martes, 28 de junio de 2022

Derecho al Olvido: La Corte Suprema rechazó la demanda de Natalia Denegri contra Google

El máximo tribunal decidió proteger el derecho constitucional de la libertad de expresión. Pero dejó abierta la posibilidad de aplicar el derecho al olvido en otros casos.

Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet, dice el fallo.

La Corte dijo que esa información resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, por lo que no es atinado considerar los datos inapropiados a la auto percepción de la identidad actual de Denegri.

El máximo tribunal tuvo en cuenta que los hechos denunciados existieron, dejó abierta la posibilidad de aplicar el derecho al olvido en otros casos y alertó sobre la falta de transparencia de los algoritmos utilizados por la demandada.

Qué se debatió
Durante los días 17 y 18 de marzo de este año, la Corte realizó una audiencia pública de carácter informativo en la cual fueron escuchados los amigos del Tribunal, el Procurador Fiscal y las representaciones letradas de cada una de las partes, interrogadas sobre diversos aspectos de la controversia.

En el caso, la cuestión en debate se centró en determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene un "derecho al olvido" por el cual pueda solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran.

Denegri alegó que por el paso del tiempo los datos han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan inapropiados a la auto percepción de su identidad actual y, en consecuencia, lesionan sus derechos al honor y a la intimidad.

También se debatió si, por el contrario, la medida de desindexación de información ordenada restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faz individual como colectiva.

Qué tiene en cuenta el fallo
La Corte tuvo en cuenta que la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de las libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido.

Esta libertad comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones.

El Tribunal recordó que ya ha destacado la indudable importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet, en tanto actúan como una herramienta técnica que favorece el acceso al contenido deseado por medio de referencias automáticas.

La importancia que tiene la libertad de expresión en el sistema constitucional hace que el Tribunal considere que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva, dice el fallo de la Corte.

Y agrega que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad y, por ende, la carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción.

La aplicación de estos principios a la función que desempeñan los motores de búsqueda puede llevar a concluir que una eventual decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado —y, de ese modo, hacer cesar su repetición— "implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional".
El máximo tribunal realizó una audiencia pública de dos jornadas en las que escuchó a las partes y a organizaciones y juristas, con argumentos a favor y en contra del derecho al olvido
No se puede cancelar la historia
La Corte consideró que, si bien es cierto que la eliminación de contenidos web difiere conceptualmente de la supresión de una de las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de antemano que, en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el discurso público pueden resultar igualmente gravosos.

En esta causa, los contenidos cuestionados por Denegri –y que la involucran− se vinculan con la amplia cobertura mediática que tuvo el "caso Coppola", que incluyó a diferentes personajes del deporte y de la vida pública argentina, y que concluyó con la destitución y condena penal de un juez federal y de funcionarios judiciales y policiales.

En ese marco, Natalia Denegri cobró notoriedad por su vinculación con el "caso Coppola" y por su participación en programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de sus avances, notoriedad que mantiene hasta la actualidad.

Para la Corte, concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte del debate público pierde ese atributo pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad.

Ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, la Corte sostiene que esta última goza de una protección más intensa, siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público como garantía esencial del sistema republicano.

En ese escenario, no existe espacio suficiente para producir una lesión ilícita del derecho al honor mediante la difusión de información veraz vinculada con un asunto de interés público y referida a una persona pública, de modo que se autorice una restricción al ejercicio de otro derecho fundamental como lo es la libertad de expresión.

Tampoco se advierte, dice el fallo, que la difusión de la información cuestionada importe una grave afectación de la privacidad. Tal como se ha manifestado en el dictamen del Procurador Fiscal, la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público.

Mientras que en los precedentes "Rodríguez, María Belén", "Gimbutas" y "Paquez" se pretendía la eliminación o desindexación de las vinculaciones —y sugerencias de búsquedas y thumbnails derivadas— consideradas ilícitas, la pretensión de la actora en autos no se fundó en la ilicitud de las publicaciones periodísticas y videograbaciones en las que participó.

