El Ente Nacional de Comunicaciones publicó hoy una nueva resolución 5160-E/2017 en la que obliga a las señales locales como requisito para acceder a las grillas de cualquier cableoperador un mínimo de 12 horas de transmisión en vivo, sin que esto garantice la inclusión, que quedará sujeta a un acuerdo entre partes.
La resolución parece redactada a medida del Grupo Clarín, que se niega sistemáticamente a incorporar nuevas señales locales o regionales con el argumento de que no hay espacio. Ahora le suman a las señales informativas una cantidad de programación en vivo con un mínimo de 12 horas. En Santa Fe Cablevisión tiene fuera de su grilla analógica, y también de Flow, al Canal Público de la provincia de Santa Fe 5RTV. En Buenos Aires continúa la lucha de QM Noticias que pide la incorporación a la grilla.
Beneficios para La Nación
En abril de 2017, el ENaCom dispuso "que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada LN+ en todo el territorio de la República Argentina"
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 5160-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017
Visto el Expediente N° 1.154/10 del Registro de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y,
Considerando:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que por el Artículo 7º del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución Nº 1.394-ENaCom/16 se aprobó el “Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico”, a cuyas disposiciones quedara sujeta la prestación de los mismos.
Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.
Que el Artículo 65 inciso 3° de la Ley N° 26.522, relativo a las obligaciones vinculadas al ordenamiento de la grilla de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, reza: “…a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación; b. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales; … f. ….deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales; g. … incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta; h. … un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley…”.
Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1.225/10 se aprobó la reglamentación de la citada ley, fijando en su Artículo 65 el orden y la modalidad de organización de las señales integrantes de las referidas grillas, atendiendo a los principios definidos en la norma reglamentada.
Que la Resolución N° 296-AFSCA/2010 y las posteriores complementarias establecieron las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación de los titulares de servicios de comunicación por suscripción de televisión por recepción fija.
Que, a su vez, la Ley N° 26.522 dispone que los servicios de radiodifusión abiertos deben ser recibidos por el público de manera libre y gratuita. Esta protección, debe compatibilizarse asimismo, con la promoción y protección de la producción, promoción y difusión de contenidos locales y regionales.
Que, en ese sentido, resulta necesario garantizar la igualdad de condiciones en la difusión de señales de contenidos de interés local que contribuyan a la vigencia de la pluralidad y al fortalecimiento del federalismo y la libertad de expresión.
Que todo ello en consonancia con lo establecido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que es deber de los Estados “En general, adoptar un marco legal y regulatorio que promueva los derechos de distintas personas y grupos al acceso y uso de medios y tecnologías digitales para difundir sus propios contenidos y recibir contenidos relevantes producidos por terceros” (Declaración Conjunta sobre la Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión, 2014).
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la Resolución N° 1.394-ENaCom/16 respecto de las señales de noticias nacionales resulta oportuno garantizar y resguardar el ejercicio de acceso a la información plural y federal estableciendo las características que las mismas deberán mantener.
Que la modificación del Artículo 12 propiciada, impacta en la normativa dictada como consecuencia de la anterior reglamentación.
Que, asimismo, corresponde acordar a la categoría de señales referidas en el considerando precedente, las mismas garantías que se le acuerdan a las categorías de señales contenidas en el inciso c) del Artículo 12 del reglamento aprobado por Resolución N° 1.394-ENaCom/16, es decir, asegurar su distribución en cada área de cobertura autorizada.
Que, a efectos de la individualización de las señales que encuadren en la norma que por la presente se modifica, la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, deberá indicar aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, que serán pasibles del tratamiento previsto para los servicios consignados en el citado inciso c), en tanto acrediten Veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales Doce (12) deben ser en vivo.
Que, en consecuencia y a fin de resguardar los principios ut supra referidos, los licenciatarios de Licencia Única Argentina Digital con registro de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar por área de cobertura autorizada, la presencia de las categorías de señales definidas en el Artículo 12 del citado reglamento.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta de Directorio Nº 1 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 27, de fecha 7 de diciembre de 2017.
Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.- La inclusión de las señales correspondientes a los servicios licenciatarios de televisión abierta, previstos en el Artículo 12, inciso c) del reglamento aprobado por Resolución N° 1.394- ENaCom/16, quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las partes. Su puesta a disposición en forma gratuita por parte del titular de la licencia del servicio de televisión abierta generará la obligación de su inclusión.
Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso d) del Artículo 12 del reglamento aprobado por Resolución N° 1.394- ENaCom/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “d.- La inclusión de aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, individualizadas por el ENaCom como tales, que serán pasibles del tratamiento previsto para los servicios consignados en el inciso c) del presente, en tanto acrediten Veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales Doce (12) deben ser en vivo.”.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.