miércoles, 17 de septiembre de 2025

Privacidad, dignidad y prensa: el caso Dalmasso y el espejo de Balbín

Una foto del expresidente Ricardo Balbín en terapia intensiva fue considerada una intromisión intolerable, como así también la publicación de la foto del cuerpo de Dalmasso traspasó el límite del interés noticioso para transformarse en una violación grave a la intimidad
Por: Adrián Buffone, abogado, profesor en Derecho Constitucional
Probablemente todos recordarán el caso "Nora Dalmasso" y un sabor amargo inundará esa sensación. Varios años más tarde, un juzgado civil porteño condenó a América TV y a cuatro periodistas (Facundo Pastor, Guillermo Andino, Mónica Gutiérrez y Cynthia García) a indemnizar con casi 300 millones de pesos a la familia de Nora Dalmasso, por la difusión en 2007 —en el noticiero América Noticias— de una fotografía del cadáver desnudo de la víctima. La resolución es de primera instancia y el canal, por lo expuesto hasta el momento, anticipó que apelará. 

La razón jurídica
Según la sentencia, la imagen —extraída del expediente— violó el secreto de sumario, revictimizó a la familia y supuso un "claro exceso" en el ejercicio de la libertad de prensa. El juez además ponderó la divulgación de afirmaciones falsas (una supuesta llamada incriminante entre el hijo y el viudo) y la exposición de una carta privada de la hija, como agravantes del daño. El monto actualizado deriva de una demanda iniciada en 2007 (por $1 millón) que fue indexada hasta el valor actual. 

Los hijos de Nora Dalmasso tenían 18 y 15 años cuando vieron en televisión el cuerpo de su madre. El fallo reconoce que el daño no radica solo en la intimidad vulnerada, sino en la revictimización: un dolor renovado que la cobertura mediática produce sobre quienes ya sufrieron la pérdida. Aquí se inscribe un aporte relevante: la prensa puede generar un daño distinto al del hecho criminal, y por eso debe responder civilmente.

Privacidad vs. libertad de expresión
El corazón del fallo está en la tutela de la intimidad y la imagen de la víctima y su familia frente a contenidos de alto impacto morbosensacionalista. No se juzgó (solo) el posible daño al honor por informaciones falsas, sino la decisión editorial de exhibir un cuerpo desnudo y documentos privados en una etapa temprana de la causa penal.

Este enfoque dialoga directamente con varias líneas clásicas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN):
  • "Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida"(1984). La Corte protegió la intimidad e imagen de la familia de Ricardo Balbín frente a fotos tomadas en terapia intensiva, remarcando que la libertad de expresión no es absoluta y cede ante graves intromisiones en la vida privada. El caso Dalmasso reitera ese estándar: la difusión de imágenes altamente sensibles no se justifica por interés público cuando existen alternativas informativas menos lesivas. 
  • "Menem c/ Editorial Perfil" (2001). La CSJN subrayó que cuando lo afectado es la intimidad, la veracidad de lo difundido no excusa la intromisión y pueden proceder daños. Aquí el eje también es intimidad/imagen (y, de modo accesorio, honor), por lo que el parámetro de responsabilidad civil se alinea con esta doctrina. 
  • Doctrina Campillay (1986). Establece pautas para atenuar responsabilidad cuando los medios citan la fuente, usan condicional u omiten la identificación del aludido. Aun si América hubiese invocado esas pautas para contenidos informativos, no alcanzan frente a la exhibición de imágenes de un cadáver (un dato ultrasensible) ni ante la publicación de documentos íntimos, zonas donde pesa más la reserva que la eventual "exactitud" de lo mostrado. 
  • "Patitó c/ La Nación" (2008). La Corte consolidó la doctrina de la real malicia para funcionarios o figuras públicas en cuestiones de interés general, elevando la carga probatoria del actor en materia de honor. El caso Dalmasso se diferencia: los damnificados no son funcionarios ni figuras públicas y el agravio central no es una opinión sobre su conducta, sino la lesión a la privacidad por imágenes y documentos. Allí la real malicia no es el test decisivo: prevalece el bloque de protección de intimidad e imagen. 
El espejo de Ponzetti de Balbín (CSJN, 1984)
La comparación inmediata es con el célebre precedente "Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida" (Fallos 306:1892). En este caso, la CSJN condenó a la revista Gente por publicar fotos de Ricardo Balbín en su lecho de enfermo, destacando que:
  • El derecho a la información no es absoluto y debe ponderarse con la dignidad humana.
  • La publicación de imágenes de una persona en circunstancias de vulnerabilidad -sin consentimiento- supone una lesión a la intimidad, aunque exista interés público en su figura política.
  • El interés periodístico no justifica la exposición degradante de la persona o de su entorno familiar.
  • El paralelismo con el caso Dalmasso es evidente: así como la foto de Balbín en terapia intensiva fue considerada una intromisión intolerable, la foto del cuerpo de Dalmasso traspasa el límite del interés noticioso para transformarse en una violación grave a la intimidad y a la memoria de la víctima.
Diferencias y continuidad doctrinal
En Ponzetti de Balbín la afectada fue la intimidad de un líder político y su familia; en Dalmasso, la intimidad de una víctima de femicidio y sus hijos adolescentes.

Ambos supuestos muestran que la CSJN (y ahora un juzgado civil) colocan a la imagen en estado de vulnerabilidad como un bien jurídico que no se negocia frente al morbo mediático.

Mientras la doctrina de la "real malicia" (Patitó) protege expresiones sobre funcionarios o figuras públicas en temas de interés general, los supuestos de intimidad/imagen se rigen por la lógica de Ponzetti: la prensa no puede mostrarlo todo, aunque sea cierto o de interés.

El fallo de primera instancia sobre Dalmasso, en sintonía con Ponzetti de Balbín, vuelve a recordar que la libertad de expresión no es licencia para invadir la intimidad de los ciudadanos, menos aun cuando se trata de familiares menores o de imágenes que deshumanizan a la víctima. El periodismo puede y debe informar, pero sin convertir la noticia en una exposición morbosa que reabre heridas privadas.

El fallo de primera instancia no recorta la libertad de expresión: la encuadra. Reafirma que honor, intimidad e imagen son límites constitucionales -más estrictos cuando hay familiares y menores involucrados- y que el interés público de un femicidio no habilita todo tratamiento mediático posible.

La libertad de expresión -como señaló la Corte en Ponzetti de Balbín- es un pilar de la democracia, pero no puede construirse sobre las ruinas de la intimidad ajena. La decisión probablemente reviva la discusión sobre protocolos de cobertura en casos de violencia de género y femicidios, y sobre límites a la exposición morbosa.
*El autor es abogado, profesor derecho constitucional Universidad de la Cuenca del Plata (UCP) y la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Fuente: Diario Norte

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