La sentencia señala que la demandada transgredió "el derecho a la intimidad y a la imagen" que tenían los actores, aún en su condición de personas públicas -jugador de fútbol y cantante-, y que tampoco se encontraba probado que "hubieran dado su consentimiento para la publicación".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires, confirmó el fallo de primer grado que condenó a la “Editorial Perfil SA” por difundir una fotografía de la cantante Karina “La Princesita” y el futbolista Sergio Leonel “Kun” Agüero en un medio gráfico.
La revista Caras, propiedad de la editorial demandada, publicó en su portada la nota titulada: “Exclusivo, Karina y Kun Agüero: Luna de Miel en el Sur”. La nota fue ilustrada con fotografías de ambos en el interior de las instalaciones de un hotel, en las cuales se los observa “solos, vestidos en ropa de baño y en ropa interior, recostados en reposeras dentro del spa, en una situación de descanso e intimidad”. En el texto se relataba, según consta en la causa, detalles de la ropa íntima y de la intimidad del momento.
Los demandantes afirmaron que la publicación vulneró el derecho a la privacidad y a la intimidad. Explicaron, asimismo, que esta situación les acarreó diversos inconvenientes con sus respectivos entornos familiares, teniendo en cuenta que ambos son padres de niños menores de edad.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y condenó a la demandada al pago de 100 mil pesos a cada uno de los reclamantes, más intereses y costas. Para ello dejó establecido que la demandada transgredió “el derecho a la intimidad y a la imagen” que tenían los actores, aún en su condición de personas públicas -jugador de fútbol y cantante-, y que tampoco se encontraba probado que "hubieran dado su consentimiento para la publicación”.
El fallo de segundo grado agregó que la publicación trata de “aspectos de sus vidas no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, que “no se ha recabado en el caso el consentimiento para inmiscuirse en aspectos propios de la vida privada, ni el exigido por los artículos 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la propia imagen". Enseguida se pregunta si ¿existía un interés general de la sociedad que justificaba la intromisión en la intimidad?”, respondiendo que “No parece que exista un legítimo interés de la sociedad en mantenerse informada de lo que ocurría en el interior del spa del hotel entre las dos personas que según la propia revista se hallaban disfrutando de una luna de miel. No debe confundirse el interés público con la curiosidad por la vida ajena que profesa cierto público”.
El fallo confirmó el quantum del daño moral, luego de valorar las condiciones personales y sociales de los demandantes, como también la afectación de los damnificados y la cantidad de ejemplares vendidos, lo que da cuenta de la "amplia difusión" de las fotos y la nota.