Por otra parte, dijo la Corte, el presente pronunciamiento no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría "Inteligencia Artificial" (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos.

En base a la forma en que Google manifestó que aparecen los resultados, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos.

Ahora van a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El abogado de la periodista argentina, Martín Leguizamón, aseguró en AM750 que la sentencia de la Justicia implica un "retroceso muy grave" en materia de derechos humanos. Leguizamón, sostuvo que este fallo implica un "retroceso muy grave" y adelantó que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

La demanda de la periodista y productora Natalia Denegri contra Google pretendía lograr que, a la hora de buscar su nombre, se la desvinculara definitivamente de los contenidos que la relacionan con el "caso Coppola". En el fallo que se conoció este martes, la Corte Suprema rechazó el pedido bajo el argumento de que limitar los contenidos implicaría una lesión a la libertad de expresión. 

"El juez de primera instancia había fijado una fórmula para impedir el acceso a esos contenidos que no significaba que si se desindexen o desaparezcan", explicó Leguizamon. Esto, desde la perspectiva del abogado, no significaría una vulneración a la libertad de expresión.

Por otro lado, el letrado aseguró que "la libertad de expresión no es un derecho absoluto" y sostuvo que en este caso debería ponderarse el derecho al honor de una menor de edad debido a que el hecho ocurrió cuando Denegri tenía 19 años (en 1996, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años). 

Según Leguizamon, la propia Corte admite "que los buscadores generan ciertos perfiles de las personas que podrían coincidir o no con la composición del lugar del internauta y que vulnera la intimidad y la identidad de la persona", con lo cual la decisión de los magistrados es "contradictoria". 

Por último, adelantó que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que la sentencia "pone en juego los derechos humanos".

Declaración de Google Argentina luego del fallo de la Corte por Natalia Denegri
Desde su filial en Argentina emitieron un comunicado luego de conocido el fallo de la Corte. Este el texto completo:
"Valoramos positivamente el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que confirma su fuerte compromiso con la libertad de expresión e información en Internet y el derecho de los ciudadanos a buscar y acceder a contenidos de interés público. Ratifica así que los motores de búsqueda como Google cumplen un rol esencial para la libertad de expresión, pues potencian el ejercicio de su dimensión social. Coincidimos además en que el mero paso del tiempo no implica que las noticias ni la información pierdan su relevancia ya que son fundamentales para el ejercicio de la memoria social".
Especialistas en libertad de expresión, con argumentos a favor y en contra del fallo contra Denegri
Especialistas en libertad de expresión y derecho informático se refirieron a la decisión de la Corte Suprema de revocar fallos anteriores que le ordenaban a Google desindexar contenidos sobre la conductora y productora de TV, Natalia Denegri, que la vinculaban al escándalo conocido como "caso Coppola".

El docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e investigador del Conicet Martín Becerra consideró hoy que la Corte Suprema "estableció un fuerte umbral para invocar el 'derecho al olvido'", en su decisión de revocar los fallos que en primera y segunda instancia le ordenaban a Google desindexar contenidos sobre la conductora y productora de TV, Natalia Denegri, que la vinculaban al escándalo conocido como "caso Coppola".

En diálogo con TelAm, Becerra sostuvo que "la Corte Suprema no usó la expresión 'derecho al olvido' en el fallo, claramente plantea que en casos de interés público no cabe usar la figura del 'derecho al honor' para limitar la libertad de expresión; no dice que no se va a usar para nada el 'derecho al olvido', pero marca que no aplica ante una figura pública en un caso de interés público".

"El fallo tampoco aborda la cuestión de género que no estuvo considerada en los fallos de primera y segunda instancia, el tema sí estuvo presente en la audiencia pública tanto en la presentación de los abogados de Denegri como en las preguntas de los jueces de la Corte pero no se citó en los argumentos", apuntó.

