrario, son audiencias esencialmente públicas de una comisión investigadora cuyo propósito fundamental es efectivamente informar a la sociedad (tamaña paradoja), la Comisión del Senado tiene por función informar a la sociedad y paradojalmente prohíbe el ingreso a la prensa.
Bueno, estas reflexiones van destinadas a que exista de una vez un avance en materia de derechos humanos en la provincia y que ese avance sea poder contar con información de cada declaración de cada funcionario en la legislatura de la provincia no por terceras personas sino por la inmediación entre el periodismo y los hechos.
Pablo Gabriel Salinas.
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.