(A dos años de la noche del 9 de octubre)
Que la Argentina necesitaba cambiar su ley de radiodifusión de la dictadura, empeorada durante el neoliberalismo, era una verdad de a puño. Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue reconocida como un ejemplo en cuanto a contenidos y participación social en el proceso de discusión por el relator especial de la ONU y como un gran paso por la relatora especial de la OEA ya ni se discute. Que en una encuesta reciente realizada por el Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) entre trabajadores de medios de todo el país, la gran mayoría se pronuncie a favor de la nueva regulación puede parecer una sorpresa. Pero ahí están los resultados. Ahora dicen que la ley no se aplica.
Quizás hubiera resultado oportuna la fecha del segundo aniversario de la sanción de la Ley SCA para reflexionar sobre los aportes a la democratización de las comunicaciones que implicó la aprobación de una normativa que contó con audiencias públicas; la intervención de cuanta persona y entidad quisieron hacerlo para corregir la propuesta de proyecto antes de su presentación al Congreso; un reconocimiento al derecho a la comunicación como derecho humano antes que a la radiodifusión como negocio y un conjunto de notas de derecho comparado que refieren a las mejores prácticas regulatorias, como no contemplaron los proyectos anteriores precisamente porque nunca se inspiraron en buenas prácticas. Decenas de miles de personas, sobre todo jóvenes, reclamaron por su aprobación y por su aplicación cuando fue suspendida. Pero a veces la realidad nacional obliga a repasar lo obvio. Y es que la ley sí se aplica. Vaya como demostración este listado pequeño y parcial que no pretende dar cuenta de la totalidad de lo hecho.
- A lo largo de los últimos dos años se llevó adelante un proceso de elaboración participada de normas que dio origen al decreto reglamentario de la ley. Con sólo ver los considerandos se puede comprobar la cantidad de personas y entidades, incluidas empresas y cámaras del sector, que participaron en su redacción.El listado podría seguir, pero corresponde además dar algunas razones de lo que aún no ocurrió. Un juez resolvió suspender los trámites para la adjudicación de licencias de televisión por cable a las cooperativas de servicios públicos porque tienen un tratamiento impositivo distinto al de las sociedades comerciales. La Ley SCA había determinado que estas particulares solicitudes debían ser evaluadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y así evitar que pudieran existir prácticas predatorias. Pero si lo que se pone en juego es la diferencia en el tratamiento impositivo, corresponde hacer un llamado urgente a la atención de todos. Porque si fuera desleal estar exento del pago del Impuesto a las Ganancias, quienes compiten en el mercado con las sociedades comerciales no podrían poner diarios, páginas web, supermercados, constructoras, salas de cine, ni ejercer ninguna otra actividad susceptible de generar lucro, en tanto su mera intervención afecta “la libertad de comercio”. Aunque parezca chiste, con la misma lógica algunos pretenden que no haya más canales en Televisión Digital Terrestre, porque volverían poco rentable la actividad.
- Las audiencias saben qué contenidos corresponden a la tanda publicitaria y cuáles no. La supuesta molestia de ver en pantalla o escuchar en radio la mención “espacio publicitario” habla de la picardía de quienes quieren vender pauta a precios más altos cuando se reinicia un programa o de la falta de conocimiento de otras experiencias. Si efectivamente queremos que nuestros medios se parezcan a los mejores ejemplos, alcanza con preguntar a cualquiera que tenga la posibilidad de acceder, por ejemplo, a la televisión francesa. Allí, no sólo se indica cuándo empieza la tanda sino que también aparece una cuenta regresiva con la cantidad de segundos que faltan para retornar a la programación.
- En conjunto con la ley de reforma política permitió que más medios transmitieran los mensajes preelectorales en condiciones equitativas. Antes, las señales de cable permanecían al margen de cualquier regulación.
- Se han aplicado criterios para democratizar el acceso a contenidos de interés relevante. Aun cuando podría ampliarse la lista de sucesos que deben ser transmitidos por señales de aire, esta primera medida ya permite algo tan relevante como que un deporte que se juega en el interior pueda verse de manera gratuita en la misma ciudad donde tiene lugar. Así se puso fin a las prácticas anticompetitivas que llevaban adelante aquellas empresas que contaban con la exclusividad de los derechos de exhibición a través de señales pagas.
- Se han realizado censos de titularidad de medios. Parecía una humorada que no existieran, pero era real. Hasta hubo casos en los cuales ni los trabajadores sabían a quién reclamar por los incumplimientos.
- Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual deben poner a consideración de las audiencias sus carpetas públicas. Entrando a la web de un medio se puede saber quiénes son sus dueños y qué compromisos tomaron al momento de conseguir la licencia o autorización. En el caso de las radios, ya se emiten los mensajes con el nombre de la empresa titular del servicio, su composición accionaria y la ubicación de las oficinas.
- No hay más Comfer ni interventor que reemplace a los brigadieres, almirantes, generales y empresarios que constituían el directorio según la ley 22.285, aunque sectores de la oposición parecen entenderlo tarde, luego de haber boicoteado la conformación de las nuevas autoridades. Hoy, tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como Radio Televisión Argentina tienen directorios con miembros propuestos por el Ejecutivo, el Consejo Federal y una de las minorías parlamentarias.
- Es aplicable la regla que obliga a aumentar los contenidos nacionales y la producción propia. En las provincias, de a poco y con las dificultades que implica revertir un modelo centralista concentrado durante décadas en Buenos Aires, van creciendo los porcentajes de contenido local. También aumentó la difusión de programas infantiles en la TV abierta de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
- Vinculados con el artículo 153 de la Ley SCA, que promueve la conformación de conglomerados de producción de contenidos audiovisuales, se multiplican los emprendimientos conjuntos y mixtos para la generación de contenidos. En especial para la televisión digital. Mencionar el Arbol de Contenidos Audiovisuales y el Banco alcanza para la cita en virtud de la realización de concursos abiertos para creadores y productoras cuyos programas estarán a disposición de los nuevos medios y de los viejos también.
- Están vigentes las grillas de programación y en los soportes de cable de tecnología digital se han incorporado, finalmente –aunque es opinable si en el lugar debido y si no debería ocurrir lo mismo en analógico–, las señales Pakapaka, Telesur y otras.
- Están en período de presentación de propuestas los concursos para doscientas veinte señales en Televisión Digital Terrestre con reservas del 50 por ciento para entidades sin fines de lucro en todo el país. Hoy sólo siete ciudades tienen más de una señal de TV local. Esto implica una gesta de emancipación de la palabra que vuelve operativa la ley y también el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y demuestra que de ningún modo es admisible discutir derechos contra dinero. Si el papel prensa no es infinito (menos en Argentina y me ahorro la explicación) y cualquiera puede poner un diario, ¿por qué no abrir todas las ventanas posibles en audiovisual? ¿O es que el Estado debe regular la cantidad de voces para cuidar negocios?
- Están asignadas las frecuencias para la instalación de los canales universitarios y provinciales. Sólo depende de ellos comenzar a emitir.
- Se siguen asignando radios de baja potencia, entre otros a escuelas del interior de las provincias. ¿Hace falta explicar la alegría y el aporte a la construcción de identidad nacional que esto implica para quienes hablarán por esos micrófonos?
También está pendiente la aplicación para ciertos grupos multimedia del famoso artículo 161, que establece el plazo de adecuación a la nueva normativa. La Corte Suprema debe resolver en un caso que involucra al Grupo Clarín la duración de la medida cautelar que suspendió su aplicación. El problema no es sólo la situación de las empresas que solicitaron este tipo de medidas, sino la situación del mercado donde esos mismos grupos están en condiciones de abusar de su posición respecto de las facilidades esenciales –frecuencias, tendidos de cable, publicidad, distribución, compras de programación, etcétera– pueden impedir que aparezcan nuevas voces. El artículo 161 no habla de desinversión. Esa palabra la utiliza Unesco en un documento de 2008 que menciona como uno de los indicadores clave para monitorear el pluralismo y la diversidad en los medios que “las autoridades responsables de ejecutar las leyes antimonopolios cuentan con las atribuciones suficientes, por ejemplo para negar las solicitudes de licencias y para exigir la desinversión en las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la concentración de la propiedad”.
Se dice que el artículo 161 es el corazón de la Ley SCA. No lo comparto. El corazón de la ley es reconocer el derecho del público a la comunicación, a la diversidad y al pluralismo. Si después de leer el listado anterior alguien puede sostener que la ley no se aplica es porque, como reza un viejo adagio del periodismo, los hechos son sagrados y las opiniones son libres. Así debe seguir siendo.
* Doctor en Comunicación. Abogado. Docente e investigador (UBA-UNLP)
Foto: A mitad de semana
Fuente: Diario PáginaI12