El investigador remarcó que "la Corte fue clara respecto de que en torno a la libertad de expresión está el derecho individual de quien se expresa y el derecho social a acceder a esos contenidos, y también fue muy interesante su parrafada final en la que cuestiona la opacidad y falta de transparencia de los mecanismos con los que el algoritmo del motor de búsqueda de Google jerarquiza un contenido sobre otro; es una ventana de oportunidad para dar en nuestro país el debate sobre el funcionamiento de los motores de búsqueda que hoy se da en la Unión Europea".

Bárbara Peñaloza, abogada especialista en derecho informático, se opuso al fallo de la Corte señalando, a través de Twitter, que "la Corte finalmente se expide sobre el #DerechoalOlvido, usando (*copiando) argumentos del siglo pasado, anteriores a la existencia de los buscadores, para no reconocerlo y sin un ápice de perspectiva de género".

"Pura decepción", aseveró Peñaloza, quien agregó que el Código Civil y Comercial de la Nación "dice que el consentimiento para disponer de los derechos personalísimos no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable (art 55)".

Por este motivo, "supone la CSJN que, como no se invocó vicio alguno, no se puede concluir que la publicación de actos grabados y emitidos en programas de televisión (hace más de 20 años) no haya sido consentida... La Corte extiende y presume un consentimiento que no se expresó", prosiguió.

El máximo tribunal "patea para el futuro, siendo que es una problemática más que presente, la necesidad de asumir ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos que usa los motores de búsqueda, los que están sujetos solo a la decisión de estos…", continuó Peñaloza.

La abogada consideró que "era esta la oportunidad de hacerlo, la perdieron espantosamente" y agregó que la sentencia es buena "para estudiar el vicio de la contradicción, al menos".

Por otro lado, la directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, Agustina del Campo, se mostró a favor del fallo de la Corte a través de Twitter y señaló que "sostiene la CSJN que la difusión de info merece tanta protección como la info misma (...). Si bien desindexar no es eliminar, dice la CSJN el impacto en la circulación de info puede ser equivalente".

"La CSJN correctamente sostiene que la información de interés público, sobre personas públicas tiene un margen de protección especial en nuestro derecho constitucional, interamericano y comparado", continuó.

La Corte "también sostiene que la calificación subjetiva en torno a la calidad de la info no puede ser un parámetro para la censura y que la opinión de la actora respecto de esa info no es motivo suficiente para justificar la desindexación", consideró.

A su vez, sostuvo que "tampoco hay mención alguna al argumento de género, que hizo parte central de las presentaciones en audiencia".

Google vs. Denegri: La Corte falló en coincidencia con varios de los argumentos presentados por la ADC
Esta semana la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Civil que había reconocido a Natalia Denegri el “derecho al olvido” en su acción contra Google. Los magistrados se manifestaron a favor de la libertad de expresión y el acceso a la información por sobre el derecho al honor. La Asociación por los Derechos Civiles había presentado un amicus curiae y participado en la audiencia pública con argumentos muy similares a los destacados por la Corte en su fallo.

La ADC hizo un fuerte énfasis en la importancia de que este caso está enmarcado en un tema de interés público. Los actos protagonizados por Denegri en la década de los ‘90 formaron parte del conocido caso “Coppola”, que marca una época y forma parte del archivo histórico de la ciudadanía.

El argumento central expuesto por la organización, y destacado por la CSJN en su decisión, fue que ante las tensiones entre el derecho al honor y la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones veraces referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público.

Otro punto clave al que hizo referencia la Corte, y que surge de las exposiciones de la organización, tiene que ver con la caracterización de la libertad de expresión como un derecho a expresar ideas pero también a poder recibirlas. Aquí prima el derecho de la ciudadanía a acceder a información de relevancia pública, sin importar mayormente si hoy en día pueda resultar contraria a los intereses de sus protagonistas.

Desde la ADC sostenemos que no existe un derecho subjetivo de las personas públicas, en temas de interés público, a exigir la desindexación o restringir información disponible al público en los motores de búsqueda.
Foto: Bernardino Ávila
Fuentes: Diario Río Negro y TelAm

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