La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario expresa su preocupación por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual quedó firme la condena contra el periodista de Ramallo, Fernando Latrille, un hecho que lesiona el alcance y contenido de la libertad de expresión y exhibe un trato inequitativo ante casos similares donde debía ponderarse la doctrina de la real malicia.
Latrille publicó notas en el mensuario “Despertar”, de Ramallo, acerca del dinero que la biblioteca que lleva el nombre de la ciudad había recibido como resultado de la explotación del Bingo Ramallo SA, y que no se reflejaba como aplicado en beneficio de la institución. En esas publicaciones, Latrille, quien fue patrocinado en la presentación ante la CSJN por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), afirmó que la biblioteca había recibido $307 723 y se interrogó sobre el destino de ese dinero, un hecho de indudable interés público por el que también se preocuparon integrantes del Concejo Deliberante que plantearon un pedido de información. Por estas notas, la presidenta y la secretaria de la comisión directiva de la biblioteca demandaron al periodista por daños y perjuicios.
La justicia lo condenó al pago de una multa, la que en instancia de la CSJN fue convalidada cuando se denegó el pedido de Latrille para iniciar un proceso extraordinario, con el argumento de la inexistencia de un “agravio federal suficiente” (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y sin analizar la causa.
La situación planteada por la falta de análisis de los hechos y de la prueba producidos en el expediente contra el periodista de Ramallo, resulta un antecedente negativo para la libertad de expresión y el derecho a la información, y una regresión en la aplicación de la doctrina de la real malicia. Cabe recordar que justamente, el criterio de la real malicia supone que, cuando existe un hecho de interés público, las personas aludidas en la información deberán demostrar la falsedad de la misma y más aún que el periodista actuó con despreocupación en la búsqueda de la verdad, o bien que sabía que la información era falsa y aún así la publicó.
Según planteó el CELS cuya opinión comparte el SPR: “Las condenas que obligan a los periodistas a pagar por haber informado u opinado sobre asuntos de interés público tienen un efecto disuasorio para el pleno ejercicio de la libertad de expresión”.
Resulta llamativo que en abril de 2015, el dictamen de la Procuración General de la Nación determinó que existían derechos fundamentales en juego y que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con fundamento en los alcances del derecho a la libertad de expresión.
El CELS –en un análisis al que el SPR adhiere-, también realizó una comparación entre el fallo contra Latrille y los otros resueltos anteriormente, donde se debatía el alcance de los mismos derechos, durante este 2017: “Boston Medical Group” y “Martín”. En ambos casos la Corte admitió el recurso y analizó el fondo de la cuestión porque entendió que se cuestionaba la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales en materia de libertad de expresión. La decisión de la CSJN evidencia un trato inequitativo en relación a los casos puestos a su consideración, ya que eximió de responsabilidad en esos dos precedentes y condenó en el de Latrille.
El periodista del mensuario “Despertar”, de Ramallo, recibió la decisión del máximo tribunal como una injusticia y afirmó que “ la CSJN “ no realizó un debido análisis de revisión que diera cuenta de la lesión que se cometía a mi ejercicio de libertad de expresión”.
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario
Un fallo disuasorio de la Corte para el ejercicio de la libertad de expresión
Por: Fernando Latrille
A fines de 2003 decidí como periodista sacar un mensuario que se llamó Despertar que apareció en el partido de Ramallo en 2004 y que se mantuvo en forma inconstante hasta el año 2011. Cumplí con la función del periodismo: molestar. Y tan bien cumplí la función que en 2006 dos actoras públicas de ese entonces de la Biblioteca José Manuel Estrada, la presidente de la comisión Patricia Verónica Gómez (actual concejal por el massismo hasta diciembre de 2015) y su suegra Marta Hernández de Villareal (fallecida), me interpusieron una demanda por daños y perjuicios, en razón de las supuestas injurias publicadas en el mensuario que a continuación detallo:
En la edición de febrero de 2006, publiqué una nota bajo el título “Hipocresía”, señalé que la biblioteca Estrada había recibido una importante suma de dinero como consecuencia de percibir el producido de la explotación del Bingo de Ramallo pero que “faltaba verlo reflejado en la institución”, agregué “Si uno recibiría ese dinero, tranquilamente crearía una editorial. Si señor, una editorial que tranquilamente se podría llamar ‘Editorial Villa Real’”.
En la edición de abril referí que: “En el 2004 la Biblioteca José Manuel Estrada recibió de Bingo Ramallo la suma de $111.948. En el 2005 el bingo le transfirió una suma superior de $195.775. Entre los dos años dicha entidad recibió un total de $307.723. El bloque justicialista solicitó al Poder Ejecutivo que la Biblioteca informe sobre el real destino de los fondos con los comprobantes correspondientes. En exclusiva para Despertar habla el concejal Ricardo Belos”. La entrevista a Belos abordó la preocupación de la comunidad con respecto a la cantidad de dinero recibido por la Biblioteca y a su utilización, la intervención que tuvo el Concejo Deliberante con el pedido de información a la Biblioteca y la falta de respuesta.
En la edición de junio de 2006, reiteré mi preocupación y la de toda la comunidad de Ramallo y expresé: “Como decía Perón, carbón sí libros no. Algo así era, pero ¿dónde están? Sí, la plata, los $300.000, los balances, esperemos que no perdamos la memoria. Es decir, aquellos que se ocuparon, esperemos que se sigan ocupando…”.
