Las acusaciones de “censura” a las organizaciones feministas por promover la recolección de firmas solicitando a la dirección de Montecarlo televisión que no se emita la telenovela “Esposa Joven” resulta sorprendente, y hace evidente la necesidad de reflexionar acerca de la libertad de expresión, su alcance y aplicación.
Es cierto que hay muchas telenovelas que, al igual que Esposa joven, reproducen un imaginario patriarcal, donde la violación o el abuso de poder masculino es mostrado como un exitoso dispositivo de seducción sobre las mujeres, principalmente adolescentes. Son tantos los contenidos que trasmiten estas ideas que resulta difícil encontrar alguna opción de mejor calidad en la televisión abierta uruguaya. Pero esta vez la indignación convocó a expresar un repudio público mediante la recolección de firmas dirigida a los directores de la empresa comunicacional, apelando a su responsabilidad empresarial. En el mismo sentido se expresó la institución estatal responsable de velar por la protección de niñas, niños y adolescentes (Inau). La indignación no es, obviamente, por el tema, sino por el enfoque con el que se aborda. La “puesta en escena” de un patriarcado sin filtros, anacrónico, obsoleto, donde el sometimiento y la violencia se naturalizan, resulta intolerable.
La primera pregunta que surge a partir de la acusación de “feministas censuradoras” es acerca de la legitimidad de los públicos para expresar sus puntos de vista frente a la proliferación de la televisión “basura”, concepto definido por el Consejo del Audiovisual de Cataluña como el conjunto de programas en los que confluyen “la vulneración de derechos fundamentales, la falta de consideración hacia valores democráticos o cívicos, o el desprecio de la dignidad que toda persona merece”. Es claro que muchos de los que hablan de censura tampoco creen que los medios de comunicación deban atenerse a ninguna norma o control. El mercado privado de los medios no debe ser ni regulado ni criticado, ya que ejerce “su libertad de expresión”. La ironía, dice el catedrático Owen Fiss, es que el concepto de libertad de expresión nació para proteger la calidad del debate público y garantizar la presencia del/la ciudadano/a común en él, y es precisamente este derecho a la comunicación el que se restringe cuando no existen regulaciones que otorguen a los espectadores la capacidad de opinar frente a contenidos que hieren la sensibilidad y los derechos de quienes constituyen el público de los medios.
La argumentación de Fiss es que la libertad de expresión puede entrar en conflicto con otros valores constitucionales, como la igualdad. Para Fiss “lo que está en juego en estas discusiones no es simplemente un conflicto entre libertad e igualdad, sino también entre libertad y libertad”, es decir, que enfrenta dos “maneras de entender la libertad”. La democracia exige del Estado no sólo velar por la distribución equitativa de la riqueza, sino también procurar una distribución equitativa de la palabra. La revolución tecnológica ha ampliado y universalizado el mercado de consumo de los medios audiovisuales y ello hace ineludible el debate democrático acerca de la expresión de la pluralidad y diversidad de voces en él. Por ello, el artículo 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia acerca de la necesidad de que el mercado de los medios esté sujeto a leyes antimonopólicas, en el entendido de que los monopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad, y por tanto el pleno ejercicio del derecho a la información de la ciudadanía.
En los fallos de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay frente a los recursos de inconstitucionalidad, presentados por las empresas contra la ley de servicios de comunicación audiovisual, se afirma que “el contenido de la libertad de expresión no debe vincularse sólo con el aspecto individual del derecho, sino que también se relaciona con la dimensión colectiva o social del mismo (como señaló la Corte Interamericana), poniendo de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. Por un lado, ésta requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
Es así que la libertad de expresión es uno de los campos de debate actuales más significativos. Hay quienes confunden libertad de expresión con libertad de empresa y ello sucede cada vez que libertad de expresión se vincula con los contenidos basura que emiten quienes tienen y usufructúan un bien común como lo son las ondas radioeléctricas.
La libertad de expresión no puede ser contraria a la dignidad y el respeto de las personas. ¿Existe una frontera infranqueable cuando las palabras o imágenes vulneran los derechos humanos de las personas y de los colectivos?
En los medios audiovisuales, la libertad de expresión y la igualdad, como conceptos rectores de las democracias, adquieren una densidad y complejidad que habilita la expresión de las más diversas voces para ampliar el debate colectivo. Existe, para el investigador argentino Sergio Caggiano, “un sentido común visual” que delimita pertenencias y exclusiones, y define también presencias y ausencias: “¿Qué caras y qué cuerpos son mostrados y de qué manera? ¿Cómo se atribuyen características típicas a ciertos/as actores/as sociales? ¿Qué vinculaciones se establecen entre ellos/as y determinados espacios, circunstancias y prácticas (y no otros)? ¿Cómo son asociados/as a esferas de la vida como la política, la doméstica o la laboral? ¿Qué factores estructuran la producción y circulación de imágenes?”1 Desde los análisis de Bourdieu el concepto de violencia simbólica se aplica a diversas formas de dominación, pero en particular a la dominación masculina. A diferencia de la violencia física, consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías, así como de los roles y estereotipos de género. El teórico alemán H Pross reelabora el concepto aplicándolo a la acción de los medios de comunicación para referirse a la utilización de signos y símbolos que imponen un determinado contenido y significado de las cosas.
El proyecto de ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género, presentado al parlamento por el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, define la violencia mediática como “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
El debate recién comienza y apenas roza al conjunto de la programación, pero ya se logró, para el caso de Esposa joven, que el medio accediera a pasar la telenovela en un horario fuera del de protección a la infancia y, por si fuera poco, las empresas anunciantes han retaceado el apoyo a promocionarla.
Estamos convencidas de que para construir propuestas alternativas para una televisión de mayor calidad se requiere la agencia de actores con capacidad de intervenir en las disputas audiovisuales y la existencia de espacios democráticos que lo habiliten.
1.- Caggiano, Sergio, El sentido común visual. Disputas en torno a género, “raza” y clase en imágenes de circulación pública. Miño y Dávila Editores, Argentina, 2012.
Fuente: Revista Brecha
Ver también: Instituciones llaman a la reflexión ante la emisión de una novela turca
1.- Caggiano, Sergio, El sentido común visual. Disputas en torno a género, “raza” y clase en imágenes de circulación pública. Miño y Dávila Editores, Argentina, 2012.
Fuente: Revista Brecha
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