Damián Loretti, considerado uno de los mayores especialistas en medios de comunicación del país, dijo que la sentencia que condena al ex senador José Martínez “limita la libertad de expresión” porque, entre otros puntos, no evaluó que las críticas de Martínez al Fiscal de Estado se referían a “hechos de interés público”
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia no evaluaron que el ex senador José Martínez se refería a “hechos de interés público” cuando criticó hace diez años al Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre. Por ese mismo motivo tampoco tuvieron en cuenta que correspondía aplicar la llamada teoría de la real malicia, que limita las condenas a episodios en los que se demuestre una mala fe manifiesta del emisor de un mensaje. Y en virtud de todo ello, el fallo de la Corte fueguina constituye una clara limitación a la libertad de expresión de la que existen pocos antecedentes jurídicos de similar jerarquía en el país.
El que afirma todos estos conceptos es el abogado Damián Loretti, uno de los mayores especialistas en medios de comunicación del país.
Loretti es doctor en Ciencias de la Información, fue director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, donde es titular de la cátedra de Derecho a la Información, y también es docente en la Universidad de Lomas de Zamora. Además participó de la redacción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Enterado del pronunciamiento de los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnick Loretti fue muy crítico del fallo que desató una polémica en Tierra del Fuego porque condenó a pagar una indemnización de 50 mil pesos (incluidos los intereses) a los familiares de un senador fallecido, y por declaraciones que formuló en el marco de un pedido de juicio político al Fiscal de Estado una década atrás.
“Decir que lo único que hubiera sido necesario (por parte de Martínez) es presentar un pedido de juicio político, y no decir más nada, es al mismo tiempo reconocer que se trata de una cuestión de interés público, y limitar la libertad de expresión”, aseguró el letrado luego de leer las sentencias consecutivas de la Justicia de la isla.
Según Loretti, identificar que el ex senador estaba haciendo alusión a cuestiones de interés general, es la base de la que luego se desprenden una serie de consecuencias.
“Por ejemplo el fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso Pandolfi extiende la aplicación de la doctrina de la real malicia a cualquier persona que tome la voz en un tema de interés público. Es decir que asimila esa doctrina con la libertad de expresión, y no con la libertad de prensa”, explicó el experto, en contraposición con el fallo del STJ que no consideró aplicable la real malicia porque Martínez no era periodista ni dueño de un medio.
Además, “los principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no reclaman que el ejercicio de la libertad de expresión se concrete a través de un medio. Y en el caso Kimel era un libro, y no un medio”, abundó el letrado.
Por otra parte, para definir si una declaración es sobre un hecho de interés público “se deben evaluar las características de los dichos pero también el contexto. De otro modo no hay manera de anclar las reglas de análisis que reclaman desde la teoría de la real malicia hasta las doctrinas generales sobre la libertad de expresión. No se puede hacer un análisis de diccionario cuando se trata de asuntos de interés público”, aseguró Loretti.
Para el especialista, de este análisis también surge con claridad la diferencia que existe entre crítica e insulto, teniendo en cuenta que el tribunal fueguino consideró que Martínez “insultó” al Fiscal de Estado.
“Los insultos son caracterizaciones a título personal, y no basadas en cuestiones de hecho vinculadas a cuestiones de interés público. Aún así, hasta hay fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se ha considerado ejercicio legítimo de la libertad de expresión, llamar imbécil a un primer ministro, en un caso contra Austria”, relató el abogado.
Otras consecuencias
Loretti también se refirió a los efectos “inhibitorios” sobre el conjunto de la sociedad que generan fallos como el dictado por los jueces de Tierra del Fuego.
“Tanto las condenas penales como las civiles desproporcionadas generan efectos inhibitorios. Lo que hace el sistema interamericano, a través de la Relatoría de Libertad de Expresión, es decir que las condenas civiles pueden ser tanto o más riesgosas que las penales por el efecto inhibitorio que genera un castigo”, detalló el experto. Y citó además que “el sistema europeo, en el caso “Filipovich vs. Eslovaquia”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que una condena que excede en seis veces el salario promedio de un redactor, es violatorio de la libertad de expresión”.
Según el letrado, si bien existen algunos antecedentes similares al fallo Martínez a nivel de cámaras de apelaciones, en la instancia de superiores tribunales casi no hay pronunciamientos como el dictado hace veinte días por la Corte provincial.
Fuente: El diario del fin del mundo
Ver anterior: Insólito fallo restringe la libertad de expresión