Los artículos escritos, mis opiniones, versaron sobre un caso de evidente interés público, tal era así que la Banda Infanto Juvenil de la ciudad había demandado judicialmente a la Biblioteca por el porcentaje del producido del Bingo Ramallo que por nota se habían comprometido a otorgar y nunca habían cumplido con lo que adeudaban. En la actualidad llegaron a un arreglo monetario para dar fin a esa demanda tras el escándalo que todo Ramallo evidenció cuando los músicos de tan prestigiosa institución hicieron sonar sus instrumentos en reclamo por el dinero adeudado. Era evidente la sospecha del manejo de los fondos que recibía del Bingo la Biblioteca como también su distribución a otras entidades como lo demostraba el caso de la Banda.
Pero el derrotero judicial que he sufrido resulta más injusto que la propia demanda que impusieron las actoras con el lógico fin de callar al mensajero. Luego que el 13 de octubre de 2009 la jueza de Primera Instancia del juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 de San Nicolás, María Eugenia Sormani, dictó sentencia. Recurrí a la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial porque la jueza había realizado una errónea interpretación de la doctrina de la Real Malicia; un encuadre de mi obrar en una figura inexistente como la de “injuria culposa” y por no haberse demostrado el perjuicio causado a las demandantes. Mis planteos no fueron considerados y se confirmó la sentencia de primera instancia.
Fue así, que buscando justicia, ya sin representante letrados locales busqué abogado defensor en el Departamento Judicial de San Nicolás, encontrando en el Defensor General de ese entonces, Gabriel Ganón, quien me escuchara y le exigiera al defensor que me habían asignado que cumpla con su deber de representarme. Fue él mismo junto al defensor asignado quien trabajó y firmó el escrito interponiendo ante la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires el recurso extraordinario por la clara omisión que habían realizado tanto el juzgado como la cámara al tratamiento de las cuestiones esenciales vinculadas al derecho a la libertad de expresión que fue rechazado con fecha 11 de octubre de 2011.
Por tal motivo, presenté recurso de queja, ya representado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que gracias a su presidente Horacio Verbitsky pude contar con dicho patrocinio a través de sus idóneos abogados que plantearon allí la falta de tratamiento de cuestiones esenciales que inexorablemente involucran derechos constitucionales reconocidos a mi favor. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCJBA) dictaminó el 27 de junio de 2012 como no presentado el recurso extraordinario argumentando que no se había acompañado las copias necesarias.
El exceso de rigurosidad formal por parte de la Corte bonaerense me llevó al planteo de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por configurar tal decisión una clara y evidente denegación de justicia. Fue así que la CSJN pidió opinión a la Procuración General de la Nación que con fecha 14 de abril de 2015 dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por no haberse considerado el verdadero alcance del derecho a la libertad de expresión y haberse aplicado de manera errónea la doctrina sobre real malicia. Por primera vez un dictamen destacaba el fundamental valor que el derecho a la libertad de expresión representa en una sociedad democrática.
De esa manera, el recurso de queja ante la CSJN fue resuelto a mi favor con fecha 24 de septiembre de 2015 remitiendo el caso a la SCJBA para que resuelva su admisibilidad. La SCJBA decidió denegarlo por resolución notificada el 6 de julio de 2016. El 14 de julio de 2016 presenté recurso de queja ante la CSJN que luego de un año y tres meses, con fecha del 10 de octubre último, falló desestimando mi planteo.
La injusticia que lesiona mi libertad de expresión se cometió cuando las demandantes no demostraron que mis expresiones fueron falsas o inexactas ni demostraron falsedad en mis publicaciones que se enmarcaron en un evidente asunto de interés público. El poder judicial obrante no realizó un debido análisis de revisión que diera cuenta de la lesión que se cometía a mi ejercicio de libertad de expresión.
El derrotero aquí narrado “reafirma la facultad de los jueces de establecer indemnizaciones por daños y perjuicios y su efecto disuasorio a la libertad de expresión”, como señaló el CELS en sus consideraciones cuando se llevaba adelante el debate del proyecto de reformar, actualizar y unificar los Códigos Civil y Comercial de la Nación para que con respecto a la libertad de expresión se incorpore “la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización por acciones que impliquen entrometerse en ‘la vida privada’”. Algo tan necesario como demuestra lo ocurrido en mi caso y que lamentablemente no fue incorporado en el nuevo Código.
Aquel camino que recorrió el periodista y escritor Eduardo Kimel ante la imposibilidad de obtener justicia en el país hoy se hace necesario repetirlo recurriendo a la Comisión Interamericana cuando la violación a la libertad de expresión se hace evidente después de un recorrido de 11 años de injusticia.
Ver también: Periodismo y libertad de expresión, No hay Derecho: La corte dejó firme la condena civil contra un periodista
Aquel camino que recorrió el periodista y escritor Eduardo Kimel ante la imposibilidad de obtener justicia en el país hoy se hace necesario repetirlo recurriendo a la Comisión Interamericana cuando la violación a la libertad de expresión se hace evidente después de un recorrido de 11 años de injusticia.
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