La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (AdEPA) condena la censura dispuesta sobre los medios de prensa por el juez de garantías Luis Carzoglio al prohibir la difusión de información e imágenes sobre Roberto Petrov, relacionadas con una causa en la cual se investigan graves hechos de corrupción en los que está imputado.
Imponer la censura y consecuente desinformación de la ciudadanía sobre temas de importancia institucional, implica propiciar la ignorancia del pueblo, fomentar la impunidad y cercenar la libertad de expresión, que es la base de todo sistema democrático constitucional y de su Estado de Derecho. Así lo establecen los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tales conclusiones fueron adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos emblemáticos como “Ministerio Fiscal c/ Diario La Provincia”, “Daniel Mallo”, “Salvo c/ Artear”, “Menem c/ Editorial Perfil”, “Verbitsky” y “Servini de Cubría”, entre otros. Considera que el alcance de la prohibición constitucional de la censura no se refiere solo al examen previo del contenido de las publicaciones sino también a una censura ejercida con respecto a la decisión de ejercer la libertad de expresión.
En igual sentido se expidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Martorell”, “La última tentación de Cristo” y en la Opinión Consultiva 5/85, destacando que por aplicación del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la censura previa es incompatible con la plena vigencia de los derechos humanos y sus garantías. De manera terminante, prohíbe la censura prescindiendo del carácter que pueda revestir el censor. No interesa si el acto de censura emana del legislador, del órgano ejecutivo o de un juez.
La resolución del juez Carzoglio configura un grave retroceso para la vigencia de las libertades constitucionales de expresión e información en nuestro sistema político republicano, cuya amplitud fue recientemente reconocida en la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) celebrada en Salta. En dicha oportunidad, nuevamente se exhortó a los gobiernos latinoamericanos al fiel cumplimiento de los Principios 1° y 5° del Acta de Chapultepec que establecen: “No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. No es una concesión de las autoridades; es un derecho del pueblo” y “La censura previa y la creación de obstáculos al libre flujo informativo o al ejercicio y movilización del periodista se oponen a la libertad de prensa”.
AdEPA, en resguardo de la libertad de expresión y el derecho a la información del pueblo sobre temas de relevante interés institucional y de todos aquellos relacionados con la corrupción pública o privada, demanda la revocatoria de la censura impuesta autoritariamente por un juez al desconocer la esencia de nuestro Estado de Derecho.
El domingo 10 de mayo de 1992 una orden judicial obligó a realizar dos breves cortes en el programa de Tato Bores. Las imágenes prohibidas de Tato de América fueron remplazadas por una placa negra que decía ‘censura judicial’. Luego de esto, muchos famosos se acercaron en 1992 al programa de Tato a cantarle al personaje de la Jueza Barú Budú Budía. Mario Pergollini, María Laura Santillán, Alejandro Dolina, Luis Alberto Spinetta, Juana Molina, Jorge Guinzburg y muchos más le demostraron su apoyo al Cómico de la Nación con esta actuación.