Sixto Berdun, Diana Della Bruna, Humberto López, Juan Pastor Fernandez y Gonzalo García Veritá (abogado) |
La resolución fue firmada el 22 de agosto pasado y fue suscripta por la titular del Juzgado Correccional de General San Martín, Bibiana Bianchi. La medida de la jueza se debió a la aplicación del artículo 62 inciso 2º del Código Penal de la Provincia por “prescripción de la acción penal”.
En ese contexto, cabe recordar que la elevación a juicio oral de esta causa ya contaba con el “visto bueno” del Superior Tribunal de Justicia –con la excepción de la ministra Iride Grillo- y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó intervenir en el caso. A excepción del voto en disidencia de Grillo, en ninguna instancia se analizó que el desalojo se ordenó durante la vigencia de la ley nacional 26160 que prohíbe los desalojos de las comunidades indígenas de sus territorios y que está próxima a vencerse.
El caso
A pesar de la vigencia de la ley nacional 26.160 que prohibía (y prohíbe) los desalojos de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales, en 2010 una familia qom fue desalojada violentamente de las alrededor de 100 hectáreas que ocupaban desde hacía décadas en el paraje Pampa Chica –zona rural de Pampa del Indio-. Fue luego de que una mujer se presentara ante la justicia alegando que contaba con el título de propiedad de esas tierras. Meses después, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó la expropiación de esos terrenos – a través de la ley provincial 6680- que fueron reconocidos como “reparación histórica” a la familia indígena Adriani – Berdun durante la primera gestión como gobernador de Jorge Capitanich.
Tres años después, insólitamente, se imputó penalmente a los Berdun, a Adriani y a dirigentes de la Unión Campesina, la Comisión Zonal de Tierras y de la CCC Aborigen por los delitos de “desobediencia judicial, atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada y usurpación” por haber resistido el desalojo de sus tierras en 2010. La imputación también alcanzó a la periodista Diana Della Bruna, quién ese día acompañaba a la familia qom y documentó a través de fotografías (para el Instituto de Cultura Popular Incupo) el violento desalojo de esa comunidad.
Los absueltos
Hilario Adriani, Sixto Berdun y Alcides Rodolfo Berdun fueron absueltos por los delitos de “desobediencia a una orden judicial”, “atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada”, “usurpación” y “usurpación por despojo y desobediencia a una orden judicial en concurso real”; José Luis Maidana, Milcíades Mansilla, Antonio Gómez, Humberto López, Juan Pastor Fernández por el delito de “atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada”, y la periodista Diana Della Bruna como “partícipe necesaria” por el delito de “atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada”.
Cabe recordar que durante el proceso falleció el dirigente qom de la Unión Campesina, Mártires López, sobre quién recientemente se reabrió la investigación por los hechos que derivaron en su muerte, y que también se encontraba imputado en la causa penal.
Un reclamo reiterado
En 2016, una delegación de campesinos indígenas de la zona de Pampa del Indio se entrevistó con diversos funcionarios judiciales y legisladores solicitando que se ponga punto final al despojo de sus territorios ancestrales y que se desprocese a aquellos dirigentes a quienes se criminalizó por defender sus tierras. Apuntaban, fundamentalmente, a la Fiscalía de Investigación Penal de la ciudad de General San Martín, cabecera de la jurisdicción que comprende a la zona de Pampa del Indio. Esa movilización consiguió que tanto el gobernador Domingo Peppo como el procurador general Jorge Canteros se comprometan a no continuar las causas penales abiertas contra miembros de organizaciones indígenas por reclamar por sus derechos.
“Que nunca más los pueblos indígenas sean desalojados de sus tierras”
Consultado por este portal, el abogado de derechos humanos que representó a la periodista Diana Della Bruna, Gonzalo García Veritá, consideró que “finaliza un proceso que mantuvo en vilo a toda la comunidad indígena de la zona, y con mucha preocupación había llegado hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En ese contexto, destacó que “queda con este expediente el voto en disidencia de la Dra. Grillo del Superior Tribunal, que aunque no alcanzó a ser la mayoría, se debe convertir en jurisprudencia provincial sobre el acceso a las tierras y territorios de las comunidades indígenas, a la luz de la ley 26160”.
El abogado, quién se postuló para el cargo de Defensor del Pueblo del Chaco, aseguró que “urge la prórroga de esta ley, y la capacitación judicial permanente de modo de que nunca más los pueblos indígenas sean desalojados de sus tierras y territorios como ocurrió en Berdún. Máxime, teniendo presente que en este caso se criminalizó luego la protesta social”.
Con respecto a la comunicadora imputada, García Veritá advirtió que “debió soportar el peso de más de 7 años de proceso judicial, asumiendo desde siempre su inocencia. Ningún periodista debe sufrir persecuciones de ningún tipo por hacer su trabajo. Sin el periodismo, y persecución a la protesta social, se lastima la democracia”.
El abogado afirmó que “hoy es tiempo de celebración, porque culminó el proceso, pero debe llamarnos a los operadores de la justicia, y del Estado, a reflexionar la importancia de la prórroga de la ley 26160, y la plena vigencia del art. 37 de la Constitución Provincial, sin recortes de ningún tipo, y dejando de lado cierta doctrina de la provisionalidad de las reservas indígenas, que tanto daño ha hecho”.
“Las tierras indígenas, en manos indígenas, y las cámaras del periodismo siempre encendidas y en alto, sólo así caminamos una democracia que contenga todo el arco social”, concluyó.
Foto: Agencia Periodística Timbó
Fuente: Chaco Día por Día